¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?
En DineroyTrabajo tenemos la respuesta, y es sí. Es posible ser autónomo y trabajar por cuenta ajena siempre y cuando te des de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cumplas con todas las obligaciones fiscales y tributarias.
Esto es lo que se conoce como pluriactividad. Según la Seguridad Social, la pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta ajena y/o propia en la que sus actividades dan lugar a un alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la SS.SS. Esto se traduce en que la legislación de España permite ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la misma vez.
Es muy importante no confundir este término con el de pluriempleo. El pluriempleo es la capacidad de un trabajador por cuenta ajena de ejercer en más de una empresa.
Ventajas de la pluriactividad para los autónomos
El régimen de pluriactividad ofrece algunas ventajas para los trabajadores por cuenta propia, como los autónomos o freelance.
Reducción del riesgo al comenzar la actividad
Es posible que no estés seguro de que tu negocio vaya a salir adelante. Por eso, puedes darte de alta como autónomo en régimen de pluriactividad y probar si todo marcha como pensabas. De esta forma, es posible reducir el riesgo al comenzar una actividad empresarial por cuenta propia.
Seguridad financiera
Al comienzo de emprendedor, contar con un trabajo por cuenta ajena significa tener una seguridad financiera, ya que según la actividad que se vaya a llevar a cabo se requerirá una mayor o menor inversión. Cuantos más ingresos dispongas, mejor recurrirás a tus ahorros o préstamos bancarios.
Mayores garantías para superar contratiempos
En aquellos momentos complicados, mantener un trabajo estable, es decir, por cuenta ajena, supone mayores garantías para superar esas situaciones difíciles, ya que es posible que tu negocio no llegue a prosperar. Por eso, disponer de ingresos extra te ayudarán a lidiar con esos contratiempos.
Obligaciones para los autónomos acogidos a régimen de pluriactividad
Como trabajador autónomo en régimen de pluriactividad, tendrás que cumplir con una serie de obligaciones. Por un lado, las relativas a darte de alta como autónomo y todo lo que conlleva y por otro lado, las obligaciones posteriores: las tributarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Trámites para darse de alta como autónomo en régimen de pluriactividad
Para llevar a cabo una actividad como autónomo en régimen de pluriactividad es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y en la Seguridad Social.
Al menos 60 días antes de comenzar la actividad empresarial, como autónomo tienes que darte de alta en el RETA. Al trabajar por cuenta ajena, también tendrás que estar dado de alta en el Régimen General, y de esta forma, estar acogido a ambos regímenes distintos, al ser compatibles entre sí.
El alta en el RETA se realiza a través del modelo TA0521. Tendrás que indicar tus datos de identificación, la actividad que vas a realizar y la base de cotización.
Si eres autónomo y quieres trabajar también por cuenta ajena, tendrás que hacer el cambio a una situación de pluriactividad.
Además del registro en el RETA, tienes que darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, según corresponda. Tendrás que compartir tus datos de identificación, informar del tipo de actividad que vas a desempeñar, el régimen de tributación del IVA y del IRPF al que te acojas.
Si necesitas una licencia de apertura de local o licencia de obras porque necesitas adaptar el espacio antes de comenzar con tu negocio, tendrás que darte de alta en el Ayuntamiento. Si por el contrario realizarás tu trabajo en tu hogar, este trámite no será necesario.
Obligaciones tributarias y cotizaciones a la Seguridad Social
Estarás sujeto a tributar por el IRPF y presentar la declaración de la renta tanto por ser autónomo como trabajador por cuenta ajena. Además, tendrás que cumplir con las declaraciones del IVA que se presentan de forma trimestral si proceden, por ser autónomo.
En régimen de pluriactividad se ha de cotizar en el Régimen General y en el RETA de la Seguridad Social. Si es la primera vez que das de alta como autónomo, durante tres años podrás beneficiarte de algunas bonificaciones.
Bonificaciones para aquellos que se acojan al régimen de Pluriactividad
En la Ley de ayuda a los Emprendedores, concretamente en el Artículo 28, se consideran tres supuestos en los que se pueden disfrutar distintas bonificaciones por acogerse al régimen de la pluriactividad.
- Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA por cuenta propia o Autónomos y con el propósito de iniciar una pluriactividad, podrán escoger una base de cotización entre el 50% de la base mínima de cotización establecida cada año con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 75% durante los próximos 18 meses, hasta las bases máximas decretadas en este sistema;
- Aquellos trabajadores en situación de pluriactividad y que el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial, podrán elegir en el momento en que se den de alta una base de cotización entre el 75% de la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 85% durante los próximos 18 meses, hasta las bases máximas decretadas en este régimen.
MUY IMPORTANTE: estas reducciones son incompatibles con otras bonificaciones establecidas para el fomento del trabajo autónomo, como la tarifa plana inicial de 50€. Estas bonificaciones son sólo para aquellos autónomos que contribuyen en régimen de pluriactividad. Por por eso, pueden elegir una base de cotización más baja a la base mínima establecida por ley.
Observaciones: doble cotización y jubilación
Al ser autónomo en situación de pluriactividad tendrás que cotizar sí o sí en la Seguridad Social por contingencias comunes y si lo solicitas, por contingencias profesionales. Es por esto que estará forzado a la doble cotización y por las mismas prestaciones.
Sin embargo, en el Artículo 2 de la Ley 6/2017 se decreta que si el importe cotizado es igual o mayor a la fijada para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado, los autónomos podrá beneficiarse de la devolución del 50% de la cuantía que exceda a la cifra en cuestión. Para 2018 ese límite se estableció en 12.739,08€.
En cuanto a la jubilación y la pensión, se tendrá que acreditar que se ha cotizado a la vez en ambos regímenes al menos durante 15 años para optar a tener pensión por estas dos actividades.