Criterio de caja – ¿Qué es el Criterio de Caja?

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El Gobierno de España aprobó dentro de la Ley de Emprendedores, allá por 2013, el Régimen Especial de Criterio de caja. A partir del 1 de enero de 2014 entró en vigor esta medida, que buscaba responder a la petición de autónomos y empresarios de no ingresar a Hacienda el IVA de las facturas emitidas antes de su cobro.

En pocas palabras, el Criterio de Caja consiste en no liquidar el Impuesto al Valor Agregado, más conocido como IVA, a la Agencia Tributaria de las facturas que aún no se han cobrado. Es decir, es una forma de aplazar el pago de este impuesto.

Criterio de Caja: ¿qué es?

El Criterio de Caja, como hemos comentado anteriormente, es un régimen especial de IVA que permite a Pymes (pequeñas y medianas empresas) y a autónomos que se encuentren dados de alta en esta modalidad, no liquidar el IVA de las facturas que aún no han cobrado.

Es decir, consiste en imputar el importe del IVA de las facturas en el momento en que se han cobrado y pagado y no cuando se emiten como obliga el régimen de devengo, sistema al que están acogidos la gran mayoría de empresas y trabajadores por cuenta propia.

El Criterio de Caja no sólo afecta a los ingresos, sino también a los gastos. De esta forma, los gastos que aún no hayan sido pagados a los proveedores no se podrán deducir.

Criterio de Caja: ¿quién puede aplicar? ¿Cuáles son los requisitos?

El Criterio de Caja es un régimen voluntario al que puede aplicar cualquier empresa o autónomo en el momento en que se dé de alta. Si ya se estaba dado de alta, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • No superar 2.000.000 de euros en volumen de facturación durante el año anterior;
  • No superar la cantidad de 100.000 euros en cobros en efectivo a un mismo cliente durante el año anterior.

Criterio de Caja: ¿a qué operaciones se puede aplicar este régimen? ¿Hay excepciones?

El Criterio de Caja se aplica a todas las operaciones y actividades realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Sin embargo, hay una serie de casos que quedan excluidos.  No pueden someterse a este régimen especial de IVA:

  • Operaciones acogidas a regímenes especiales de IVA como sistema de módulos, régimen de agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, entre otros;
  • Operaciones intracomunitarias (exportaciones y entrega de bienes);
  • Operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo;
  • Operaciones de entregas de bienes no sujetas a IVA;
  • Autoconsumo de bienes y servicios;
  • Operaciones de importación y asimiladas a importaciones.

Criterio de Caja: ¿cómo darse de alta? ¿Cómo se registra una factura en este régimen?

Para darse de alta en el Criterio de Caja se ha de rellenar el modelo 036 o 037 (según proceda) y presentarse en la Agencia Tributaria en diciembre (hasta el día 31), el mes anterior al inicio del año natural. Es decir, si quieres que este régimen aplique en 2020, se tiene que hacer en diciembre de 2019.

En cuanto este sistema aplique, sólo se incluirá el IVA de las facturas cobradas a través del modelo 303 de Declaración Trimestral de IVA. No se tiene que esas facturas pendientes de pago. Por tanto, se podrá deducir únicamente los gastos que se hayan pagado.

Hay un plazo de 4 años para declarar el IVA de las facturas pagadas. Si el cliente no ha pagado la factura antes del 31 de diciembre del año siguiente, se tiene que declarar de igual modo el IVA. Deberá llevar un control formal de las fechas de cobro y pago de las facturas.

Para darse de baja también se puede realizar hasta el mes de diciembre. Cuando se haya efectuado la baja, no se podrá solicitar de nuevo el alta hasta pasados 3 años.

Criterio de Caja: ¿qué obligaciones tengo?

El estar dado de alta en el régimen especial de IVA conlleva una serie de obligaciones contables a cumplir por el autónomo o empresario:

  • Control contable: como autónomo o empresario deberá registrar y tener control de todos los cobros y pagos porque de esto dependerá la liquidación del IVA. Además, se deberá contabilizar todos los movimientos bancarios y de caja antes de realizar la declaración del IVA;
  • Libro de registro de facturas: será obligatorio mantener un libro de registro de facturas. En él deberán aparecer fechas y medio de cobros y pagos, importes y cuantías que se perciban a 31 de diciembre;
  • Reconocimiento de facturas: todas las facturas que se emitan cuando se esté acogido a este sistema deberán incluir el texto “Régimen Especial de Criterio de Caja”. Esto sirve para informar a clientes y/o proveedores de que aplica ese régimen, ya que les influirá en su forma de declarar;
  • Doble sistema de contabilidad: aunque se esté adherido al Criterio de Caja, algunas operaciones están exentas, por tanto, se tendrá que tributar por el régimen de devengo. Si se está en este caso, se tendrán que llevar ambos sistemas de contabilidad;
  • Obligación de Modelo 347: si se está obligado a presentar el modelo 347 y aplica el régimen de Criterio de Caja, se tendrá que incluir los importes pagados o cobrados, los que se perciban a 31 de diciembre y establecer el cómputo anual.

Criterio de caja: ¿cuáles son sus inconvenientes?

  1. Pérdida de competitividad

Aunque acogerse al Criterio de Caja se puede solucionar problema de liquidez, resta competitividad. Esto se debe a que en este régimen que permite aplazar el pago del IVA repercutido,  obliga a no poder deducirte del IVA soportado hasta que no se paguen las facturas a los proveedores.

Y aunque sea voluntario, no sólo afecta a las empresas o autónomos que se dan de alta sino a los sujetos pasivos que operan con éstos. No les beneficiarán y se les descuadrará la caja. Resta competitividad a las pymes y trabajadores por cuenta propia porque es posible que muchas empresas no decidan trabajar con aquellos la aplican.

  1. Adaptación de la contabilidad

Otro de los inconvenientes de este régimen tributario especial es que se debe adaptar la contabilidad. Por un lado, en las facturas se tendrá que especificar que se aplica este sistema. Por otro lado, incorporar dos epígrafes nuevos en los libros de registro del IVA para ingresar la fecha y el medio de de pago o cobro de las facturas.

  1. Presentación de impuestos más complicada

Si aplica el Criterio de Caja, la presentación del modelo 303 es más compleja. En el modelo 303 se deberá marcar una casilla que indique que se está acogido a dicho régimen. Los clientes deberán rellenar unos campos adicionales aunque no estén dados de alta en este sistema.

Las operaciones excluidas del Criterio de Caja también se deberán especificar en el modelo 303.

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