Impuesto de sucesiones y donaciones – ¿Qué es?
Cuando una persona recibe un bien o derecho, lo normal es que se deba pagar impuesto sobre la ganancia patrimonial generada o derivada de la transmisión de esos bienes y derechos.
En España por supuesto todas o casi todas las ganancias sean del tipo que sean y se produzcan de la manera que se produzcan están gravadas con impuestos. Unos ingresos derivados de las rentas del trabajo, se gravan con el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Una variación del valor en propiedad de un inmueble se considera ganancia patrimonial…
Pero si que hay una diferenciación en cuanto a como ha sido la obtención de esos bienes y derechos.
En concreto hay un impuesto el Impuesto de sucesiones y donaciones que grava la obtención de riqueza por medio de una defunción y la consecuente herencia o de una donación.
Este es uno de los impuestos mas conocidos por la población y a la vez es uno de los mas impopulares.
Antes de comenzar me gustaría que supieras lo que es por un lado la referencia catastral de un inmueble, que lo puedes ver en este artículo. Y por otro deberías saber que es el DNI, que lo puedes descubrir en este otro enlace. Estos son dos datos que en caso de recibir una herencia o en caso de recibir una donación podrían ser de utilidad, y por tanto deben conocerse para tratar este tema.
Impuesto de sucesiones y donaciones – ¿Qué es?
El Impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que grava la transmisión de patrimonio de unas personas a otra por medio de una herencia o de una donación.
Antes de entrar en materia me gustaría hacer un pequeño resumen sobre las cuestiones periféricas que afectan al impuesto y que no constituyen la base principal de aprendizaje sobre el mismo, pero no por ello no dejan de ser dignas de mención.
Información del impuesto
Este es un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas. La cesión de la regulación del Impuesto de sucesiones y donaciones tiene unas consecuencias muy grandes para el tratamiento del impuesto. Se da el caso de que en algunas comunidades autónomas el impuesto total a pagar por este motivo es prácticamente nulo, en cambio en otras comunidades autónomas se puede llegar a pagar una buena cantidad de dinero sobre el valor total de la herencia o de la donación recibida.
También es un impuesto muy impopular como ya se adelantaba al principio del artículo. Poca gente entiende que se deba pagar impuestos cuando un familiar o un ser querido muere y en consecuencia se deba pagar a Hacienda por motivo de la herencia. Además sucede que en ocasiones la carga fiscal del impuesto es tan elevada que no se puede hacer frente y por tanto se debe renunciar a la herencia o a la donación según el caso.
Otro aspecto polémico para la población también es precisamente el hecho de que sea un impuesto que presenta una gran variabilidad de unas comunidades a otras. Se siente como injusto tener que pagar mas en una comunidad que en el resto y esto causa malestar entre la población.
Muchas fuerzas políticas principalmente de derechas o liberales han apostado o bien por una eliminación total del impuesto, o bien por una reducción considerable de la carga fiscal. Por cierto si quieres saber como trabajar de político te dejo este artículo en el que se explica claramente como llegar a ser uno.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la persona sobre la cual recae la obligación tributaria.
Es sujeto pasivo del Impuesto de sucesiones y donaciones la o las personas que sean receptoras de herencias o legados, y de donaciones.
Es decir. Personas, ya sean físicas o jurídicas, que reciban un bien o derecho de propiedad sobre activos por medio de transmisión inter vivos o por una transmisión mortis causa.
Hecho imponible
El hecho imponible se refiere al supuesto de hecho establecido por la ley del Impuesto de sucesiones y donaciones que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
En este caso el hecho imponible es la obtención de bienes, derechos u cualesquiera activos por medio de una donación, un legado o una herencia.
Base imponible
La base imponible es la cuantía medida en dinero que va a ser gravada por el Impuesto de sucesiones y donaciones.
Es decir. Es sobre lo que se va a calcular la obligación tributaria. Como puedes comprender la base imponible es clave para determinar como de cuantiosa va ser la obligación tributaria final.
En el caso del Impuesto de sucesiones y donaciones, la base imponible coincide con el valor de mercado de los bienes o derechos transmitidos. En ocasiones puede darse el caso de que no se tenga conocimiento exacto del valor de la donación o de la herencia.
Cuando exista discrepancia entre los afectados sobre el valor de la transmisión se deberán acudir a un perito experto e independiente que haga una tasación de la donación o herencia.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen es el porcentaje que se debe aplicar a la base imponible una vez esta ha sido minorada mediante las reducciones aceptadas por ley y mediante las deducciones también legalmente aceptadas.
Tras la aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible se obtiene la cuota líquida.
Como casi cada comunidad autónoma tiene su propia tabla porcentual de tipos de gravamen no tiene sentido ponerlas todas. Si que debes saber que el tipo de gravamen es progresivo, a mayor cuantía de la base imponible mayor es el porcentaje a aplicar.
Cuota líquida
La cuota líquida es la cuantía monetaria que finalmente se debe pagar a la Hacienda Pública.
Deducciones
Se podrán considerar como gastos deducibles.
- Los gastos que minoren el valor real de la donación legado.
- Las deudas que vayan incluida en la herencia.
- Las posibles deudas que existieran previamente con Hacienda.
- Los gastos derivados del cuidado de la persona fallecida en los últimos años de vida.
También se pueden aplicar deducciones en función del grado de parentesco:
- Hijos menores de 21 años, se pueden deducir 15 956 € mas 3990 € por cada año que reste cumplir los 21 años, límite 40 946€.
- Hijos de mas de 21 años, deducción de 15956 €.
- Familiares de segundo y de tercer grado deducción de 7996 €.
Tramitación
Hay que cumplir con un trámite determinado para poder pagar el Impuesto de sucesiones y donaciones. Veamos:
- Fotocopia del DNI.
- Carta de defunción.
- Carta de últimas voluntades y fotocopia del testamento.
- Notación en documento del saldo existente al momento de fallecer de las cuentas bancarias.
- Registro de todos y cada uno de los bienes transmitidos.
Plazos
Desde el mismo momento de nacimiento de la obligación tributaria surge un plazo no superior a 6 meses para abonar y liquidar la obligación resultante del Impuesto de sucesiones y donaciones. En ocasiones, cuando la deuda con Hacienda es grande, se puede acordar unos plazos de pago distintos, ya sea a plazos o alargando la fecha de vencimiento.
Para lograr un aplazamiento se debe contactar con Hacienda y negociar el aplazamiento.
Hacer una herencia
Para finalizar me gustaría hacerte sabe como se debe redactar y realizar una herencia o testamento.
En este artículo se explica que pasos se han de cumplir para la realización del susodicho testamento o herencia