Domicilio social – ¿Qué es el domicilio social?

factores a tener en cuenta
0 11

El domicilio social es aquel lugar, físico o virtual, en donde se desarrolla la mayor parte de la gestión de una actividad profesional o empresarial. Es decir, donde está ubicado el negocio (la tienda, la oficina, el almacen,…); donde quedas con los proveedores, te reúnes con los clientes y desempeñas a diario tu trabajo.

En España

Ley de Sociedades de Capital (también llamada como la LSC) los define exactamente como: “El domicilio social es el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.

Justamente los Arts. 9, 10 y 11 del ( LSC) serán los artículos encargados de definir y regular el Domicilio Social.

El Art. 9 nos indica que será el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Por otro lado, el Art. 10 nos indica y aclara que en caso de discordancia entre el domicilio registral y el social, los terceros, ya sean personas físicas o jurídica, podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

Tener presente que, en caso de las sociedades de capital, el domicilio social debe figurar en los estatutos que han de regir el funcionamiento de la misma. Además, el domicilio social es público, mientras que el domicilio fiscal no lo es, este último tan solo se notifica a la Agencia Tributaria.

Y para terminar, el Art. 11 establece que las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Salvo disposición contraria de los estatutos; el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

Evolucion normativa

Antes del 2015 la LSC establecía que, si los estatutos no disponían lo contrario, el cambio de domicilio, dentro del mismo término municipal, podría ser acordado por el órgano de administración; pero cualquier otra modificación de los estatutos era competencia de la Junta General.

Pero a través de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, se modificó el apartado 2 del Art. 285 de la LSC, aunque esta modificación pareció no ser suficientemente clara. Seria necesaria una segunda modificación aclaratoria del mismo apartado dos años después para despejar cualquier duda.

Así, ya de forma más indiscutible, se faculta a los administradores a cambiar el domicilio social a cualquier lugar del territorio nacional sin necesitar a la Junta General, y si los estatutos no disponen otra cosa. Es decir, se invierte el derecho del ejercicio de esta prerrogativa en la gestión de las sociedades de capital.

La importancia del domicilio social

La importancia del domicilio social radica precisamente en una serie de factores como son por ejemplo: la celebración de la Junta General, Registro Mercantil al que debe inscribirse, Juzgados competentes para asuntos legales, Delegación Tributaria, normativa local y autonómica aplicable, entre otros.

Asi, el cambio del domicilio social debe realizarse ante escritura pública. Y cuando se traslade de provincia, debe solicitarse en el Registro el cierre de la hoja registral de la provincia origen donde se encuentra inscrita; quien expedirá una certificación de acuerdo a lo regulado en el Reglamento del Registro Mercantil, para que el registrador de destino, transcriba literalmente el contenido de la certificación en una nueva hoja.

Hay que tener en cuenta que, el domicilio social le atribuye a nuestra empresa la localización para la celebración de las Juntas de Socios o Consejos de Administración.

Además, en el momento de la inscripción de la sociedad, tendrá que especificarse el domicilio social especifico en el Registro Mercantil que le corresponda según el mismo.

No olvidemos que un cambio de domicilio social en las sociedades de capital lleva asociado el cambio de los estatutos y deberá ser notificado con en el modelo 036 de alta en Hacienda.

Principales factores a tener en cuenta a la hora de elegir el domicilio social.

Profesionales, autónomos , las pequeñas y medianas empresas, etc.; no suelen poder elegir mucho  sobre su domicilio social y en dónde poder ubicarlo, sobre todo cuando se refiere a nivel autonómico o nacional. Debido a que, el desarrollo de la mayor parte de la gestión de su actividad profesional o empresarial, suele estar concentrado en una sola localidad o provincia; o solamente tiene un establecimiento o explotación principal.

Pero las grandes empresas, las grandes sociedades de capital, tendrán que tener en cuenta todos los factores que,  puedan ser significativos para tomar esta decisión. Factores que hemos ido mencionando, y que a continuación enumeramos atendiendo a su significación para la empresa:

  • Factor de concentración geográfica significativa de la producción o gestión de la empresa
  • Factor de identificación con una región geográfica

o una nacionalidad concreta: de la empresa, sus productos, bienes o servicios.

  • Factor de concentración geográfica de sus socios o accionariado principal

 ya que, salvo que los estatutos de la sociedad digan lo contrario, será en el domicilio social en donde se celebrarán las juntas generales y las reuniones del consejo de administración ( el art. 175 de la LSC), y cuyo incumplimiento puede conllevar la nulidad de la junta.

La localización del domicilio social también determinara el ejercicio de importantes derechos del socio. Así, el domicilio social es el lugar donde:

    • El accionista de una sociedad anónima deposita, en su caso, las acciones al portador para conseguir la legitimación anticipada de poder asistir a las juntas (art. 179.3 de LSC); y
    • el socio debe tener a su disposición la documentación relativa a: cuentas anuales, modificaciones estatutarias, aumentos y reducciones de capital (art. 272, 287, 300, 301 y 308 LSC).
    • El socio ejercita su derecho de información ( 196 y 197 LSC)
    • Como regla general, se pagan los dividendos (art. 276.2 de LSC).
    • Asimismo, el domicilio social determina el lugar en el que solicitar la convocatoria de junta general al secretario judicial o registrador mercantil, ante su falta de convocatoria dentro del correspondiente plazo legal o estatutario (art.169 LSC).
  • Factor estratégico de la empresa,

según la política de la empresa, puede buscar mayor presencia en un país o región concreta;  pues considere que sus perspectivas de crecimiento, con una nueva domiciliación social, puede reportarle mejorar sus dividendos a: corto, medio o largo plazo.

  • Factor normativo

de igual modo que con los factores del accionariado, que según tenga su domicilio social, se le aplicara una normativa a nivel nacional, autonómica y local; sucede a otros niveles, como son:

    • Donde se producen legalmente las relaciones jurídicas con los terceros, y deben remitir sus notificaciones dirigidas a la sociedad.
    • El domicilio para demandar a la sociedad, y el tribunal competente en materia de impugnación de acuerdos sociales (art. 51 y 52.1.10º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    • El Registro Mercantil competente, con todos sus efectos: Registro en el que constará todo el historial de la sociedad y sus vicisitudes (constitución, estatutos, cargos, modificaciones estatutarias, disolución, liquidación, concurso, etc.).
    • El lugar de cumplimiento de las obligaciones del deudor (art. 1.170 del Código Civil).
    • En el caso de exigirse o solicitarse el nombramiento de auditor o experto independiente; corresponderá al registrador titular del Registro Mercantil del domicilio social, hacer la designación.
    • Y como hemos mencionado antes, determinara el Registro en que: deberán depositarse las cuentas anuales (art. 279 LSC); realizarse la legalización de libros (art. 329 del Reglamento del Registro Mercantil); y depositarlos en caso de liquidación (salvo que los liquidadores asuman la obligación de custodia), etc.
¿Te ha gustado?
También podría gustarte
Deja un comentario

Tu dirección de email no será publicada.