¿Cómo contestar los requerimientos de Hacienda?

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En ocasiones se nos solicita desde Hacienda la realización de determinados trámites formales. Esto puede suponer un problema para muchos.

Desde empresarios a autónomos, personas físicas… desde luego ha nadie le apetece tener que cumplir con la burocracia del Estado por lo tediosa que esta resulta.

Algunos de los trámites mas famosos con la administración que  seguro habrás tenido que hacer o conoces a alguien que lo ha hecho, son por ejemplo; sellar el paro, prestar una declaración censal, solicitar el cambio de domicilio fiscal…

En esta ocasión vamos a ver un trámite que consiste en contestar los requerimientos de Hacienda. Como vas a poder ver a continuación es algo realmente sencillo de hacer. Lo explicaremos paso por paso.

Pero antes de comenzar me gustaría que te pasaras por este interesante artículo sobre ayudas a emprendedores. Si quieres comenzar un nuevo negocio, o ya estás empezando un proyecto de emprendimiento seguro que te será de gran ayuda.

¿Cómo contestar los requerimientos de Hacienda?

Para saber como contestar a los requerimientos de Hacienda lo primero que debemos de tener claro es de que trata un requerimiento de Hacienda.

Requerimientos de Hacienda

Un requerimiento de Hacienda en general consiste en una cuestión que la Hacienda Tributaria española realiza algún contribuyente. Las cuestiones que puede plantear suelen ir todas relacionadas con la gestión o el pago de un impuesto. Por ejemplo el IVA, el IRPF o el Impuesto de Donaciones…

También se pueden plantear otro tipo de preguntas como las relacionadas con el domicilio fiscal de contribuyente, o con la situación jurídica del mismo.

Dentro de requerimientos de Hacienda como puedes ver entra un gran abanico de cuestiones, por lo tanto no es de recibo intentar definir las todas por separado. Lo que si debe quedarte bien claro es que en la inmensa mayoría de los casos los requerimientos de Hacienda están motivados por dudas acerca de un tributo concreto o varios.

Pasos a seguir

Para  contestar a los requerimientos de Hacienda es necesario seguir una serie de pasos. A continuación los explicamos uno por uno. Pero también se necesita poseer una serie de documentos para poder contestar.

Requerimientos

Hoy en día se hace casi todo por internet, así que en primer lugar vamos a necesitar un dispositivo que nos permita tener acceso a la web y conexión a internet.

En segundo lugar debemos de tener alguno de los siguientes documentos:

  • DNI electrónico. Por cierto si quieres saber como compulsar el DNI te recomiendo que te pases por este artículo.
  • Certificado electrónico.
  • Clave PIN.
  • O el CSV de la notificación de los requerimientos de Hacienda.
  • Número de identificación fiscal o NIF. Para las personas que disponen de uno,  es decir empresarios y autónomos, es necesario en todo momento junto a los demás documentos.

Paso 1 Acceso a la sede electrónica

Cuando recibimos un requerimiento de la AEAT debemos contestar en la sede electrónica de la web.

La sede electrónica la podemos encontrar en cualquier buscador como Google o Mozilla  poniendo simplemente sede electrónica AEAT.

Una vez lo hemos encontrado pinchamos en el enlace.

 

Paso 2

Una vez estamos en la página principal de la AEAT tenemos que ir al apartado que pone Trámites destacados y una vez allí debemos ir a la opción que pone contestar requerimientos de o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.

El paso es el siguiente.

  • Trámites destacados> Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento de la AEAT.

Paso 3 determinar con que documento se accede

Una vez estamos en el apartado de la sede electrónica que mencionábamos antes debemos completar este paso.

Este es un paso realmente importante. Debemos de determinar con que documento de los mencionados antes arriba disponemos para acceder a la sede.

En caso de acceder con  certificado electrónico o con clave PIN no se puede presentar recurso alguno. Además es necesario indicar el CSV de la reclamación y el NIF de la persona solicitada por el requerimiento.

En el caso de acceder mediante certificafdo electrónico o DNI o con clave PIN si se podría presentar recurso al expediente. En este caso también se debe aportar el CSV.

Paso 4 completar el formulario

El penúltimo paso consiste en completar el formulario que se nos plantea. 

También en este punto podemos de aportar documentos y ficheros. Para ello debemos de seleccionar la opción de Seleccionar ficheros, se abrirá el buscador y podemos encontrar al documento que nos interesa, recuerda que no se pueden subir archivos con mas de 64 Mb.

Paso 5 final

El último paso, solo tenemos que dar al botón de presentar una vez hemos cumplido con todo lo anterior.

Si se ha hecho todo del modo correcto debería aparecer en pantalla un registro de nuestra declaración.

Es posible también ver el comprobante de la comunicación accediendo desde sede electrónica a Mis notificaciones o a Notificaciones electrónicas.

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