Usufructo – ¿Qué es el usufructo?

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¿Has heredado una propiedad, pero no te queda claro bajo qué condiciones, derechos y obligaciones estás en posesión de ella? ¿Te gustaría saber ciertos términos legales que te ayuden a entender o saber cuál es tu situación actual? En este artículo hablaremos exactamente de qué es el usufructo y de todo lo que has de saber sobre él. Según el Código Civil, en su artículo número 467, este término hace referencia al derecho para disfrutar un bien ajeno con obligación de que conservemos en sustancia y forma. Toda acción diferente ha de autorizarse por el título constitutivo o por ley. En otras palabras, este concepto quiere decir que una persona puede usar y disfrutar una casa, por ejemplo, pero no es suya.

Para tener el dominio total de cualquier bien, hemos de tener dos tipos de derecho que son:

  • Usufructo. Como bien hemos explicado anteriormente, cuando tenemos derecho a disfrutar y usar un bien propiedad de otra persona. Su nombre es usufructuario.
  • Nuda propiedad. Este derecho es el de la persona para ser el dueño del bien con una limitación; no puede disfrutar de esa propiedad. Esta persona recibe el nombre de nudo propietario.

Aunque se trate de la misma propiedad, son derechos totalmente distintos con sus correspondientes obligaciones. Por ello, para tener una plena propiedad hemos de ser el nudo propietario y el usufructuario de ese bien. A lo largo de este texto veremos las características y los diferentes tipos de usufructo.

También puede que nos interese saber qué es una hipoteca o las 7 ventajas de tu Seguro de Hogar. Son conocimientos básicos para un hogar, sobre todo el seguro. Al margen de que seamos nudo propietario o usufructuario, el hogar ha de estar asegurado para que cualquier siniestro o contratiempo sea cubierto. Por eso, es importante fijarse en coberturas.

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Qué es el usufructo

Tal y como hemos explicado en el primer apartado del artículo, se trata del derecho al disfrute y uso del bien ajeno. La persona que posee este derecho recibe el nombre de usufructuario, mientras que la persona titular que domina ese bien usufructuado es nudo propietario. Recalcamos que, aunque sea propietario, no puede usarlo. El usufructuario sí que puede gozar de ese bien que se ha usufructuado mientras que dure este acuerdo. Aun así, no puede tener a su disposición ese bien, aunque sí el derecho para usufructo.  Para tener más claro el concepto, pondremos el ejemplo de un hogar:

Una persona es usufructuaria de la vivienda, por lo tanto puede tanto vivir, recibir rentas o alquilarla. No puede vender, de ninguna manera, esa casa aunque sí puede comercializar el usufructo de la misma. En este escenario, el comprador se hace con el derecho para usufructo y pasa a tener las mismas obligaciones y beneficios que el anterior propietario del título.

Para conocer más sobre este derecho y las limitaciones que puede llegar a tener, es preciso que sepamos sus características:

– Derecho real para cosa ajena. Este objeto del que una persona es usufructuario no corresponde al patrimonio del mismo, ya que pertenece al nudo propietario.
– Derecho completo para disfrute. La persona que tiene el título de usufructuario está en derecho para disfrutar de cualquier aprovechamiento respecto a ese bien.
–  Derecho temporal. Este derecho del usufructuario en ningún caso va a ser indefinido, ya que tendrá una duración previamente establecida. El tiempo va a depender de la persona que sea usufructuario:

Persona física. Hay dos tipos en los que se define la duración:

  • Vitalicio. En este caso, la persona usufructuaria tiene el derecho para toda su vida.
  • Plazo determinado. En esta ocasión, el derecho es temporal y puede ser, por ejemplo, de 25 años.

En caso de que la parte usufructuaria sea una Sociedad, Corporación o pueblo, esta duración no puede exceder a los 30 años.

Tipos del usufructo

En este apartado hablaremos de los diferentes tipos en que se constituye el derecho, la duración del mismo y del objeto en cuestión. Del primero que hablaremos es del derecho basado en constitución.  Este derecho es constituido mediante ley, usucapión y voluntad del particular. 

– Usufructo legal. Es aquel que se constituye mediante disposición legal. En la actualidad, únicamente existe este derecho legal perteneciente al cónyuge viudo en derecho. La persona viuda que no se haya separado de hecho o de manera legal en ese momento en que ha fallecido la pareja, tiene derecho legítimo a:

  • Derecho para el tercio de mejora, al concurrir en herencia con descendientes o hijos.
  • El derecho para la mitad de herencia, al solamente existir ascendientes y no hijos.
  • Derecho de dos tercios respecto a la herencia, si no existiera ni ascendientes ni descendientes.

– Usufructo voluntario. Es la principal fuente para constituir este derecho que se realiza previo acuerdo de las partes interesadas a este título constitutivo. Existen dos tipos dentro de esta categoría como:

  • Mortis causa. Se lleva a cabo por testamento. La persona que realiza este testamento puede dejar este derecho para el hogar al hijo y hacer al nieto nudo propietario. Es posible que nos interese saber cómo hacer un testamento de forma fácil para que quede claro y sea más sencillo el proceso.
  • Inter-vivos. Por acuerdo de ambas partes interesadas en vida. En este caso, puede ser una persona que adquiera un terreno y reserve ese derecho usufructuario para el padre.

– Usufructo mediante usucapión. No es otra cosa que la prescripción adquisitiva por la cual se adquiere esa propiedad del bien al cumplir ciertos plazos y requisitos legales.

Tipos dependiendo del objeto

Este derecho puede ser para un bien material (inmueble o mueble) y usufructuario de derechos. Hay varias posibilidades por las que el título puede recaer y son la totalidad de la cosa, una parte de la misma o la cuota, en caso de que esa propiedad pertenezca a más de una persona (proindiviso). Los tipos que existen, dependiendo del objeto son:

 

– Cosas que se pueden deteriorar. Puede ser un cuadro, estatua o un objeto que pueda deteriorarse, y no consumirse,  a causa del tiempo que pasa. La persona usufructuaria tiene derecho a usar las cosas que sufran un deterioro gradual debido al paso del tiempo o utilización, al margen de que no las consuma. Para ello, esta persona ha de:

  • Utilizarlas respetando su destino. En otras palabras, ha de utilizar ese bien material para la función que ha sido fabricado.
  • Cuando finalice su derecho usufructuario, ha de devolver este bien material, al margen del estado que esté.
  • Si existe un deterioro que se ha producido por responsabilidad del usufructuario, el propietario deberá ser indemnizado.

– Cosas que pueden ser consumidas. Por ejemplo el dinero. En las ocasiones que no sea posible consumir ni usar esta cosa usufructuada, el usufructuario puede servirse. Para ello debe:

  • Abonar el importe del valor cuando termine el derecho usufructuario.
  • En el caso de que no se hayan dado valoradas, ha de restituir por una cantidad equivalente o abonar el precio.

– Montes. La persona usufructuaria puede disfrutar de cualquier aprovechamiento producido por este tipo de bien, según la naturaleza del mismo.
– Árboles o plantaciones arbóreas. Este disfrute y uso puede ser en olivares, viñas y cualquier otro arbusto. La persona con este título puede recoger el fruto natural que deriva de esa plantación.
– Rebaño o ganado. Si se trata de este bien, la persona usufructuaria ha de reemplazar las crías correspondientes a la cabeza del ganado que hayan muerto en un año por ataques de depredador o muerte de forma ordinaria.

– Sobre derechos. Un usufructo tiene la posibilidad de recaer en derecho, si este no es intransmisible y personalísimo. La persona con este título tiene el beneficio y la utilidad reportada por este derecho. Un ejemplo es el usufructuario del crédito, en el que solamente percibirá los intereses de esa operación.

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Tipos dependiendo de la duración

– Temporal. Concedido por tiempo determinado.
– Vitalicio. Puede disfrutar de este derecho toda su vida.

Extinción del derecho. Existen varias causas que desembocan en la extinción del derecho y pueden ser:

– Muerte de la persona usufructuaria. En el caso de que ese derecho se haya dado a más de una persona (usufructo sucesivo), su extinción se producirá cuando fallezcan todas esas personas.
– Condición resolutoria cumplida o vencimiento de plazo. Este derecho termina cuando se complete el plazo previamente estipulado o cuando la condición resolutoria que se haya establecido se cumpla. En el supuesto de que el fallecimiento de esta persona suceda antes de la condición o plazo, el derecho queda extinguido. Si el deseo es que ese usufructo continúe para los sucesores de la persona fallecida, ha de pactarse de manera expresa.

Ejemplo: El derecho está constituido y tiene validez en los próximos veinte años. Antes de llegar a esos veinte años, la persona fallece y se extingue el derecho. Aquí, será necesario un pacto que contradiga esta extinción.

Otro caso especial y que puede ser algo complejo es cuando este derecho es concedido por un tiempo determinado para que una tercera persona (el real destinatario del derecho) llega a una edad determinada. En este escenario, si la persona ha de llegar a los 30 años y muere con 25 años, los cinco años restantes subsistirán. A excepción de que expresamente se conceda ese derecho y dependa de que la persona destinataria exista.

– Consolidación. Nos referimos cuando finalmente se juntan el derecho usufructuario y nuda propiedad en la misma persona. Esto ocurre al adquirir, mediante cualquier título, dicha nuda propiedad por parte del usufructuario.

Más tipos de duración

– El usufructuario renuncia a su derecho. El poder para renunciar a este derecho está limitado por:

  • Al hacerse una renuncia cometiendo fraude de acreedores, puede pedirse una rescisión.
  • Si el objeto se encuentra hipotecado, su hipoteca no se extinguirá hasta que se cumpla el pago (obligación asegurada) o que venza el tiempo que dura ese derecho, si no hay renuncia alguna.

– Pérdida completa de objeto. Si dicha pérdida es parcial, se sigue teniendo el mismo derecho para la parte restante.

  • Si esa pérdida sucede por una expropiación forzosa, se deberá hacer la sustitución del objeto usufructuado. Otra posibilidad es que se abone a la persona usufructuaria dicho interés legal correspondiente al importe de indemnización que equivale al tiempo completo del derecho. En ambas ocasiones, esta responsabilidad recae en el nudo propietario.

– Cesar en derecho. Quiere decir cuando esa persona ha perdido el poder y derecho del objeto usufructuado.
– Prescripción extintiva. Se trata de cuando la persona usufructuaria ya no utiliza su derecho en el tiempo que se ha establecido por ley.

Una vez termine este derecho usufructuario se hace la entrega del objeto al propietario, consolidando así su dominio. Mientras, la persona usufructuaria o los herederos tienen el derecho para retener dicha cosa, hasta el momento que le sean abonados los correspondientes desembolsos que han realizado en el objeto.

Como hemos podido comprobar, existen características, tipos, plazos y condiciones que hemos de saber para cumplir la ley y tener un acuerdo transparente.

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