Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) – ¿Qué es?
¿Tienes una empresa o eres autónomo y sueles llevar a cabo operaciones comerciales dentro de nuestra Unión Europea? ¿Te gustaría saber qué requisitos hacen falta o cómo proceder en la realización de esas transacciones o acuerdos? En este artículo hablaremos exactamente de qué es el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y de todo lo que has de saber sobre él. Si queremos poder operar y realizar esas transacciones (entregar servicios y bienes o adquirirlos) en los países que pertenecen a la UE (Unión Europea), es imprescindible que poseamos el NIF-IVA. Es un documento que vamos a necesitar para hacer facturas intracomunitarias, según el marco establecido por ley.
Una entrega de servicios o bienes intracomunitaria se encuentra exenta del IVA, únicamente si contamos con este NIF-IVA. En otras palabras, tenemos que darnos de alta de manera previa en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Una vez dado este paso, estamos incluidos en nuestro censo llamado VIES, que es otro requisito que vamos a necesitar para evitar una factura con el IVA a la hora de adquirir un servicio o bien intracomunitario. También puede que nos interese saber cómo puede un emprendedor llevar su contabilidad o qué es una empresa.
No solamente es importante que tengamos un contacto para comercializar productos o servicios fuera de España o un proveedor a buen precio. A la hora de interactuar con otros países, nos encontramos con unas determinadas leyes que pueden ser distintas o tener otros matices respecto a la nuestra. Existen una serie de acuerdos europeos que nos permiten tener una sencilla comunicación entre ambas partes.
Registro Operadores Intracomunitarios (ROI)
Para conseguir un NIF-IVA, al margen de excepciones puntuales, podrán acceder las siguientes entidades o personas:
– El profesional o empresario que esté o no establecido en un territorio para aplicar IVA español, el cual entregue bienes o adquiera de manera intracomunitaria sujetos al IVA. También está incluido el bien objeto correspondiente a la adquisición intracomunitaria utilizadas para realizar esa actividad profesional o empresarial en extranjeros.
– Profesional o empresario destinatario del servicio que se ha prestado por otro profesional o empresario que no esté establecido en península o Islas Baleares. Para ello, el sujeto será pasivo respecto al IVA (Inversión sujeto pasivo).
– El profesional o empresario prestando servicios y aplicando dichas reglas para localizarlos, sean facilitados en un Estado de la UE diferente a España. En este caso, este sujeto pasivo ha de ser destinatario de esos servicios.
– Persona jurídica sin actuar como un profesional o empresario, al realizar una adquisición intracomunitaria de bien con sujeción al IVA.
El NIF-IVA (para conseguirlo hemos de estar en el ROI) tiene varias diferencias con respecto al número EORI. Los dos números poseen una composición idéntica, aunque la finalidad es distinta y es gestionado de manera independiente. El EORI, por ejemplo, se trata de un único número en nuestra UE que está asignado por cada autoridad con el poder en ese Estado Miembro al operador económico. En los casos que sea lícito y viable, a diferentes personas que lo utilizarán como una referencia en común con relación obtenida respecto a la autoridad de la aduana en la Comunidad. La agencia en aduanas o el agente aduanero nos pedirá este número con el fin de operar mediante ellos.
El operador que tenga asignado el número EORI no puede llevar a cabo operaciones comerciales de manera intracomunitaria. Para que le sea posible, ha de estar registrado en nuestro censo de Operador Intracomunitario.
Alta en registro
Para poder estar dados de alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), lo haremos a través del modelo 036 que nos facilita la AEAT (Agencia Estatal para Administración Tributaria). En este documento, marcaremos la casilla número 582 para solicitar dicho alta en ROI. Además, incluiremos una fecha en la que esperamos realizar esa primera operación (Casilla número 584). Si queremos presentarlo de manera telemática, hemos de contar con nuestro NIF previamente.
Ese NIF-IVA es nuestro NIF que se asigna de manera previa y tiene como prefijo ES. Con ello, se cumple el reglamento vigente establecido internacionalmente. Dicha asignación significa que este operador ya se podrá encontrar en nuestro censo VIES. Si han pasado de plazo los noventa días (tres meses), podemos dar por hecho lo siguiente. Nuestra petición para que se nos asignen ese número solicitado ha sido denegada.
Si queremos realizar una verificación respecto a la otra parte protagonista en nuestra transacción comercial, podemos hacer una consulta en varias páginas. No importa el país que sea, si pertenece a nuestra Unión Europea para saber su NIF-IVA, accediendo al portal de UE y su página web oficial. Otra posibilidad que no será más fácil y conocida es consultar a nuestra Agencia Tributaria para verificar esa validez del documento, al margen de que sea un operador intracomunitario español o extranjero. Para ello, únicamente debemos ir a la página de la AEAT y pinchar en el enlace ‘Sede Electrónica’ – ‘Trámites, Servicios y Procedimientos’ – ‘Otros Servicios’ y VIES.