¿Qué es el procedimiento monitorio por impago de facturas?

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¿Has tenido que afrontar una situación difícil al emitir una factura y no haberla podido cobrar, pero no sabías proceder? ¿Te gustaría saber un mecanismo legal y poder arreglar esta situación al no haber podido llegar a un acuerdo final? Si es así, puede te interesará este artículo ya que hablaremos de qué es procedimiento monitorio por impago de facturas. A nadie le gusta estar ser el protagonista de esta escena, en ninguno de los dos lados, pero es inevitable. Tarde o temprano, por desgracia, tendremos un cliente que no cumple sus obligaciones, por alguna razón que él tenga pensada. A veces, no basta con el diálogo porque el cliente rechaza toda obligación y reniega del acuerdo que está pactado. Por más que expliquemos la situación o tratemos de llegar a un acuerdo, puede que no seamos capaces de cobrar. Por eso, la ley establece ciertos mecanismos útiles para nosotros.

Este procedimiento monitorio es el proceso judicial que la ley ha creado. Dicha Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 nos ayuda a hacer esa reclamación de la deuda, sin ningún tipo de límite en cuanto a la cantidad del impago. Es un mecanismo sencillo, eficaz y ágil, que tiene una alta probabilidad de tener éxito en la tarea de cobro, según una empresa legal con reconocimiento. Es considerado por muchos expertos como un procedimiento perfecto que puede ser utilizado por los profesionales, comunidades de propietarios o empresas.

Esto les permite recoger esas deudas pendientes de una manera rápida. Se pueden reclamar créditos vencidos, exigibles y documentados, ya que estos son los tres requisitos para activar este procedimiento. Teniendo un gran rendimiento en cuanto a efectividad, es recomendable antes intentar razonar y dialogar con la parte que ha contraído esa deuda. Esta negociación para llegar a un acuerdo puede producirse por vía telefónica o por correo ordinario, por ejemplo.

procedimiento monitorio

Procedimiento monitorio

Si se desea reclamar un pago correspondiente a la deuda dineraria que han contraído, cualquiera podrá proceder mediante esta vía. Antes dispondrá de la documentación completa que pueda acreditar esa deuda y también la relación verídica con el moroso en cuestión. Estos documentos pueden ser albaranes de entrega, facturas, telegramas, contratos, etc. Una vez tengamos esta información básica, estaremos preparados y presentaremos en el Juzgado que pertenece al domicilio de la parte deudora. Se trata de una petición inicial en la que se requiere el pago obligatorio que ha sido acordado.

Características del procedimiento monitorio

Hay alguna características que debemos tener en cuenta y son esenciales, para tener claro cómo proceder durante todo el trámite legal. A pesar de ser un procedimiento ágil y eficaz, hemos de dar los pasos correctos para que, efectivamente, así sea.

– El tipo de deuda. Como hemos señalado anteriormente, la deuda ha de ser líquida, exigible, vencida y dineraria. En otras palabras, únicamente podemos exigir dinero que sea de curso legal, ya sea una moneda internacional o nacional. Asimismo, el plazo fijado para dicho pago tiene que haber finalizado. También ha de estar acreditada la deuda con los documentos pertinentes.

– Importe que se reclama. No hay límites en cuanto a la cantidad del importe.

– Juzgado en competencia. Hemos de ir al Juzgado correspondiente al domicilio de la parte deudora o bien en el sitio que se pueda localizar a la otra parte para reclamar ese pago. Si necesitáramos, podemos encontrar en la página web correspondiente al Consejo General del Poder Judicial los formularios que podemos utilizar en ese procedimiento monitorio y mucha más información.

– Intervención del procurador y un abogado. Para hacer esa petición inicial referente al juicio monitorio no se necesita que intervenga un abogado  ni de un procurador. Para que se de esta condición, la deuda no puede ser superior al importe de 2.000€. Dichas intervenciones serán necesarias a partir de esa cantidad únicamente si el deudor niega la deuda. Si esa parte no reconoce la obligación de pago, se procederá a un juicio ordinario o verbal. En este caso y superando esa cantidad mencionada, se necesitarán a esos dos profesionales.

Habiendo presentado esa petición inicial y si el deudor se presenta, esa petición será remitida a juicio ordinario siempre y cuando el importe supere los 6.000€. En este caso, será también obligatorio que intervenga un procurador o abogado. Si se da el caso de que la deuda no supere ese importe, esa petición será remitida a juicio verbal. En este momento, la intervención del procurador y abogado será preceptiva si la deuda no supera los 2.000€.

Los trámites y fases del procedimiento

– La petición inicial. Esta tramitación es iniciada por medio de la petición con un escrito que se acompaña por la documentación que pueda justificar esa deuda. Es conocida como la petición inicial del procedimiento monitorio. Habiendo recibido esa petición, es el Juez quién va a solicitar a la persona que se le reclama y deudor que en los próximos 20 días se proceda al pago.

– El requerimiento para el pago. Cuando el secretario judicial requiere dicho pago a la parte deudora, pueden producirse tres escenarios:

  1. El deudor cumple con el pago. Las cantidades reclamadas son satisfechas por su parte y así finaliza todo el proceso monitorio.
  2. Desacuerdo. En el caso de que la parte deudora se oponga, y teniendo en cuenta la cuantía, el trámite tomara las diferentes vías. Si es una cantidad que supera los 2.000€ pero es inferior a 6.000€, se procederá al juicio verbal.
  3. La parte que tiene la deuda no se presenta en el plazo dado de los 20 días. En este punto, el Juez va a dictar Decreto y resultara la ejecución en contra de la parte deudora, teniendo éste 5 años para realizar el pago. Habiendo cumplido este plazo sin saldar la deuda, se embargará los bienes con el fin de cumplir la obligación de pago. Además, también correrá con los gastos provocados por la reclamación de la deuda en sí.

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Las tasas

Si la cantidad que se está reclamando para que se abone es menos de 2.000€ no existe tasa alguna. O dicho de otra forma, el proceso con estas características es gratuito. En los casos de que la deuda sea mayor, se calculará el pago dependiendo de la cantidad reclamada y atendiendo al mismo tiempo la tarifa de los profesionales que intervienen. También se sumará las tasas del juicio correspondiente a las personas jurídicas, 100€. Dicha tasa puede ser añadida a la deuda cuando se celebre el juicio, si el deudor se opone a dicha demanda. Este pago referente a las tasas son hechas de manera anticipada. De esta manera ambas apartes cumplen con su responsabilidad financiera.

Consejos

Puede que nos interese saber cómo salir de las deudas o saber qué es la emisión de deuda y evitar así este tipo de procesos legales. Aunque es efectivo y rápido, es conveniente no tener que llegar a este punto. Se puede negociar, dialogar por todas las vías para intentar que esa deuda sea saldada antes de llegar a iniciar este requerimiento legal. Si somos capaces o la otra parte atiende a razones y cumple con su parte, nos ahorraremos estos trámites. Con ello, se irá la preocupación y el tiempo de más a invertir en todo este proceso. Esta mentalidad es la más recomendable para afrontar una situación de impago y negación de la deuda. No debemos preocuparnos, ni hacer esfuerzos que no nos corresponden si no lo conseguimos. Ya que, como hemos podido comprobar, tenemos esta vía.

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