¿Estás pensando en adjudicarte una nómina y eres un autónomo societario, pero no estás seguro si puedes hacerlo por ley? ¿Quieres saber más información relevante para organizarte mejor y saber qué pasos puedes dar y cuáles no están actualmente permitidos? Si es así, este artículo será de tu interés, ya que hablaremos de si pueden los autónomos societarios tener nómina. Es una de las muchas cuestiones más comunes sobre las que se hace una consulta por parte de los autónomos y emprendedores.
Puede que existan estas dudas, debido a la Reforma Fiscal establecida en el año 2015. Al estar en vigor, estos autónomos societarios vieron una manera de poder percibir esa retribución a cambio del trabajo sujeta por cambios. Dichas alteraciones han confundido y desconcertado a los autónomos y empresarios. Mas aún en los casos en los que se realiza una prestación en servicios que pueden estar englobados dentro de la sección segunda, perteneciente al IAE. En otras palabras, se desarrolla la actividad económica de la empresa que podría aparecer como una actividad profesional y se recibe retribución a cambio.
Los autónomos societarios
Como autónomos societarios tenemos dos opciones que están sujetas a algunos requisitos. Bien se puede establecer una nómina o facturar, dependiendo de su situación. Antes de esta Reforma Fiscal, años atrás, estos autónomos que realizaban la actividad profesional para la empresa podían ser pagados por medio de una nómina. En la actualidad, el panorama ha experimentado un cambio y es necesario analizar varios requisitos para tenerlo claro. Para ello, primero hemos de tener claro, como base, qué es un autónomo societario. Es importante ir paso a paso para poder identificar todos los casos y como debemos proceder, teniendo en cuenta nuestros deseos y la ley. Con esto nos ahorraremos posibles decisiones no tomadas desde el conocimiento que podrían traer consecuencias negativas.
Requisitos y legalidad
En toda sociedad que su naturaleza sea mercantil, ha de tener siempre el socio que se dará de alta en régimen de administrador o autónomo societario. El motivo es que ha de haber alguien responsable de la gestión de la empresa que la regente. Para ello, debe estar en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos). También tiene la obligación de tributar respecto a la base imponible que sea superior en comparación con los demás autónomos, sin tener derecho a cualquier bonificación de esta cuota.
Es totalmente trascendental que hayamos modificado nuestros Estatutos Sociales y haber fijado esa retribución que pertenece al administrador. Este sistema se retribuye con una cantidad estipulada y ha de ser igual al SMI (Salario Mínimo Interprofesional). En coherencia con ello, se pacta modificar dicho artículo de esos Estatutos Sociales quedando establecido de la siguiente manera:
- Artículo XX. La remuneración para los administradores se tratará de una cuantía fija que sera para este cargo, como Administrador. Este importe ha de ser igual que el SMI vigente y ha de estar aprobado de parte de la Junta General. De esta manera, se tributa únicamente por dicho salario mínimo interprofesional.
- Como administrador, cobrando una nómina. En consecuencia con los estatutos, se va a aplicar la retención de un 42% y se cobra mediante esa nómina.
Nómina por trabajo o factura
La decisión depende del administrador o autónomo societario y del capital que posea de dicha empresa. En el caso de que esté en posesión de la mitad o más del capital que se ha intervenido en esa empresa, no suele poder cobrar mediante una nómina como un trabajador. Pero sí tendrá dos posibilidades:
- Puede cobrar en nómina, siempre y cuando se refleje en el estatuo de esta sociedad que su trabajo desempeñado se va a remunerar de esta manera. La retención pertinente superará en la mayoría de los casos el 35% y si el neto correspondiente al volumen del negocio no ha sido superior a la cantidad de 100.000 euros en su periodo anterior, la retención sera del 19%.
- Facturar a su sociedad. A cambio de esos servicios profesionales que se ha prestado, se factura a la empresa cuando se es autónomo societario y se soporta el IVA de un 21%, más la retención del 15% correspondiente al IRPF (en sus primeros dos años en el puesto de administrador y no habiendo desarrollado una actividad en períodos anteriores, será de un 7%).
Otros requisitos para que puedas facturar a la empresa como autónomo societario son:
- Dicha persona ejerza solamente una función de gestión y dirección y al mismo tiempo tenga, mínimo, el 25% de las participaciones.
- Si no posee ninguna participación en la empresa y se cumple un requisito de convivencia en relación a un socio poseedor de la mitad o más.
- Tener como mínimo el 33% de las participaciones, trabajar en esa empresa y ser socio.
Haciendo un resumen, los requisitos que deben cumplirse para poder facturar siendo autónomo societario a tu empresa, siendo administrador y dando un servicio profesional son varios. Entre ellos, sede propia con capital de producción necesario para desarrollar esa actividad, sin incurrir en ninguna dependencia relacionado con la empresa mediante la que se factura en las prestaciones del servicio.
Qué criterio utilizar si queremos facturar
La Agencia Tributaria y la DGT (Dirección General de Tributos), ejerciendo su cargo de organismo responsable, la figura de los autónomos societarios va a estar sujeta al IVA. Esto obliga a la emisión de las facturas, en el caso que desarrolle una actividad que tenga como naturaleza independencia de la sociedad que prestan esos servicios. Por tanto, quedan claro los criterios a tener en cuenta.
- Centro para trabajo, herramientas personales y materiales y medios que ayuden a desempeñar ese servicio.
- Dicho servicio no ha de estar influido o supeditado por ninguna jerarquía. Tampoco por ninguna toma de decisión referente a la estructura de la organización de esa empresa que se factura. De esta manera, el autónomo tiene plena libertad para la gestión de su trabajo.
- Concurrir con su riesgo económico que pertenece al servicio de su actividad.
Quiere decir que, en caso de que este autónomo societario cuente con recursos de esa sociedad para ofrecer un servicio que precisa de ellos, no estará sujeto al IVA. De esta manera, los autónomos societarios no estarían obligados a facturar. Pero debemos aclarar que aunque no tienen que hacer esa emisión de la factura, esto no les exime de darse de alta en el RETA como autónomo.
¿Cómo cobra el autónomo societario?
Desde que se aplicó la reforma actual relacionada con el IRPF, han surgido muchas dudas, confusiones y malentendidos. Por ello, es trascendental tener todo claro y tener la información necesaria que nos permita proceder acorde con la legalidad. Hay una manera que tenemos de saber si siendo autónomos societarios estamos obligados a la emisión de las facturas. Podemos saberlo si tenemos en cuenta si la actividad profesional que realizamos es independiente. Si eres socio profesional, estarás realizando la actividad independiente si:
- Estás utilizando tus propios medios para esa actividad. Si dichos medios son propiedad de la sociedad, esa actividad queda totalmente excluida para aplicar el IVA. Así que no tendrás la obligación de emitir facturas.
- No estás en la estructura organizativa en cuanto a la sociedad. Esto significa que eres tú quién organizas tus horarios y tu actividad.
- Tienes un riesgo económico implícito en tu actividad. De esta manera, el fracaso o éxito podría afectar a nuestra retribución. Al no vender, no se factura y, como consecuencia, no puedes cobrar.
- Existe una responsabilidad contractual para con esos clientes. Sin embargo, este supuesto no tiene la suficiente fuerza en la determinación de carácter independiente, acorde con tribunales europeos.