¿Qué es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales?
El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava la transmisión de bienes tales como, terrenos, fincas, vehículos, solares .
Este impuesto también se aplica a en arrendamientos urbanos como el alquiler de un piso.
Antes de comenzar me gustaría que vieras este artículo que explica que es el NIF. Puede ser necesario para el correcto cumplimiento del impuesto.
Legislación del impuesto
El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales queda legislado en el Real Decreto del 1/1993 del 24 de septiembre y en el Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo.
Este impuesto aparece y queda englobado en un impuesto mas grande el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
Pero dada la diferencia clara que hay entre el apartado de transmisiones patrimoniales y el impuesto de actos jurídicos, en la práctica el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales funciona de manera independiente al resto de impuestos aparecidos en la ley
Cesión a la comunidades autónomas
El impuesto se emitió mediante legislación nacional pero está cedido a las comunidades autónomas.
Esto significa que cada comunidad autónoma tiene potestad para establecer los baremos y directrices que estime mas oportunas para la realización del impuesto.
Sujeto pasivo e intervinientes en la relación transaccional
Es sujeto pasivo del impuesto aquella persona que es receptora del bien en la transacción.
En la relación transaccional también interviene el vendedor que aún no siendo el sujeto pasivo del impuesto si que puede tener algún requerimiento por parte de Hacienda.
También interviene en la relación de transacción la persona que se encarga de declarar el impuesto. Aunque esta persona puede ser tanto el vendedor como el comprador, lo normal es que se deba realizar la transacción ante notario.
Los gastos de notaria corren por cuenta del sujeto pasivo salvo que se estipule lo contrario. Es decir, el que compra el piso también debe hacerse cargo de todos los gastos de gestión del trámite, tanto del propio trámite como los derivados de impuestos.
No aplicabilidad e incompatibilidad
Este impuesto no puede aplicarse simultáneamente a la aplicación de otros impuestos.
En concreto no puede aplicarse el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales cuando se aplique.
El Impuesto Sobre Operaciones Societarias. El Impuesto Sobre Actor Jurídicos Documentados. El IVA.
En caso de que se esté aplicando alguno de los impuestos descritos anteriormente no se podrá aplicar el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales.
Cálculo del impuesto
Lo primero que tenemos que saber para calcular el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales es saber cual será la base imponible.
Base imponible
La base imponible de un impuesto es la cuantía total valorada en moneda sobre la que se van a aplicar las deducciones reducciones y en definitiva el tipo de gravamen que dará lugar a la obligación tributaria definitiva.
Esta es una de las partes mas importantes para poder calcular el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
La base imponible en este impuesto será igual a la cuantía total a pagar por el bien transmitido, minorando del mismo todos los desperfectos que disminuyan el valor real del bien.
Además se deberán sumar todos los costes derivados de la transmisión, tales como transportes, gestión…
No se deberán minorar en ningún caso de la base imponible, ni las deudas en las que se hayan podido incurrir para adquirir el bien ni tampoco los intereses derivados de deudas en los que se haya incurrido para adquirir el bien.
Por último para determinar cual será la base imponible y tal y como se ha dicho antes se deberán sumar los gastos de notaría.
Cuota tributaria
El cálculo de la cuota tributaria es bien sencillo.
Antes de nada te recuerdo que este impuesto está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Esto significa que puede haber una gran variación de una comunidad a otra en lo que a aplicación del impuesto se refiere. Por eso no se dice con firmeza cuales son las reducciones ni gastos deducibles.
Una vez tenemos las base imponible solo nos queda restar cualquier gasto deducible, en caso de existir. Por cierto si quiere saber que son los gastos te recomiendo que veas este artículo.
A continuación podemos aplicar algunas reducciones en caso de que las hubiera.
Por último cuando ya tenemos el rendimiento neto minorado no queda mas que aplicar al resultado obtenido un porcentaje que corresponderá al tipo de gravamen vigente.
Liquidación
La liquidación hace referencia al momento en el que el impuesto es pagado y se da por finalizada la obligación tributaria.
Para poder liquidar el impuesto basta con abonar a la Hacienda Pública la cuantía resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Tenemos 30 días a contar desde el momento en el que se ha realizado la transacción, esto constituye el periodo voluntario de pago. En caso de no pagar en el plazo se podrá proceder a sancionar al sujeto pasivo y a aplicar interés de demora.
Antes de finalizar te recomiendo que veas este artículo que explica que es la referencia catastral, en casos de transmisión de bienes inmuebles conviene saber que es eso.