¿Pueden los autónomos contratar trabajadores o autónomos?

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¿Eres un trabajador autónomo y, por suerte, tu facturación o volumen de clientes exigen una ayuda para poder atender correctamente? ¿Tienes ciertas dudas de cómo podrías requerir los servicios de y de la forma en la que estaría en registro? En este artículo hablaremos de si pueden los autónomos contratar trabajadores o autónomos para conseguir una mejor explotación del negocio. A lo largo del texto encontrarás información sobre los procesos para cada contratación y los requisitos necesarios. Si nos decidimos por la contratación de una o varias personas, ya nos convertimos en un empresario. Con este rol, hemos de adoptar una mentalidad totalmente distinta. Se trata de ponerse en el lugar de ese empleado o colaborador y tratarle de la mejor manera posible. Esa persona se convertirá en nuestra prioridad, si es empleado. Son los trabajadores el factor decisivo en una empresa y para que den un buen servicio, han de estar bien atendidos.

Interesarse por el estado anímico, por su conciliación familiar y que reciba el pago en los días pactado es una de las pautas principales. Mas aún, si estamos buscando una persona a la que poder confiar y dejar al cargo de nuestra actividad durante años.

contratar trabajadores o autónomos

Contratar trabajadores o autónomos

Como seguramente sepamos, un trabajador autónomo sí puede requerir los servicios de otra persona para desempeñar una actividad. Si, afortunadamente, podemos pensar un plan de expansión y tenemos los recursos necesarios, necesitaremos mano de obra para llevar a cabo el plan. Podemos contratar a estas personas, ya sean como empleados o en régimen de autónomo. En el caso de que tú, como trabajador autónomo, quieras contratar a otra persona dada de alta en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos), has de saber que sí tienes esa posibilidad.

Entre estas dos figuras puede haber cierta relación con contrato de por medio. Las condiciones o el tipo del contrato es mercantil. Esto quiere decir que no se trata en ningún caso del conocido contrato laboral. Esta persona, al ser trabajador autónomo, va a trabajar por cuenta propia y no ajena. Este contrato mercantil engloba las prestaciones de cualquier servicio especificado. Como información importante, se ha de tener presente de que esa persona no es ningún empleado. En otras palabras, no somos el jefe de esa persona, sino el cliente. Como cliente, esa persona se encarga de la gestión, de la relación y de la manera de conseguir esos resultados. Es por este motivo que no tiene ningún horario ni ninguna condición impuesta por nosotros.

No existe vinculación laboral alguna entre el autónomo que hemos contratado y nuestra empresa. Este trabajador se encarga de pagar el seguro social y nos emite la factura cuando termine los servicios. De la misma manera que haría con otro cliente, en esa factura estarían los términos acordados de manera previa en el contrato mercantil firmado por ambas partes.

Existe cierta mala fe en la interpretación y ejecución de este apartado, ya que muchos empresarios contratan a empleados bajo estas condiciones. Son los conocidos como falso autónomo.

Contratación de empleados

La situación más común en relación a la contratación de personal por parte de un autónomo es cuando requiere los servicios de un empleado. Este tipo de empleado trabajará por cuenta ajena, bajo su contrato laboral con las condiciones legisladas. La mayor diferencia y que nos afecta es que en este caso, nosotros deberemos pagar la cuota respectiva a la SS (Seguridad Social). Para este proceso, hemos de figurar como empresario. No es obligatorio tener intención de crear tu empresa o tener una diferente forma jurídica. Se puede ser autónomo y empresario a la vez. Este paso se inicia presentando el pertinente modelo.

Los pasos restantes en dicho proceso son:

  • Iniciar la solicitud de cuentas de cotización, con el objetivo de controlar la gestión de la cotización correspondiente a trabajadores.
  • El siguiente paso es proceder al alta del trabajador.
  • Una vez rellenados los modelos exigidos, registraremos los contratos laborales en nuestro SEPE (Servicio Público para el Empleo Estatal). Este paso podemos hacerlo de manera electrónica. Gracias al Sistema Cret@, podemos hacer el pago referente a la cotización de nuestro trabajador.

En este sistema hay una novedad y es que la SS nos pasa el borrador, igual que una factura. En ella, nos debemos asegurar y comprobar que los datos están correctos. El último paso sería proceder al pago. Normalmente, si tenemos varios trabajadores o un importante movimiento en nuestra plantilla, tenemos a una gestora que se encarga de estos trámites. Tanto desde la contratación, pasando por el alta, los sueldos, finiquito y despido, delegamos a nuestro gestor. Es una manera de quitarnos carga de trabajo y asegurarnos tener todo en orden para cumplir con la legislación vigente del apartado laboral.

También hemos de saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos y cumplir correctamente con nuestra responsabilidad financiera.

Contratar autónomos o empleados a comisión siendo autónomo

Dependiendo del tipo de oficio que tengamos, sobre todo en las ventas, es constante el pago basado en comisiones. El trabajador autónomo tiene la opción de contratar a personas y ofrecerles una retribución compuesta por comisiones. De esta manera, quita de la ecuación la obligación de pagar un salario de manera regular. Aunque no quiere decir que desaparezcan otras obligaciones y responsabilidades como:

Al contratar a empleados, hemos de dar todos los pasos citados anteriormente, al margen de la manera de retribuirles. No tiene, en este caso, relevancia si cobra a comisión. Hay un contrato laboral entre ambas partes y debemos hacernos cargo de esa cotización a la SS.
Motivado por el tipo de contrato, el empleado tiene un horario para cumplir, este ha de percibir el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), a parte de esas comisiones.
En su presente contrato se aclarará el momento en el que nuestro empleado cobra esa comisión. Puede ser nada más efectuar una venta o cuando nosotros cobramos ese importe de dicha operación.

En el supuesto de que contratemos a otra persona como autónomo, le pagaremos por comisión. Esta contratación requiere del contrato mercantil, nunca del laboral. Respecto a condiciones laborales, tiene la misma regulación que si contratamos al autónomo sin retribuirle por comisión. En ningún caso podemos imponer un horario para trabajar, ya que somos el cliente, no el jefe.

Si se trata de un vendedor ubicado en la tienda, existe la obligación de que esté contratado por cuenta ajena. No puede ser autónomo, ya que su trabajo se desempeñaría dentro del local. Si las ventas se producen fuera de esa tienda y el vendedor no trabajase ahí, podría estar como autónomo.

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Contratación de familiares por autónomos

En la mayoría de los casos, no hay mejor compañía o trabajadores que un familiar. Por este motivo, es lógico que queramos tener gente de confianza para realizar nuestra actividad. Dicho familiar ha de ser directo del empresario, del trabajador o autónomo profesional. Su nombre exacto y oficial es de autónomo colaborador. Hay varios requisitos o condiciones que se han de cumplir para que podamos contratar a un familiar y son los siguientes:

  • Familiar directo con consanguinidad, adopción o afinidad de como máximo un segundo grado.
  • No podrá colaborar de manera puntual. Ha de ser habitual y ocupado en ese centro laboral.
  • Esta persona tiene que vivir en su hogar o dicho autónomo ha de tener a esa persona bajo cargo.
  • No puede figurar como un trabajador con un contrato de cuenta ajena.
  • La edad mínima para contratar a ese familiar es de 16 años.

Esta opción es muy atractiva, no sólo por el hecho de tener a una persona de confianza velando por nuestro negocio. Nos podemos beneficiar de ciertas condiciones de cara a este empleado y para nosotros mismos también. Dicho familiar que se ha contratado no tiene ninguna obligación fiscal cada tres meses. Esto supone que no tiene compromiso alguno para presentar la declaración trimestral o de impuestos correspondiente al IRPF o IVA. Estas serán obligatorias para el autónomo que le ha contratado.

En lo referente al que emplea a esa persona, tiene una ampliación de seis meses en esa reducción de un 50% correspondiente a la cuota obligatoria de la SS, que estaba en 18 meses. A ello lo acompaña una bonificación de un 25%, aprobada por la pertinente Ley.

Tarifa plana y el autónomo que contrata

La popular tarifa plana para el nuevo trabajador autónomo es una de las ventajas posibles desde hace unos años. Se trata de un pago de solamente 50€ por la cuota de la SS (Seguridad Social). Esta cuota va incrementando de manera gradual en los siguientes años, hasta llegar a la cantidad genérica. Este beneficio no se pierde, aunque contratemos a un trabajador. La posibilidad de este escenario era una de las razones que preocupaba a los emprendedores. Gracias a una reforma aprobada en el año 2.015, en el mes de agosto, no perdemos esta ventaja. Si estamos pensando en desarrollar una actividad profesional, es importante que sepamos cómo trabajar como autónomo y las obligaciones que ello conlleva. Antes de dar el paso, debemos de estar seguros y con confianza para poder lograr nuestro objetivo.

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