¿Cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos?

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La legislación española obliga a las personas autónomos a cumplir con una serie de obligaciones y a realizar una serie de pagos con motivo impositivo.

Muchos de los que están interesados hoy día en ponerse a trabajar de autónomos tienen esta duda ya que es uno de los aspectos mas determinantes para saber si el trabajo de autónomo va a ser rentable o no.

Además. El tener que realizar muchos trámites a la hora de trabajar como autónomo también van a suponer un elemento disuasorio para muchos potenciales trabajadores autónomos. A fin de cuentas, poca gente quiere pasar por el apuro de tener que hacer trámites burocráticos.

En este artículo veremos que obligaciones deben soportar los autónomos y que impuestos deben pagar.

Por si no lo tienes claro aún me gustaría que te pasaras por este enlace para leer un artículo que explica como trabajar de autónomo, como verás es muy útil para tratar este tema.

¿Cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos?

Por desgracia son muchas las obligaciones que deben realizar los autónomos, al igual que también son numerosos los impuestos que tienen que pagar. Pero la buena noticia es que la mayoría de ellos son sencillos y fáciles de aprender.

Obligaciones

Comenzaremos por el tema de las obligaciones. En la legislación española se pueden identficar dos tipos de obligaciones para con los autónomos. En general con cualquier persona sea física o jurídica que realice una actividad mercantil. Estos tres tipos de obligaciones son:

  • Obligaciones materiales.
  • Obligaciones formales.
  • Obligaciones accesorias.

Obligaciones materiales

Las obligaciones materiales son las que surgen y tienen una justificación a su existencia por motivo de la realización del pago de los tributos.

Es decir nacen como consecuencia directa del pago de tributos y su principal carácterística es que conllevan una transferencia de dinero a un ente público, tienen carácter pecuniario.

Son muchas las obligaciones materiales, veamos.

  • Realizar pagos a cuenta. De manera independiente a la obligación impositiva principal.
  • Pagar íntegramente la cuota tributaria.
  • Realizar pagos fraccionados.
  • Hacer los ingresos a cuenta. Aplicables a pagos en especie.
  • Hacer retenciones.
  • Repercutir y soportar en cada caso que sea oportuno un impuesto.

Obligaciones accesorias

Estas son las obligaciones que al igual que las materiales tienen un carácter pecuniario, es decir, se debe pagar con un bien. Pero no tienen carácter principal.

El nacimiento de las obligaciones accesorias está vinculado a otra obligación de carácter principal, y surgen como consecuencia directa de algún tipo de incidencia con la obligación principal.

Las obligaciones accesorias son:

  • Pagar el interés de demora.
  • Recargos impositivos por motivo de declaración extemporánea.
  • Recargos del periodo ejecutivo.

Obligaciones formales

Estas obligaciones no tienen un carácter pecuniario ya que no requieren del pago de un bien. Pero si son obligaciones en el pleno sentido de la palabra ya que las personas sobre las que recae deben realizar el acto so pena de sanción administrativa.

Estas obligaciones no solo afectan a las personas que deban realizar el pago de impuestos. Otros sujetos que también estén relacionados con el impuesto aún sin tener que hacerlo se pueden ver afectados por ello.

Las obligaciones formales son:

  • Prestar declaración censal. Esta obligación corresponde a las personas físicas o jurídicas que deseen o ya estén realizando actividades mercantiles en territorio español.
  • Obtención y utilización del número de identificación fiscal o NIF.
  • Obligados quedan a prestar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones
  • Obligaciones en materia de buenas prácticas contables. Poseer y cuidar los libros de contabilidad así como todos los registros. También se deben cuidar los programas de contabilidad utilizados y los sistemas de encriptado en caso de que sean necesarios. Se debe facilitar la traducción de los libros en material informático a material en papel.
  • Realizar facturas siempre que sea un caso obligado por ley. Obligación a conservar las facturas, y todos los documentos de importancia al respecto.
  • Obligación de aportar a las administraciones públicas en materia de hacienda libros contables, registros de contabilidad y demás documentos que guarden relación con una obligación contable de ellos o de terceros.
  • Obligación de realizar declaraciones cada cierto periódico,
  • Facilitar el trabajo en caso de inspección de los inspectores de hacienda.
  • Conservar y entregar certificados sobre retenciones e ingresos a cuenta.

Estas son las principales obligaciones a las que deben hacer frente los autónomos. Veamos ahora los impuestos.

Impuestos de un autónomo

Obviamente en función de las características propias del autónomo este deberá pagar unos impuesto  u otros. Pero de manera general los impuesto que debe pagar un autónomo son los siguientes.

El primero de los pagos que debe realizar un autónomo es la cuota de autónomos.

Cuota de autónomos

Técnicamente no es un impuesto pero en la práctica se comporta como tal. Es una cotización que se paga mes a mes, y es de obligado cumplimiento.

Todos los trabajadores autónomos deben pagar la cuota, ya que todos están obligados a inscribirse en el régimen especial de trabajadores autónomos o RETA.

No todas las cuotas de autónomos son iguales. La cuantía total a pagar como autónomo dependerá de la base de cotización, del tipo de autónomo y sus características personales y de las propias elecciones del autónomo en cuanto a la cotización.

Hay un mínimo de cotización que es obligatorio cumplir. Menos del mínimo no se puede pagar. A mas se pague a la Seguridad Social mas derechos se obtienen de la misma en lo que respecta a temas como prestaciones por desempleo, prestación sanitaria…

IVA

Todas las transacciones de bienes y de servicios van tasadas con IVA o también conocido como Impuesto Sobre el Valor Añadido.

En este caso las obligaciones de los autónomos al respecto no solo alcanzan al pago del impuesto. Se debe en este caso.

  • Soportar IVA
  • Repercutir IVA.

En España la tasa del IVA va desde un super-reducido 4% a un reducido 10% a un general 21%. El IVA se debe calcular sobre el precio de coste o de venta de un bien o servicio.

IRPF

Este es sin duda el otro gran impuesto que deben pagar los autónomos.

El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es un impuesto que grava la obtención de riqueza por parte del sujeto pasivo. En el caso de los autónomos la obtención de riqueza serían los ingresos obtenidos por su actividad comercial.

Este impuesto es progresivo, esto quiere decir  que  a medida que se vaya ganando mas dinero también aumenta proporcionalmente la cuantía total a pagar, es decir, el porcentaje aplicable de la tasa impositiva.

Es un impuesto que se paga una vez al año pero que con motivo de el surge la necesidad de realizar los pagos fraccionados.

A la hora de calcular el impuesto se tienen en cuenta tanto los gastos deducibles, como las bonificaciones y las reducciones, así como los pagos fraccionados que se hayan hecho a lo largo del año.

Otros impuestos, tributos y pagos

Estos impuestos mencionados son los principales que deben pagar los autónomos en todos los casos. Pero dependiendo de la situación particular del autónomo se deben pagar mas o menos impuestos, tributos y en general gastos de cara a la administración pública.

Los principales pueden ser:

  • Tasas de apertura de negocio.
  • Licencia de apertura de obras.
  • Cuotas a sindicatos (esto es opcional)
  • Colegios profesionales.
  • Otros.

Espero que este artículo te haya servido. Antes de despedirme te recomiendo que veas este artículo sobre como emprender un negocio.

 

 

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