¿Cómo he de facturar a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla?

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¿Tienes una empresa o eres un trabajador autónomo y facturas a clientes en todo el territorio español con diferente normativa? ¿Te gustaría saber las diferencias de impuestos entre unas comunidades y otras para proceder de manera correcta en tu contabilidad? En este artículo se hablará de cómo hemos de facturar a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, siendo otra normativa. Si tenemos la obligación de facturar y parte de nuestros clientes se encuentran en estos puntos territoriales, debemos saber hacerlo.

Facturar con diferentes impuestos

Puede que no tengamos la información, pero en estos tres territorios hay un impuesto del gravamen diferentes en operaciones comerciales. Carente de IVA, el impuesto en Canarias es el IGIC (Impuesto General Indirecto de Canarias) y en Ceuta y Melilla el IPSI (Impuesto de Producción, Servicios e Importación). Esta legislación especial en las distintas zonas territoriales hace dudar al que ha de facturar. Los profesionales o empresarios desconocen las circunstancias en las que se aplican estos impuestos. Tampoco están seguros de cuándo se ha de ver reflejado nuestro IVA en las facturas.

El régimen de tributación es distinto y su funcionamiento también. Aplicando el sistema del tributo de manera adecuada, se tendrá en cuenta qué naturaleza existe en el intercambio comercial. En otras palabras, la aplicación del IPSI, IVA o el IGIC dependerá de su destino en la operación y si se trata de productos o servicios.

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Actualizaciones en normativa de impuestos

En el año 2.019, se han publicado ciertas novedades en relación con los impuestos en las Islas Canarias. Provocado por un pacto entre el PP (Partido Popular), la Asamblea Socialista de Gomera y Ciudadanos. Su objetivo es que haya una mejora en cuanto a presupuestos de esa Comunidad Autónoma. En consecuencia, han puesto en marcha:

El IGIC (Impuesto General Indirecto de Canarias) ha sufrido un recorte. Esta decisión, muy llamativa, se trata de rebajar en medio punto correspondiente al tipo general. Actualmente es de un 6,5%, tras esa importante bajada que hasta ese momento pagaban. El impuesto se aplica a varios productos como bares, dispositivos informáticos, teléfonos, etc. Si el cliente residente en las Islas Canarias recibe la factura en el año 2.019 con dicho impuesto en un 7%, medio punto superior a la modificación, tendrá que:

  • Hacer la contabilización de esa factura por su total que se ha indicado en ella.
  • Contabilizar la base imponible que podemos ver en esa factura
  • El impuesto canario (IGIC) se contabilizará a un 6,5% en referencia a esa base imponible
  • Lo que resta de esa factura, hasta contar su totalidad, se va a incluir en los gastos que no se deducen.

Datos para la contabilidad

En lo que concierne al autónomo, la forma para contabilizar y su asiento será no usar su cuenta de los gastos que no se deducen. Además, la famosa tarifa plana goza de un 80% de las bonificaciones durante un período de dos años. En comparación, es el doble con el que existe dentro de la península. Esta diferencia tiene como fin animar a los emprendedores de este territorio.

En el IRPF (Impuesto Renta de Persona Física), hay una reducción de medio punto. En el primer y segundo tramo, a nivel autonómico, la deducción se aumenta hasta 1.000 euros, siendo el anterior 500 euros, en familia numerosa con un núcleo de entre los tres y los cuatro hijos. Si se trata de una familia con cinco hijos o superior, será de 800 euros a 1.000 euros.

Facturar en Canarias Ceuta y Melilla el impuesto

Si somos dueño de una PYME o somos un trabajador autónomo, existe la posibilidad de tener que facturar en Canarias, Melilla o Ceuta. Para esta situación, debemos conocer los tipos de transacción referente al distinto régimen fiscal. Lo normal es que, de entrada, surjan muchas dudas a la hora de aplicar los correspondientes tributos de la manera correcta. El IPSI e IGIC son los sustitutos a la hora de aplicar ese impuesto, ya que se carece del IVA presente en la península. En lo que respecta al tipo impositivo y su manera de tributar, dependen de manera exclusiva del destino y de la naturaleza mercantil.

Si queremos reducir la posibilidad de cometer un error, hay varios aspectos a tener presente. Cuando vamos a facturar a Melilla, Ceuta o las Islas Canarias,afectará la operación y su destino, como el lugar en el que se ha ofrecido su servicio. Además, es importante diferenciar si es un servicio o producto lo que va a contratar o comprar el cliente.

Si queremos saber las obligaciones que existen a la hora de facturar el IVA o no, de aplicar el tributo específicos en dicho territorio, nos fijaremos en:

Venta del producto con destino a Melilla, Ceuta o Canarias desde territorio peninsular. Cuando nuestro negocio (en la península), procede con una transacción comercial, si ofrece producto, será una exportación. Esto significa que estará exenta del IVA. Dicha circunstancia se dará cuando se efectúe un transporte mercantil desde un territorio peninsular. Al mismo tiempo, existen ciertos bienes con una regla especial en cuanto a su localización. Por este motivo, no es posible generalizar, teniendo la alternativa de consultar para la localización el AEAT.

En ese escenario, el cliente hará esa regularización del impuesto especial (Islas Canarias, Melilla o Ceuta) como parte importadora de ese producto. No obstante, declararemos esa transacción mediante el modelo 390 y 303.

Posibles operaciones comerciales

– Vender un servicio peninsular con destino a Melilla, Ceuta o Canarias. En el caso que ofrezcamos un servicio y no una venta de cualquier bien, hemos de considerar un factor para su planteamiento. Es importante saber si estamos ofreciendo ese servicio a otra empresa o si se trata de un cliente particular.

  • Desde un negocio para un cliente. Si se trata de un cliente particular en los territorios anteriormente mencionados, la persona que presta ese servicio aplicara un IVA genérico a su operación. Sin embargo, si se trata de algún servicio específico como pueden ser los electrónicos, radiodifusión o de telecomunicaciones, será diferente.

Respetando la actual normativa con vigencia desde el año 2.015, se aplicarán tributos correspondientes al destino en el que se tributa esa operación. Esto quiere decir que en esos territorios se declara de otra manera diferente a los efectos europeos que pueda tener (en este caso, modelo 368)

  • Una operación entre empresas o conocida como Business to Business (B2B). Si al que ofrecemos el servicio es una empresa, se ha de facturar sin IVA, aplicando su impuesto correspondiente. El impuesto territorial correspondiente a ese servicio dependerá de mismo. Es una medida en la que su vendedor pasa la obligación del pago a Hacienda por su impuesto al cliente.

En este caso, la empresa receptora se encarga de la declaración y regularización de esa tasa correspondiente al IPSI o IGIC. Dicha transacción tiene que estar en su libro del registro del IVA, figurando como una operación no sujeta y no de exportación.

En estos territorios se puede dar una sola excepción. Aplicando la Regla del Cierre, la cláusula de uso o cierre y disfrute del IVA, hay diferencia entre la tributación respecto a varios servicios estipulado en su artículo 69. Por ejemplo, servicios de consultoría, abogacía, asesoría o marketing. En estos supuestos, la aplicación del IVA sucederá si se entiende que esos servicios van a utilizarse en territorio de la península.

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Consejos

Para cumplir con nuestra responsabilidad financiera, al margen del territorio en el que estemos operando, hemos de conocer la legislación vigente. Aunque el cliente pertenezca al mismo país, puede que su residencia tenga otro tipo de normativa en cuanto a impuestos. Para facturar de la manera correcta, hemos de estar al tanto de las opciones o posibilidades anteriormente explicadas. Por otro lado, hemos de saber cómo hacer facturas, para que no haya ningún error y aplicar el impuesto correcto. Si vamos a tener una relación continuada en el tiempo con una persona o empresa residente en Melilla, Ceuta o Canarias, lo mejor sería consultar con un profesional. Independientemente de que la legislación sea clara, hemos de saber identificar nuestro caso dentro de esa normativa. Para ello, hay que interpretar de una manera clara los artículos y la manera de proceder.

Otra opción que tenemos es la de usar una plataforma de pago digital. Dichas plataformas están teniendo mucho éxito en los últimos años. La más popular, ofrece servicios para facturar y ahí podremos enviar ese documento de una manera rápida. Para ello, podemos acceder a su manual y conseguir hacer una factura en PayPal. Es una manera de agilizar el trámite y poder tener una comunicación fluida mediante correo electrónicos. También podemos comunicarnos  dentro de esa plataforma.

Un punto clave, en lo que a declaración se refiere, es la correcta redacción en nuestro libro contable. Cuando se procede a la presentación de los diferentes modelos de IVA, dependiendo del calendario fiscal, los datos han de estar expresados de una manera clara y correcta. Si nos enfrentamos a una inspección y hay algún tipo de error en la aplicación de impuestos, esto podría tener consecuencias negativas en forma de sanciones. Hoy en día, cualquier persona tiene acceso a cualquier información y en la página oficial de Hacienda podemos hacer todo tipo de consultas.

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