Modelo 347 – ¿Qué es el modelo 347?
¿Tienes una empresa o estás registrado como autónomo y no sabes qué modelos has de rellenar según tu actividad? ¿Quieres tener toda tu documentación ordenada y estar al día con Hacienda en cuanto a declaraciones? En este artículo hablaremos de qué es el modelo 347 y de todo lo que deberías saber sobre el. Es un documento sencillo para rellenar, en el que hemos de saber los datos exactos que se necesitan. Este tipo de trámite solamente es para hacer la declaración con una o varias terceras personas. Si eres una PYME o autónomo que realiza transacciones con clientes o proveedores mayores a la cantidad de 3.005 euros anuales, has de presentar este modelo 347. Este trámite se realiza todos los años en el mes de febrero y es conveniente confirmar los datos con los principales clientes y proveedores. El compartir información para tener unos datos más precisos se puede conseguir mediante el programa de Office Word y su modelo en carta.
Desde aquí aconsejamos a llevar de una manera ordenada el almacenamiento de las facturas o cualquier dato de nuestra contabilidad. Existen varias maneras y sistemas para disponer de los datos en el momento en el que lo necesitemos. La forma más tradicional es guardar la información en carpetas, en nuestra oficina u hogar. Sin embargo, existe riesgo de que se dañen los documentos, se pierdan o pierdan legibilidad. La mejor forma y la más sencilla es guardarlos en nuestro ordenador o nube. De esta manera, tenemos dos localizaciones a las que podemos acceder en cualquier momento y no nos ocupan ningún espacio. Además, facilita una comunicación vía correo electrónico con clientes, proveedores o nuestro asesor. Todo ello nos evitará desplazamientos innecesarios que nos distraen de nuestra actividad económica.
Modelo 347. Declarar operaciones realizadas con terceros
Como hemos señalado anteriormente, el modelo 347 consta de la declaración anual informativa donde comunicamos la cantidad total de esas operaciones llevadas a cabo con proveedores y/o clientes. Un requisito para que este sea de obligada presentación es que supere la cantidad ya mencionada de 3.0005 euros al año, incluido el IVA.
Independientemente de que seas proveedor o cliente, existe la obligación de declarar mediante el modelo 347 en Hacienda. Así, nuestra Administración Tributaria Pública realiza esa comprobación de datos y certifica esa correlación existente entre operaciones que se han declarado. Esto da lugar a alguna discrepancia, en el caso de que sea registrado en un distinto trimestre de su emisión por nuestro proveedor, por ejemplo.
Quién está obligado a presentar
Toda persona jurídica como las sociedades, privadas o públicas, o física como autónomos tienen la obligación de presentar el modelo 347. Para determinar esa obligación y compromiso de declarar esta información han de superar esa cifra mínima que es superara en la actividad profesional o empresarial mediante la facturación de operaciones.
Las PYMES o el autónomo que puede estar exento de su presentación es el que no haya superado ese límite en cuanto a operaciones realizadas con terceros. El límite tiene una considerable reducción hasta la cantidad de 300,51 euros, si se cobra mediante terceros por honorarios profesionales. También puede ser por un derecho derivado correspondiente a una propiedad industrial, de autor, intelectual o por la cuenta de asociados, colegiados o socios.
Son liberados de esta obligación las personas sin domicilio fiscal, actividad con sede en España o sin establecimiento permanente. Tampoco tienen compromiso legal toda persona física o entidad en regímenes de atribución de la renta que tribute mediante IRPF en estimación objetiva, más conocido por módulos y de manera paralela al régimen de IVA simplificado como puede ser de ganadería, pesca y agricultura o el recargo de la equivalencia. Se exceptúa las operaciones aplicadas a esos regímenes o esas operaciones que emiten una factura.
Otro grupo al que no se exige esta declaración es a quien haya efectuado ninguna operación no sujeta a dicha obligación, respetando el artículo 33.2. Este artículo pertenece al Real Decreto 1065 del año 2007.
Consecuencias del incumplimiento
En el caso de que nos corresponda hacer dicha presentación, porque cumplimos con las características, y no lo hagamos estaremos expuestos a unas consecuencias determinadas. Ante este incumplimiento, podemos hacer frente a una sanción de 300 euros como mínimo y 20.000 euros como máximo. El cálculo aproximado da 20 euros de sanción por cada uno de los datos o su conjunto relativo a la entidad o persona. Esta información está reflejada en los dos artículos de nuestra Ley General Tributaria que son el 93 y 94.
Es por estos motivos que es muy importante cumplir con nuestra responsabilidad financiera. Para ello, debemos saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos o empresas. No podemos comenzar a desarrollar una actividad económica y mantenernos al margen de esta información. Cada operación llevada a cabo o cada cobro ha de estar perfectamente registrado. Toda acción fuera de este marco legal que no respete la ley vigente tiene consecuencias negativas para nuestros intereses. Si vas a ser autónomo y no sabes cómo rellenar el modelo 037, por ejemplo, es aconsejable acudir a un profesional para que nos guíe.
Declaración del modelo 347 y operaciones
En cuanto a las operaciones que se pueden declarar en este modelo, nos podemos encontrar las adquisiciones de servicios y entregas. Estas pueden estar sujetas y sin exención de IVA o no sujetas y exentas de IVA. En el año 2.014, se comenzó a declarar la adquisición de servicios y bienes realizadas fuera de una actividad empresarial o profesional solamente para establecimientos privados con carácter social o entidades y comunidad de propietarios. Además, son declarables las siguientes operaciones:
- Anticipo de proveedores y clientes
- Ayuda no reembolsable o subvención
- Operación inmobiliaria
- Arrendamiento sin sujeción a la retención. Si es un alquiler sujeto a dicha retención, es declarado en otro modelo, el 180.
- Operación de una entidad aseguradora
Forma y plazo para la presentación
Esta información la podemos encontrar en nuestra sede electrónica de la Agencia Tributaria de una manera sencilla. En ella, veremos que es el mes de febrero en el que debemos rellenar este modelo correspondiente al anterior ejercicio. El origen de la medida tenía como adelanto la presentación en el primer mes del año, homogeneizando dichos tiempos para la presentación. No obstante, este modelo conserva de manera definitiva su fecha para presentar entre el primer y último día de febrero. Para conocer otras fechas importantes con la Hacienda, podemos ver nuestro calendario fiscal de cada año.
Gracias al avance tecnológico y a la actualización de los organismos públicos, este trámite se realiza de manera telemática. Solamente hemos de entrar en nuestra sede electrónica correspondiente a la Agencia Tributaria. La manera de acceder a ella es por certificado digital, clave PIN o DNI electrónico. Para cualquier presentación ante Hacienda en el que no tengamos los conocimientos necesarios o sea nuestra primera vez, es favorable contar con un experto. Es la opción más segura, aunque creamos que podemos hacerlo. Nos ahorrará tiempo, estrés, preocupación y al mismo tiempo nos garantiza una correcta presentación.
Completar el modelo 347
Previamente al paso de rellenar este modelo, insistimos en la importancia de confirmar por nuestra parte con los proveedores y clientes el importe de todos aquellos que ambas partes tengan contabilizados. A excepción de que la factura sea localizada en otro periodo trimestral diferente a la fecha en la que se emitió, los datos deben coincidir. Para elegir un trimestre existe una regulación que veremos más adelante.
Una vez tengamos delante este modelo, podemos localizar tres páginas.
– Resumen de datos. En esta primera hoja se dan los datos del declarante, la fecha, si es declaración sustitutiva o complementaria, el ejercicio y la firma. En «resumen de datos» se pueden ver cuatro casillas:
- Primera casilla. En esta se especifica el número de los proveedores y clientes con los que hemos llevado a cabo operaciones superiores a los 3.005 euros.
- Segunda casilla. Aquí se indica el total del importe correspondiente con las operaciones realizadas entre proveedores o clientes y nosotros. Este importe deberá incluir IVA.
- Tercera casilla. Creada para comunicar el total de locales para negocio de la persona que declara.
- Cuarta casilla. Es para el importe correspondiente al alquiler de esos locales para negocio que hemos especificado anteriormente. También ha de tener IVA.
Relación con los declarados
La información facilitada en la página sirve para identificar a proveedores y clientes que han tenido relación con esa PYME o autónomo, realizando operaciones superiores al importe mínimo. Estos datos son desglosados de manera trimestral y el correspondiente cálculo de su volumen en relación con las operaciones es el establecido por nuestra Ley de IVA. En general, es la fecha para el devengo de IVA la que establece el trimestre de ese ejercicio. En cada una de las operaciones realizadas con terceros declararemos:
- El NIF (Número de Identificación Fiscal)
- La razón social o nombre
- El importe de esas operaciones del año
- La provincia
- El tipo de dicha operación que se ha realizado
– Los inmuebles. El objeto de la declaración referente a los inmuebles son aquellos locales para negocio que se alquilan por una cantidad superior a 3.005 euros. En este apartado se añade el NIF correspondiente al arrendatario, el importe de dicho alquiler, la dirección del loca y el nombre comercial.