IVA devengado – ¿Qué es el IVA devengado?

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¿Has creado tu propia empresa o desarrollas una actividad económica de autónomo? ¿Necesitas saber como se gestiona los diferentes aspectos que has de controlar? En este artículo hablaremos exactamente de qué es el IVA devengado y de todo lo que has de saber sobre él. Cuando hablamos de impuestos y contabilidad, es dificil para la empresa no perder esa visión global. El fundamental principio se basa en que toda empresa se encuentra sujeta al IVA. Esto significa que el empresario ha de comunicar el impuesto que se ha derivado en el desarrollo de la actividad y de las ventas al año. De manera simultanea, con ambos podemos practicar la correspondiente devolución de ese impuesto que se ha repercutido. En resumen, esa impositiva carga no es para el autónomo o empresario, sino para su consumidor final. Es importante conocer este tipo de información para poder cumplir totalmente con nuestra responsabilidad financiera.

El término conocido como IVA repercutido o devengado puede ser confundido con IVA que se soporta y con otros tipos de IVA. El motivo es que tienen ciertos aspectos parecidos y se utilizan de manera conjunta. Los diferentes tipos de IVA anteriormente nombrados se refieren a un mismo tipo de régimen impositivo. El aspecto diferencial es su uso y el motivo para ese fin, ya que son contemplados desde otros enfoques. Cuando se llega a entender la base o la razón de su existencia es todo más sencillo, ya que identificamos su objetivo. Es importante alcanzar este nivel de conocimiento e información antes de dar el paso definitivo e iniciar la actividad. No es nada recomendable darse de alta, ya sea como empresa o autónomo, y no saber nuestras obligaciones. Nos deja en una situación indefensa en la que nuestro desconocimiento no es excusa ni razón para su no cumplimiento.

IVA devengado

IVA devengado

De una manera general, este IVA repercutido o devengado se refiere a todo IVA que una empresa repercute al cliente por los productos que ha vendido o el servicio realizado. Por ello, el profesional o empresario tiene la obligación de la repercusión del IVA por esas prestaciones realizadas. El pago es declarado a nuestra Hacienda y corre a cargo de nuestro cliente. Dicha cantidad irá en nuestro libro de contabilidad y ser notificado a nuestra Agencia Tributaria, mediante su modelo 303. Este modelo se puede completar y presentar cada tres meses o cada mes. Cuando termina un ejercicio fiscal, presentamos el resumen del año respecto todo lo que hemos declarado en ese año pasado. Para este trámite, utilizamos el modelo 390 o como opción también puede ser el 303, en su último trimestre. Para este caso, esa actividad que se desarrolla ha de estar en régimen simplificado para ese IVA.

Habitualmente, el empresario adquiere su materia prima y mercancías o contrata servicios concretos. Son cualquier gasto operativo ocasionado por estas acciones, como por ejemplo la reparación o compra de material. El tipo impositivo que se puede aplicar a dichos servicios están entre un 10% y 21%. Este último porcentaje es aplicado cuando se efectúa alguna reparaciones o reforma. Mientras que el 10% es aplicable a una actividad que tenga relación con albañilería, ganadería, fontanería, hostelería, etc. En el caso de que ese IVA se refiera a dicha carga impositiva repercutida en nuestro cliente, hablamos de IVA repercutido o devengado. Es cuando el cliente se hace cargo de ese impuesto al contratar un servicio o comprar el producto. Por otro lado, cuando esa misma carga del producto o servicio es soportada por la empresa es un IVA soportado. También está sujeta a deducciones posteriores cuando se liquida el IVA en cuestión.

Características y datos

A partir del día 1 del mes de septiembre del año 2.012 hay categorías impositivas en España. Estos tipos están recogidos en nuestra Agencia Tributaria y encontramos los diferentes grupos generales como el superreducido o reducido. En dicho documento podemos observar, con excepción del tipo superreducido a un 4% (alimentos, medicamentos) que un tipo impositivo puede ser de un 10% o un 21%.

Al declarar impuestos cada tres meses podemos hacer la reclamación de los distintos pagos realizados del IVA. Como hemos señalado anteriormente, un autónomo o empresa es simplemente un intermediario de este impuesto. Son los consumidores quien pagan este porcentaje, la empresa lo cobra y lo entrega a Hacienda. En otras palabras, ese autónomo o compañía es un mero recaudador del impuesto para el estado. Por este motivo, la carga en tributación no impacta de manera positiva ni negativa en el balance. Ese IVA que se repercuta tiene como destino las arcas del Estado.

En el gasto de operaciones, el IVA que se devenga solamente es deducible cuando tiene esa capacidad. Además, el gasto ha de derivar de un coste para el desarrollo operacional. También existen productos, conceptos del IRPF e impuestos personales que no son incluidos en nuestra declaración del IVA trimestral.

Es aconsejable, entro otras cosas, que nos informemos sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas  y cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos. Para ello, la mejor manera de cumplir con estos requerimientos legales es contratar a un asesor. A no ser que nuestra contabilidad y actividad sea sencilla y no requiera de muchos procedimientos, es imprescindible una orientación profesional. Puede que lo veamos como un gasto, pero es una garantía que protege nuestros intereses y nos permite cumplir con la ley. Esto último es imprescindible para evitar consecuencias negativas y sanciones económicas. No nos conviene, por ejemplo, pasarnos del plazo de presentación.

Calcular IVA devengado

Para este punto nos ayudaremos de un ejemplo que nos permitirá entender a la perfección. Un fontanero precisa el material para llevar a cabo una obra y adquiere esos materiales a una empresa por 500 euros. A este importe se le suma el 21% y queda en un importe total de 605 euros. Una vez que este profesional compre y se haga la factura, esa empresa declara al liquidar el IVA a Hacienda esta operación en la cuenta anual. En ella, incluirá la cantidad de 105 euros por el IVA que se ha soportado. De esta manera, no hay ningún tipo de pérdida en esa empresa. Se compensa ese IVA con el que se devenga al cliente, que es el fontanero.

Nuestro fontanero, con el material en ya en posesión, procede a dicha obra. Para completar la reforma, hace un gasto de 1.000 euros, al que sumamos el 21% del IVA y queda un importe total de 1.210 euros. Esos 210 euros es el IVA devengado. Al declarar la cantidad, Hacienda nos devuelve 105 euros y acaba pagando la otra mitad.

En caso de que un IVA ya soportado supere al IVA que se devenga, Hacienda nos devuelve esa cantidad. Para el caso contrario, al pagar menos por un IVA soportado en comparación con nuestro IVA devengado, se produce la consecuencia contraria. En otras palabras, se devuelve dinero.  Aquí, hemos de ser totalmente claros y honestos con la comunicación de cualquier dato relacionado. Toda información facilitada ha de poder ser respaldada mediante documentos legales y facturas que comprueben la veracidad de nuestra presentación. Para ello, es muy importante almacenar todas nuestras facturas durante el tiempo requerido y en el que podamos tener una inspección. La mejor manera es tenerlas en nuestro ordenador, ya que en papel se pueden dañar o perder esos datos.

IVA devengado

Infracciones

Cuando liquidamos el IVA, se recibe la devolución o pagamos ese impuesto, consecuentemente. Las empresas y autónomos están obligados a hacer la pertinente presentación para Hacienda mediante la cuenta de los gastos y las ganancias. De esta forma se comunica el IVA soportado y repercutido por servicios o adquisiciones relacionados con la actividad. Para este objetivo, disponemos de esas cuatro declaraciones de IVA, una cada tres meses. A esto se suma la presentación al término del año.

Hay tres tipos de infracciones en cuanto a gravedad; leve, muy graves y graves. Esto se clasifica dependiendo de circunstancias que subyacen a ellas. En cuanto a esas sanciones, la ley señala que:

  • Toda sanción e infracción de contrabando se rige mediante una normativa específica.
  • Una infracción tributaria será sancionada en forma de un castigo pecuniario. Si procede, sanción no pecuniaria, con carácter de accesorio.
  • Una sanción pecuniaria puede ser una multa proporcional o fija.
  • Las diferentes presentaciones del modelo tributario para declarar de manera anual y trimestral se pueden realizarse de una manera muy cómoda. Para ello, hemos de estar registrados en la ya disponible sede electrónica.

Otra opción que tenemos, además del asesor, son los programas para facturar y controlar nuestra contabilidad. En ellos, podemos actualizar y llevar al día cualquier movimiento realizado. Hemos de saber que toda operación realizada ha de estar registrada. Hacienda, aunque no sea por nosotros, puede saber de esa operación por la otra parte. En el caso de que así sea, estaremos en un lío. Es un motivo de peso para cumplir a raja tabla y poder verificar cualquier dato facilitado en nuestras declaraciones. Además, cualquier cantidad de dinero ha de tener un origen claro y legal. No podemos, de repente, informar que tenemos 10.000€ de beneficio sin especificar su procedencia. En este caso, daremos la pertinente explicación y se comprobará con las demás partes que hayan participado en esas operaciones.

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