IVA deducible para los autónomos
¿Eres un autónomo y tienes dudas a la hora de realizar acciones referentes a la declaración o cómo ejecutarlas correctamente? ¿Te preocupa toda la gestión contable de tu actividad económica y quieres saber a lo que tienes derecho para amortizar? En este artículo hablaremos de cuál es el IVA deducible para los autónomos y de todo lo que has de saber sobre él. Es un tema muy confuso que genera mucha polémica entre este tipo de trabajadores y el Gobierno, por diferentes puntos de vista. Basta con saber que existen tres condiciones que un IVA que se ha soportado ha de cumplir con el objetivo de que sea considerado por Hacienda IVA deducible. A efectos de seguir cumpliendo con nuestra responsabilidad financiera, hemos de conocer los siguientes requisitos:
- Ha de tener una vinculación con nuestra actividad.
- Hemos de proceder a su justificación documental.
- Tiene que estar en nuestra contabilidad debidamente registrado.
Para una PYME o el autónomo, uno de los mayores objetivos es conseguir cierta rentabilidad y optimizar los recursos. Cuando se trata de reducir gastos relacionados con ejercer la actividad económica por nuestra cuenta, la deducción fiscal facilita de una manera directa a reducir el Impuesto de Sociedades (para PYMES) y de IRPF (para autónomos), a parte de su IVA que afecta a ambos grupos. A lo largo del texto, hablaremos de ese IVA que un autónomo va a poder deducir, no sin antes explicar unos sencillos puntos que nos ayudarán a entender cómo funciona el impuesto y el impacto en nuestra actividad. Por esto es importante saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos y qué es la contabilidad financiera. Son conocimientos que tienen que ver con la gestión contable y financiera de nuestro negocio o profesión. Cuanto más sepamos, mejores decisiones vamos a poder tomar.
IVA deducible en autónomos
Primero, previo abordaje específico del gasto deducible en nuestro IVA como PYME y autónomo, hemos de saber que dicho IVA se trata del impuesto indirecto para el consumo. En otras palabras, somos nosotros como empresario o profesional, que tenemos la actividad económica sujeta a IVA. Por tanto, somos el responsable de su recaudación y, cuando llegue el momento, traspasar a Hacienda en un período de tres meses. Significa que solamente somos intermediarios entre el cliente y el Estado para la transferencia de este impuesto.
Una vez sepamos diferenciar claramente el IVA que se repercute o devenga del IVA soportado o deducible, vamos a entender perfectamente como función el IVA. En un IVA que se repercute, el cliente paga, ya que ese impuesto lo paga el cliente (consumidor final). Contrariamente, el IVA que se soporta es abonado por el empresario o profesional, cuando abona la cantidad correspondiente por un servicio o producto adquirido a un proveedor. En este caso, esta figura es el cliente.sus proveedores, asumiendo el rol de cliente. Lo más habitual es que estos dos tipos de IVA sean más o menos parecidos, aunque puede haber diferencias en cuotas respecto al IVA soportado, al no ser todas deducibles.
Al margen de los términos empleados para calificar determinadas operaciones o trámites, es importante que entendamos en qué ocasiones Hacienda nos deja deducir IVA en esos gastos que han sido necesarios para desarrollar nuestra actividad económica o profesional. Para eso, hemos de esta bajos unas condiciones establecidas en nuestra Ley de IVA como son:
– Sujeto pasivo profesional o empresario. Gozan del derecho a deducir el contribuyente de este impuesto cuando es considerado un profesional o empresario. Para tal título, han de estar registrado en nuestro censo para empresarios de la Hacienda, en el que están PYMES y trabajadores autónomos. Este paso se da al presentar el modelo 037 o 036.
– Operación en nuestro país y cuotas del IVA: El empresario o profesional va a poder deducir esas cuotas del IVA en operaciones que haya realizado en nuestro país y que hayan sido devengadas también en territorio nacional.
Derecho para deducción y operaciones
Para que un autónomo pueda deducir el gasto de la cuota del IVA estos han de tener como destino:
- Prestación del servicio y entrega no exenta y sujeta al IVA.
- Exportaciones.
- Prestación del servicio exenta al incluirse en su base imponible correspondiente a importaciones.
- Entrega de bienes intracomunitaria.
Resumiendo, es todo gasto que hemos tenido que soportar para llevar a cabo una venta en la cual el IVA haya sido repercutido y en operaciones que en las cuales no se ha facturado IVA, ya que eran ventas para otro país. El gasto vinculado a nuestra actividad no va a ser considerado como deducible cuando no se cumplan las siguientes características:
- Justificación conveniente. Para ello, la mejor forma es a través de una factura.
- Estén registrados de manera contable. Este seguimiento lo han de realizar de manera obligatoria todo contribuyente que lleve a cabo una actividad económica.
Respecto al derecho a deducir, se consigue a la hora de devengar (lo más habitual es cuando prestamos el servicio o se efectúa la venta) la cuota deducible. Generalmente, esa deducción es aplicable a la hora de declarar en el período correspondiente para liquidar cuando nosotros, como autónomos, soportamos dicho IVA deducible de ese gasto. De todas maneras, hemos de deducir el IVA en un tiempo inferior a cuatro años, a partir de que se haya emitido la factura. En caso contrario, no tenemos opción de acceder a esa deducción.
Reglas para deducir IVA
Para deducir el IVA al gasto motivado por nuestra actividad, lo haremos de manera proporcional. Por ejemplo, si el gasto se encuentra imputado al 25% de nuestra actividad, solamente podemos deducir ese porcentaje del IVA. Al llevar a cabo más de una actividad económica con diferente IVA y al estar una exenta de este impuesto, se ha de respetar la reglar para prorrata de IVA. Esta determina qué porcentaje para el IVA soportado vamos a poder deducir.
Sabemos que gestionar el IVA nos confunde un poco, ya que no es precisamente sencillo. Pero si contamos con unas buenas herramientas y tenemos la capacidad de organizarnos, podremos convertirla en una tarea simple y rutinaria. En la actualidad, tenemos acceso a multitud de programas de contabilidad y facturación, en los cuales se integra una plataforma que las funciones específicas y necesarias. Son muy intuitivas y los pasos son fáciles de seguir, por lo que solamente tendremos que preocuparnos de tener esa información disponible.
Gracias a un software pensado exclusivamente para el autónomo y su gestión de la contabilidad, registramos los gastos y facturas respectando la normativa vigente. Esto nos va a permitir saber qué porcentaje para imputar hemos de tener cuando registramos una factura que recibimos, la asignación del gasto concreto, gasto o un bien para inversión, etc. Son trámites y datos que permiten a esta herramienta informática calcular los impuestos cuando finaliza un trimestre. Sin duda, esto nos ahorra un tiempo muy valioso que podemos utilizarlo en lo realmente importante; centrarnos en facturar. Todas estas gestiones, si las hiciéramos como tiempo atrás, nos quitarían unas horas al día en las que no estamos produciendo. Es importante que nuestra contabilidad esté organizada, pero más importante es establecer un sistema que nos permita conseguir este objetivo sin invertir más tiempo del estrictamente necesario. Se acabaron esas noches pegados al ordenador, recopilando y ordenando la información.
IVA deducible
– Seguridad Social, salario y sueldo. No es necesario un análisis concreto, al estar exento del IVA.
– Cánones y arrendamientos: De los tipos más comunes dentro del gasto. Cuando el alquiler esté sujeto al IVA, va a poder ser deducible. Cuando pagamos por alquilar un local en el cual desarrollamos nuestra actividad económica (bar, taller, despacho…) es deducible. Aquí, el pago que realizamos soporta IVA y vamos a poder deducirlo completamente.
– Servicios de un profesional independiente. En la mayoría de los casos, por no decir todos, se hará una factura, por lo que se encontrará sujeta al IVA deducible. Un ejemplo muy conocido es cuando acudimos a un abogado, asesor, notario, economista y pagamos sus honorarios.
– Consumo para explotación. En este gasto, para soportar el IVA primero ha de cumplir ciertos requisitos que hemos señalado anteriormente. Al adquirir el material necesario para nuestra actividad económica, el IVA soportado en dicha compra es deducible totalmente. Además, podemos deducir su IVA en actividades complementarias como el cobrado por un transportista al realizar el transporte de materiales.
– Tributo deducible de forma fiscal. No es común que soporten un IVA. Sin embargo, varios precios públicos si cumplen con esta condición. Por ejemplo, el canon para la recogida de los residuos. Este IVA vamos a poder deducir.
– Otro servicio exterior. Respecto a este IVA correspondiente al gasto, se puede deducir de manera proporcional al gasto. Es habitual el suministro, consumo de nuestro teléfono o la publicidad.
– Bien de inversión. Todo bien y su respectivo importe que haya que amortizar, va a ser deducible. Es distinto del gasto correspondiente al IRPF, ya que su IVA se deduce en ese período que adquirimos ese bien. Así, cuando adquirimos una compra cuya base imponible es de 500 euros y 105 euros para el IVA, vamos a poder deducir esta última cantidad durante el trimestre que hayamos efectuado la compra. Respecto a la base imponible (500 euros), ha de amortizarse en distintos períodos por el IRPF. Aun así, podemos encontrarnos circunstancias que nos permitan regularizar ese IVA en los próximos cuatro años.
– Gasto financiero. No está sujeto a IVA.