Declaración complementaria – ¿Qué es?

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¿Eres trabajador autónomo o tienes una empresa y no sabes qué tramites o procesos has de realizar en cada momento? ¿Te gustaría saber más información sobre alguna entrega de documentación fiscal y qué es lo necesario para llevarla a cabo? En este artículo hablaremos de declaración complementaria, qué es exactamente y de todo lo que deberíamos saber sobre ella. Las diferentes normativas en cuestión de impuestos que todo contribuyente ha de cumplir, independientemente de que haya que pagar o no. Existen otras contribuciones que se basan en la presentación de declaración informativa, autoliquidación y declaración general para cada uno de los impuestos en momentos determinados de nuestro calendario fiscal.

De esta forma, el sujeto pasivo del IVA contrae la obligación de presentar trimestralmente o mensual las correspondientes autoliquidaciones, en su modelo 303. El resultado de estas puede resultar en un pago económico, devolución o compensación. Además, va acompañado del resumen del año mediante nuestra declaración para informar que no se ha producido resultado económico alguno, en su modelo 390.

Es la misma situación con el Impuesto de Renta sobre Personas Físicas (IRPF) por el cual el empresario presenta la autoliquidación del pago a la cuenta de ese impuesto, a través del modelo 130. Se realiza cada tres meses y también se ingresa la retención a terceros en su modelo 111. También se presenta la declaración y autoliquidación del año, aunque alguna declaración informativa no llega a producir un resultado económico. Estas son la 347 (declaración de las operaciones con una tercera persona), 349 (declaración de las operaciones intracomunitarias) o la 190 (retención practicada a los proveedores y trabajadores en el año, por ejemplo.

Puede que nos interese saber qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas o cómo hacer una factura y cumplir así con nuestra responsabilidad financiera.

declaración complementaria

Declaración complementaria

En cuanto declaraciones y autoliquidaciones para información, han de presentarse dentro del plazo establecido. De lo contrario, es una infracción en términos tributarios el hecho de presentar los documentos pertinentes cuando el plazo esté cerrado. No obstante, aunque realicemos la presentación pertinente en las declaraciones para tributar en ese plazo establecido, puede que por circunstancias concretas debamos modificar para dar una imagen de realidad más exacta. En estas situaciones, nos dan la posibilidad, dependiendo de nuestro caso, dos opciones para presentar:

  • Declaración sustitutiva: Como podemos deducir por el nombre, es la que nos permite sustituir a una declaración ya presentada. Una sustitutiva no afecta a una autoliquidación, pero si es posible que afecte a una declaración informativa.
  • Declaración complementaria: Con esta declaración complementaria se puede realizar la presentación en la que nos permite modificar o agregar datos que eran necesarias. Tiene validez tanto en una declaración informativa como en la autoliquidación.

Características

Para que tengamos nuestra autoliquidación complementaria, primero es indispensable que contemos con una anterior liquidación. Si tenemos un resultado para el pago de una cantidad económica para esa complementaria, dicha cantidad se restará a lo que se ha ingresado en esa anterior declaración. En caso de que en esa autoliquidación en origen tuviera un resultado por el cual hubiera que devolver un importe y su complementaria tenga el mismo resultado pero con una cantidad menor o que nos toque pagar, como contribuyente habríamos percibido de inicio una indebida devolución. Cuando presentemos esta declaración complementaria debemos ingresar ese importe indebidamente devuelto y el importe que hemos de pagar como resultado de la segunda.

Cuando presentamos una declaración complementaria, como contribuyente, haremos constar expresamente que el tipo de declaración que es. Generalmente se pide un código para la presentación correspondiente a nuestra declaración original. Para comunicar que se trata de una declaración complementaria, mencionaremos el período y modelo correspondiente. En otras palabras, señalaremos el modelo para autoliquidar respectivo y rellenamos una casilla que tiene el nombre de complementaria. En esta, los datos modificaciones o nuevos, al igual que los anteriores, se van a reflejar.

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Presentación y plazos

En lo que respecta a autoliquidación complementaria, es posible presentarla en un período voluntario para ese modelo y en el tiempo correspondiente. Otra opción es de realizar su presentación habiendo terminado dicho plazo. En este caso, será imprescindible que no haya llegado a prescribir el plazo para la Administración correspondiente a la determinación de deuda tributaria. Al presentarse fuera del plazo y cuando tenga como resultado un importe superior a pagar respecto a la primera declaración o se trate de una indebida devolución, se aplican los recargos e intereses a esa cantidad.

La gran solución es, si nuestra actividad económica es compleja o tenemos mucha carga de trabajo, contar con un asesor. Al margen de que estemos pendientes del calendario fiscal, hay ciertos trámites o procedimientos para los que necesitamos una formación o conocimientos específicos. Sin contar el tiempo que hemos de emplear para llevarlos a cabo. Por eso, contratar a un profesional que se encargue de las declaraciones y que nosotros solamente tengamos que aportar facturas e información relacionada con nuestro negocio es una buena inversión.

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