Cierre fiscal – ¿Qué es el cierre fiscal?
¿Tienes una empresa o desarrollas tu actividad económica y te preocupa cuando se acerca el final del año? ¿Estás preocupado por la manera en que declaras tu actividad cuando un ejercicio se cierra y no sabes proceder? En este artículo hablaremos de qué es el cierre fiscal y de todo lo que has de saber sobre él. Cuando termina el año, al ser emprendedor, hemos de saber que comienza el proceso para el cierre fiscal y todo lo que ello conlleva. Es de obligado cumplimiento en cuanto tareas administrativas que nuestra Agencia Tributaria nos encomienda cuando se da el cierre de un ejercicio económico. Habitualmente, esta serie de tareas fiscales y administrativas, dependiendo de nuestras circunstancias, están ya adjudicadas a un asesor o una empresa que se dedique a estas gestiones. Es imprescindible tener cubierto, de una manera u otra, estas obligaciones para cumplir con nuestra responsabilidad financiera.
Cuando esta por terminar el ejercicio, en el negocio se lleva a cabo un cierre contable que definen los resultados relativos a la contabilidad anual. Este resultado nos indica si existen ganancias o perdidas y se obtiene el balance final. No obstante, el resultado en contabilidad no ha de coincidir con nuestro resultado fiscal. Es muy normal que no lo hagan. En cuanto al resultado de una cuenta de ganancias y pérdidas y el Impuesto para Sociedades, la base imponible puede no ser igual. Hay muchos emprendedores que no cuentan con una ayuda externa como puede ser un asesor. Esto se puede deber a escasos recursos o que su actividad y facturación sea tan simple y estable que se puede controlar sin un servicio extra. Aun así, si estamos empezando, es aconsejable que empecemos con esta ayuda, hasta que nos cercioremos saber los pasos a dar llegado el momento.
Cierre fiscal
Nuestra base imponible, por la que calculamos el Impuesto de Sociedad se determina siguiendo la normativa del impuesto. Es, principalmente, nuestra Ley de Impuesto para Sociedades del día 27 del mes de noviembre del año 2.014 y el reglamento correspondiente. En cambio, el resultado del ejercicio de contabilidad lo sacamos adoptando las normas en contabilidad como el PGC (Plan General Contable) y regulaciones varias internacionales y europeas. También son vinculantes fuentes distintas como una la famosa doctrina establecida por el Instituto Contable y la Auditoría de las Cuentas.
No en todas las ocasiones coinciden en criterios de pagos, cobros, imputación de los ingresos o gastos en ambas regulaciones. En otras palabras, podemos ver gastos e ingresos no computados de igual manera, siguiendo criterios fiscales y contables. Citando a nuestra Ley de Impuesto en Sociedad y su artículo podemos ver que el método para estimación directa, su base imponible es calculada previa corrección a través de aplicar preceptos marcados por Ley. También su resultado en contabilidad que viene determinado por las previstas normas en nuestro Código del Comercio, en otras leyes relacionadas a este marco legal y toda disposición que dicte para desarrollar las normas citadas. El paso por el cual adaptamos nuestro resultado a este impuesto recibe el nombre de ajuste extracontable para el Impuesto de Sociedad.
Inicialmente, el gasto derivado del Impuesto de Sociedad, si tenemos que pagar, se computa en la cuenta de los resultados. No obstante, no se trata del gasto que se puede deducir de manera fiscal y como consecuencia realizaremos un ajusto primero en contabilidad. Con esta acción, contabilizamos el Impuesto para Sociedad en su respectiva cuenta para que no tenga un impacto en su base imponible propia. Puede que te interese saber cómo puede un emprendedor llevar su contabilidad y expandir tus conocimientos para una correcta gestión.
Gastos sin computar
A parte del ajuste del gasto e ingreso mencionado anteriormente, es importante señalar que en lo respectivo a su base imponible, se tiene en cuenta el resultado negativo de los anteriores ejercicios. Estos pueden tener una compensación en períodos de tiempo concretos. Este proceso también se lleva a cabo en la contabilidad que gestionamos, pero de otra manera distinta.
Según el Impuesto para Sociedad y su artículo 15, quedan fijados ciertos gastos. Estos, aunque tengan la posibilidad de ser computados de manera contable, no son clasificados como un gasto deducible en términos fiscales. Estos son:
- Multas y/o sanciones penales y administrativas.
- Indemnización por un despido al trabajador. También por una extinción de la relación mercantil, al exceder de una cantidad previamente establecida por nuestro Estatuto para Trabajadores, convenios colectivos y normas varias. De manera general, se da cuando sea superior al millón por cada perceptor en cada una de las indemnizaciones.
- Pérdida del juego.
Al margen de los gastos anteriormente descritos, podemos encontrar en nuestra normativa para el impuesto algunas limitaciones en otros campos contables. Estas son las normas que nos permiten computar un deterioro del valor del activo, valoración de los mismos, previsiones y provisiones contables que estén o no permitidas por nuestra normativa vigente. Es fundamental que sepamos cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos, para que podamos cumplir con nuestros deberes y saber qué derechos nos corresponden. Todo el tiempo que invertiríamos en este terreno contable y burocrático es tiempo que dejamos de estar al frente de nuestra actividad. Por eso, en términos de horas e ingresos, sale rentable delegar en un profesional estas tareas. Esto no quiere decir que no sean importantes, por eso mismo hemos de elegir bien a la persona encargada y estar seguros de que vamos por buen camino.
Diferencia temporal o permanente
El ajuste extracontable del que hablamos provoca ciertas diferencias entre base imponible correspondiente al Impuesto de Sociedad y cuenta de los resultados. Pueden no coincidir de manera permanente o temporal:
– Permanentes. Al no poder realizar la computación en esa base del Impuesto y no hay posibilidad en un futuro, serán permanentes. Podemos encontrar dos tipos de diferencias como:
- Positivas. Gasto o ingreso no exactamente un ingreso o gasto en contabilidad. Sin embargo, se tienen presente para nuestro resultado fiscal relativo a base imponible correspondiente al impuesto.
- Negativas. Gastos o ingresos contables que no tienen posibilidad de ser un gasto o ingreso fiscal nunca.
– Temporales. Son temporales al no poder computarse en Impuesto perteneciente al ejercicio de contabilidad. Sin embargo, si se puede computar en diferentes y posteriores ejercicios. Es por esto que se procede a su periodificación, respetando lo establecido en cuanto a normativa de los impuestos. Existen dos tipos:
- Positivas. El ingreso, según normativa de Impuesto, considerado como ingreso del ejercicio, aunque no lo sean en la contabilidad que llevamos. Respecto a otros gastos y ejercicios, se van a contabilizar. Siguiendo nuestra normativa para el Impuesto, estos no corresponderán al ejercicio presente. Sin embargo, pertenecerán a un ejercicio posterior. En lo que respecta a la contabilidad, no se da de esta manera.
- Negativas. Si en la contabilidad existen ingresos correspondientes al ejercicio que no es posible integrarlos en base imponible de dicho impuesto. Aun así, podemos añadirlos a esa base imponible en diferentes y posteriores ejercicios. Otro caso que se puede dar es cuando los gastos existentes no correspondan a la contabilidad de ese ejercicio, pero sí de otros posteriores o anteriores. En estos gastos, hemos de poder computar para nuestra base imponible de ese impuesto.
Lógicamente, las diferencias temporales terminan compensándose con el paso del tiempo. En otras palabras, la diferencia producida ese año que se computa en otro año distinto acaba provocando una segunda diferencia que es equivalente a la primera. Resumiendo, se anulan entre sí.
Amortización en cierre fiscal
Como no podía faltar, hemos de tratar y explicar las amortizaciones. En cuanto a normativa relativa al Impuesto de Sociedad, regula toda amortización para un elemento de inmovilizado. Para ello, establece límites totalmente claros en diferentes modos de efectuarlas (números dígitos, lineal, progresiva, etc) y los plazos o porcentajes por los que se llevan a cabo. Además, la normativa en contabilidad regula la amortización, los porcentajes, plazos y métodos, aunque deja un amplio margen para decidir cómo proceder.
Cuando vamos a realizar la amortización en contabilidad, se adopta nuestra normativa para el Impuesto, como el resto de la sociedad, todo es más fácil. El motivo es que no necesitamos ajustar de manera extracontable. Si es posible decidir el camino más conveniente para nosotros en normativa fiscal. En este caso, puede que tengamos que llevar a cabo ciertos ajustes.
Un consejo que damos siempre desde aquí es tener un control diario de nuestra contabilidad y finanzas. Aunque estemos pendiente del calendario fiscal y de todas nuestras obligaciones y los plazos, es conveniente actuar con previsión. Es mejor invertir un tiempo casi escaso durante todo el año que llegar muy justos y con prisas los días anteriores del cierre fiscal, por ejemplo. En cuanto a reunir la información necesaria, es improbable que tengamos bien almacenada esos datos de diez meses atrás. Para ello, también nos conviene utilizar las nuevas herramientas informáticas que nos permiten acceder a cualquier dato en cuestión de segundos. Una buena organización nos permite tomar mejores decisiones. Las buenas decisiones conllevan buenos resultados, que es justo nuestro objetivo. Es por esta razón que hemos de tener una planificación correcta.