Hecho imponible – ¿Qué es el hecho imponible?
¿Gestionas tu propio negocio o actividad y necesitas orientación en el apartado contable para cumplir con los plazos y requerimientos? ¿Los trámites y papeleo de tu actividad son complejos o tu facturación es alta y necesitas más conocimientos al respecto? En este artículo hablaremos de qué es el hecho imponible y de todo lo que has de saber sobre él. Al hablar del aspecto contable, en algunos casos, no es necesario contar con una ayuda profesional. Dependiendo de la complejidad de nuestra economía y contabilidad, podemos encargarnos nosotros mismos.
Un hecho imponible es cualquier acción con cierta capacidad económica, que devenga el impuesto gravado en esa demostración. Concretamente, el correspondiente al IVA es de manera resumida:
- Contratación de los servicios y adquisición de bienes.
- Transmisiones intracomunitarias.
- Navegación.
- Importación.
- Adquisición intracomunitaria de bienes.
- Importación de bienes.
- Prestación de cualquier servicio y entrega de cualquier bien.
- En general, dicho hecho imposible.
En cuestión de leyes, normas y reales decretos es importante que conozcamos las prioridades de cada una de ellas. Por encima de toda ley, están los artículos de la Constitución. Esto quiere decir que ningún real decreto o norma puede contradecir alguno de esos artículos. Si bien pueden ser desarrollados y aplicar matices que sean más contemporáneos con la actualidad. Esto es necesario, ya que vivimos en una sociedad cambiante, con nuevos avances que generan escenarios que en la Constitución no están previstos. Es por eso que están importante respetar la Constitución como actualizarla.
En base a estos artículos, la segunda más importante es la Ley Orgánica, seguida por la Ley Ordinaria. En esta pirámide, estas son las tres leyes o normas, en este orden. Ninguna que se encuentre por debajo de esta pirámide puede contradecir legislativamente a una superior. Por debajo de estas leyes, nos encontramos con los Reales Decretos, seguidos de los reglamentos y normas.
Hecho imponible
Es importante tener presente que nuestro sistema tributario tiene como base el artículo número 31 perteneciente a la Constitución. En este punto podemos ver que:
Toda persona ha de contribuir y aportar para el gasto público, en base a la capacidad y posibilidad económica de cada uno. Para ello existe un justo sistema tributario que se inspira en principios como la progresividad e igualdad. Bajo ningún concepto puede tener un impacto confiscatorio. En consecuencia, no es posible devengar tributo alguno si la persona que tiene esa obligación no informa de su circunstancias económicas. Este informe respecto a la capacidad de cada uno es el que devenga el tributo que forma dicho hecho imponible.
En nuestra ley General Tributaria (LGT) del día 17 del mes de diciembre del año 2.003 podemos encontrar la definición del hecho imponible (artículo 20):
- Es un presupuesto que se fija por ley y que configura cada uno de los tributos. Realizar este hecho imponible da como origen una nueva obligación principal tributaria.
- Mediante leyes, se puede contemplar una delimitación respecto al hecho imponible a través de una referencia a supuestos para la no sujeción.
Resumiendo y utilizando otra explicación, una buena definición sería la siguiente. Es un elemento correspondiente al tributo que describe el acto y su inicio origina un devengo de dicho tributo.
Elementos
Este hecho imponible ha de determinarse en toda ocasión de manera legal. Su regulación en el aspecto tributario es un derecho público, excluyendo la autonomía en cuanto a la voluntad de modificar el hecho en sí. Esto quiere decir que este hecho imponible es definido por ley en cada uno de los tributos. En consecuencia de esta característica pública correspondiente al tributo, guarda la reserva para ley. Con otras palabras, únicamente se establece tributos por la ley. En base al artículo número 133 de la Constitución Española (CE):
- El estado, a través de la ley, es quién tiene la potestad y el poder para determinar el tributo.
- Tanto una Corporación local como Comunidad Autónoma puede exigir y establecer estos tributos, siempre y cuando estén desarrollados a partir de nuestra Constitución y ley.
- Cualquier beneficio fiscal con impacto en tributos pertenecientes al Estado ha de determinarse a favor de la ley.
- Una administración pública únicamente puede comprometerse financieramente hablando y efectuando gastos en concordancia con leyes vigentes.
Al mismo tiempo, un hecho imponible señala cierta capacidad económica. Es un requisito exigido en la Constitución. Mientras tanto, nuestra ley tributaria lo ha modificado de manera simultánea en una indicación de poder tributario. Por tanto, es el transporte político en tributación que pertenece al órgano modificador. La razón es que un impuesto no comprende un único objetivo recaudatorio. Al recaudar los impuestos, Hacienda tiene ciertas bonificaciones y penalizaciones, dependiendo del comportamiento del contribuyente.
Puede que también nos interese saber cuál es nuestra responsabilidad financiera o los impuestos y obligaciones de los autónomos que hemos de cumplir. Para ello, hemos de tener un conocimiento específico o consultar con un profesional que nos ponga al tanto de ciertos asuntos. El Impuesto sobre Actividades Económica puede ser un campo en el que necesitemos cierta orientación.