Factura intracomunitaria – ¿Qué es?
¿Eres un empresario o autónomo que tiene relación con clientes dentro de la Comunidad Europea? ¿Te interesa saber los distintos documentos oficiales que has de remitir o la legislación vigente al respecto? En este artículo hablaremos exactamente de qué es una factura intracomunitaria y de todo lo que has de saber sobre ella. Todo empresario o profesional se encuentra bajo el deber de expedir las diferentes facturas, dependiendo de qué operaciones se estén realizando. Para cumplir con nuestra responsabilidad financiera, hemos de estar al tanto de nuestros derechos, pero también nuestros deberes.
En la actualidad, cada vez es más factible establecer cierta relación comercial más allá de las fronteras de nuestro país. Vivimos en un mundo más global y estamos mejor conectados que nunca, lo que permite este tipo de transacciones entre diferentes países. Cada uno de ellos tiene sus propias leyes al respecto, por lo que hemos de saber que necesitamos para proceder. Este tipo de facturas son de obligado cumplimiento en las siguientes situaciones:
- Cuando se entrega un bien con destino a un estado que pertenece a la Unión Europea (UE).
- Si el destinatario es una persona jurídica, al margen de que esté en ese territorio para aplicar el IVA o no.
- En resumen, si vamos a efectuar una venta en la que entregamos unos bienes o prestamos determinados servicios a una persona que no resida en España y sí en nuestra zona euro, necesitaremos este documento. Esta factura intracomunitaria ha de reunir ciertos requisitos previamente establecidos por el Reglamento para la Facturación.
A veces, esta tarea puede llevarnos a alguna equivocación, por eso debemos saber cómo eliminar una factura. Además, es importante saber hacer facturas intracomunitarias, si tenemos estas relaciones profesionales con el exterior.
Factura intracomunitaria
Este tipo de factura que vamos a emitir a un diferente país de Europa ha de recabar la información relevante, al igual que si se tratase de la factura aquí. Los datos que ha de contener son:
- La fecha de la factura.
- El número correspondiente a esa factura. Lo más normal es que tengamos una diferente numeración para enumerar este tipo de facturas, ya que son diferentes a las nacionales.
- La información personal de la persona emisora y receptora (Domicilio, NIF, nombre, etc)
- El concepto de esa factura.
- La cantidad. En cantidad de situaciones, este importe puede estar exento del IVA, por lo tanto no se aplicará la retención.
- Otra información importante que no debe falta es, en el caso de que tenga, el número perteneciente al ROI.
En cuanto a lo relativo a una factura intracomunitaria en la que se prestan servicios a un profesional o empresario dentro del territorio europeo y fuera del estado español, tiene un procedimiento concreto. Se invierte el sujeto pasivo y es ese destinatario del servicio la persona que va a repercutir ese impuesto para ella misma. En lo que respecta al emisor nacional dueño de la factura, no existe obligación alguna para cargar IVA y esa factura carecerá de ese impuesto. Para que se puedan realizar estas acciones, previamente se necesita que dicho destinatario de esa factura facilite su NIF-IVA perteneciente al estado de nuestra Unión Europea. A falta de este dato, no se puede producir esa transacción intracomunitaria. Al tener ese número, vamos a verificar a través de nuestro Registro para Operadores Intracomunitarios (ROI).
La factura emitida carente del IVA se ha de computar en nuestro libro de las facturas que se han emitido. También, incluiremos esta operación en nuestra autoliquidación del IVA trimestral, a través del modelo 303. En esa plantilla, nos iremos al apartado de entrega intracomunitaria de servicios y bienes, casilla 59.
Factura e IVA
Otro caso extento del IVA será la entrega del bien intracomunitario al ser expedido y vendido con origen España. Para ello, el trasporte debe correr a cargo del vendedor, la persona que lo adquiera o una tercera parte contratada por cualquiera de las dos figuras anteriores. Otro requisito que se debe producir para dicha exención es que el que compra sea:
- Profesional o empresario, acreditando la identificación pertinente para IVA con ubicación en un diferente estado que pertenezca a UE.
- Persona jurídica, sin que sea profesional o empresario, que esté en posesión de la correspondiente identificación del punto anterior.
Dicha exención no será aplicable cuando esta operación no se encuentra sujeta al IVA para su destino europeo. Otro caso para la no aplicación es si se pertenece al régimen especial para objetos relacionados con el arte, bienes usados, objetos para colección y antigüedades. Por último, en cuanto a las ventas del medio para nuevos transportes adquiridos por una persona en un país de nuestra UE, estará exenta del IVA si dicha operación no se encuentra sujeta a este impuesto o que no sea un profesional o empresario. Como hemos podido comprobar, antes de realizar cualquier operación comercial con otro país, hay una serie de datos e información que es conveniente saber.