Embargo – ¿Qué es un embargo?
Cuando se solicita un préstamo financiero o crédito, es normal pensar sólo en el dinero que se recibirá y en los beneficios que se obtendrá con éste. Y por lo general, es poco común pensar en que un préstamo no es otra cosa que una responsabilidad de ambas partes. Esto se lleva a cabo a través de un contrato o documento legal para proteger la integridad del beneficiario. Si estos no se cumplen, conllevan sanciones penadas por ley, como pueden ser los embargos.
Los embargos se dan cuando no responde a sus responsabilidades, como pagar el capital prestado por el banco. Los embargos es una de las penas más comunes a los clientes que no cumplen con su parte del contrato. Éstos afectan significativamente a sus bienes.
¿Qué es un embargo?
El embargo, es la retención por orden judicial de los bienes (materiales) pertenecientes a una persona física (particular) o persona jurídica (empresa) para favorecer a la parte afectada del contrato. Se busca por consiguiente, cancelar una deuda total que el individuo adquirió y la incumplió, así como, el pago de los costes judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito.
Este tipo de procedimientos es realizado por las autoridades competentes, como puede ser un juez. Se emplean bienes físicos como financieros para su posterior venta y obtener así, un beneficio económico.
Tipos de embargo
Existen principalmente dos tipos de embargo:
- Embargo preventivo: este tipo de embargo, como su nombre indica, se realiza de forma preventiva, notificando al acusado que puede ser sancionado con la retención de sus bienes si no cumple de inmediato con la cancelación de la deuda;
- Embargo ejecutivo: si el acusado no atiende al embargo preventivo, se procede a la ejecución del embargo retirando los bienes. Estos permitirán pagar el monto de la deuda contraída.
Procedimiento que se lleva a cabo en un embargo
- Se decreta el embargo;
- El juez fija un día y una hora de embargo;
- En la fecha exacta se reúnen todos y determinan el valor de los bienes a embargar;
- Se determina el valor de los activos y del embargo. Éstos deben superar el monto total de la deuda, porque el acusado también se ha de hacer cargo de los costos del procedimiento legal e intereses de demora.
Es importante saber que como imputado tendrá derecho a escoger cuáles de sus bienes serán embargados, siempre que cumplan con la cancelación total de la deuda. Por lo general, el acusado no conoce que tiene este derecho y se embarga aquello que tiene más valor para éste.
¿Qué hacer en una situación de embargo?
Si está en una situación de embargo, lo primero que debe hacer es reconocer la deuda. No es recomendable negar el acontecimiento o evadir la ley. Lo siguiente, es acudir a todos los llamados preventivos que se le hagan. Contrate a un abogado para que lo guíe durante todos los procesos legales en los que se vea involucrado.
Cancele su deuda y cumpla con todo el procedimiento de embargo, de esta forma evitará ser penado con una sentencia mayor. Este proceso puede ser largo, por lo que, es aconsejable tomarlo con mucha calma.
Bienes embargables y bienes inembargables
En una situación de embargo, por más grande que sea la deuda, no se puede embargar todo. Existen los bienes embargables, aquellos que constituyen el patrimonio del deudor; y los bienes inembargables, aquellos que no se pueden embargar (sujetos a condiciones, como el salario).
Bienes embargables
En cuanto a los bienes embargables, se embargarán siguiendo el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase;
- Créditos y derechos realizables a corto plazo, así como títulos, valores u otros instrumentos financieros (aquellos admitidos a negociación en el mercado secundario de valores);
- Joyas y obras de arte;
- Rentas de dinero;
- Intereses, rentas y frutos de toda especie;
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales;
- Bienes inmuebles;
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales/mercantiles autónomas;
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Bienes inembargables
Los bienes inembargables son la parte del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del importe fijado para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente, en 2019, fijado en 900 euros.
Además de las pensiones o salarios que no excedan del SMI, son rentas inembargables:
- Mobiliario y mensaje de la casa (ropas del acusado y familia, alimentos, combustible y otros que el juez considere imprescindibles para la vida del ejecutado y de las personas dependientes de él);
- Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, oficio u arte al que se dedique el deudor;
- Bienes sacros, es decir, los dedicados al culto de las religiones registradas legalmente;
- Las cantidades declaradas inembargables por Ley (aquellas que no exceden el SMI);
- Bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
¿Qué ocurre con las cantidades que excedan del SMI? ¿Hasta dónde son embargables?
Aquellas cantidades que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (cada año se fija este importe) serán incautados de la siguiente forma:
- Para la primera cantidad que implique el doble del salario mínimo interprofesional, se embargará el 30%;
- La cantidad adicional que implique el importe correspondiente a un tercer salario mínimo interprofesional, se embargará el 50%;
- Para la cantidad adicional que implique el importe correspondiente a un cuarto salario mínimo interprofesional, se embargará el 60%;
- La parte adicional que implique el importe correspondiente a un quinto salario mínimo interprofesional, se embargará el 75%
- Para cualquier cantidad que supere cualquier suma anterior se embargará el 90%.
Actos del deudor que puede constituir un delito: alzamiento de bienes
Si se encuentra en una situación de embargo y saca bienes de su patrimonio con la intención de evitar el embargo, está cometiendo un delito de alzamiento de bienes.
El alzamiento de bienes es el acto de disposición patrimonial que dificulte o evite la eficacia de un embargo o proceso ejecutivo como: compra-ventas, donaciones, permutas, aportación a sociedades… es decir, cualquier acción que saca el bien del patrimonio del deudor.
La transmisión de bienes suele ser a un conocido o familiar para evitar el embargo. Y en este caso, si esta tercera persona tiene conocimiento de la existencia de la deuda y de la posterior reclamación, también puede ser considerado autor del alzamiento de bienes.
Sin embargo, si vende un bien para pagar una deuda o transmite un activo, pero en su patrimonio hay otros suficientes para responder a ésta, no tiene lugar un delito de alzamiento de bienes.
Las consecuencias del alzamiento de bienes son penas de uno a tres años de cárcel y sanciones económicas. Además, se procede a la nulidad de todos los actos de transmisión de bienes fraudulentos, volviendo al patrimonio del deudor para su embargo.
¿Qué sucede al estar embargado?
- Al estar embargado, será reportado a las agencias de calificación de riesgos y a los ficheros de morosidad, por lo que, no podrá solicitar otro crédito y algunos servicios como telefonía o internet;
- No podrá abrir una cuenta bancaria corriente ya que ésta puede ser embargable;
- No podrá adquirir bienes sujetos a registro, como una propiedad o un coche, pues los acreedores los pueden embargar;
- Si no tiene dinero o bienes para cancelar la deuda, se puede obligar a sus avalistas o co-deudores a pagar por usted. Comprometerás el patrimonio de éstas personas que pasarán a ser los titulares de la insolvencia.