Cómo hacer un contrato de trabajo

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Un contrato de trabajo es  un acuerdo entre un empresario y un trabajador, en el cual el trabajador se compromete a prestar un servicio al empresario a cambio de un salario.

Bien seas empresario o trabajador, cuando incorporas a tu empresa a un nuevo empleado o cuando empiezas a trabajar en una empresa nueva, vas a necesitar hacer un contrato de trabajo donde se acuerden los siguientes temas de modo legal: qué puesto se va a ocupar, cuántas horas de trabajo a realizar, sueldo mensual o anual, así como el tiempo mínimo en el que se va a permanecer en el puesto.

¿Qué necesitas para hacer un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo debe estar firmado, indiscutiblemente, por las dos partes interesadas: empresario y trabajador.

Antes de hacer un contrato de trabajo, es muy importante que sepas quiénes tienen capacidad para contratar. Un contrato de trabajo puede ser firmado por los mayores de edad, los mayores de 16 si tienen autorización de los padres y los extranjeros, con la correspondiente ley que les sea aplicable.

No olvides  tener a mano los datos de tu empresa, del administrador de la empresa y del futuro empleado antes de comenzar a realizar el contrato, pues son datos fundamentales en la ejecución de este. Algo que debes indicar a tu empleado es cómo saber el número de su seguridad social, pues es el primer paso para comenzar a realizar dicho contrato.

contrato de trabajo

Instrucciones para hacer un contrato de trabajo:

Una vez puestos en la entretenida tarea de hacer un contrato de trabajo, lo primero que tenemos que hacer es decidir si el contrato de trabajo lo hacemos nosotros o nuestro gestor.

Supongamos que no quieres contratar los servicios  de ninguna gestoría y quieres hacer tu mismo el contrato de trabajo de tus empleados. Los pasos son los siguientes:

  1. Accede a la página oficial del Servicio Público de Empleo (SEPE).

Desde esta página web del Minesterio de Trabajo, debes ir a la opción “Empresas” y desde ahí podrás realizar los contratos de trabajo de manea online haciendo click en “Contratos de trabajo” y, posteriormente, en “Tu contrato en 5 pasos”.

  1. Lee detenidamente la información

No olvides leer la información, ya que te puede interesar la información que hay sobre todos los tipos de contratos existentes, además de las ayudas y bonificaciones que se dan a las empresas en algunos casos por contratar.

  1. Comienza a rellenar el formulario

Una vez estés en “Tu contrato en 5 pasos”, comienza a rellenar el formulario con los datos de tu empresa.

Lo primero que tienes que hacer es marcar el tipo de empresa, y si no sabes el tipo de empresa en el que te encuentras, puedes hacer click en “Información” y resolver todas tus dudas.

A continuación, en el paso 2, tienes que marcar el perfil que deseas contratar, donde tienes que tener en cuenta la edad de tu nuevo empleado.

En el siguiente paso, debes marcar el tipo de contrato que quieres hacer, es decir, si quieres que sea indefinido o de duración determinado, además del tipo de jornada laboral.

Por último, en el paso 5, debes aportar la información y documentación a través de un PDF que se te abrirá. Esta información debe ser rellenada a mano, firmada por ambas partes y entregada en una de las oficinas de Seguridad Social más cercanas.

Aspectos que deben recogerse dentro de un contrato de trabajo:

  • Formalización de un contrato

Aunque el contrato puede formalizarse por palabra, la ley exige en la mayoría de los casos que se formalice por escrito. Siempre que sean casos de contratos de prácticas, contratos de formación, a tiempo parcial, a domicilio, para la realización de un servicio determinado, trabajo a domicilio, contratos por tiempo determinado y contratos en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, necesitan siempre una formalización por escrito.

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  • Duración del contrato

Cualquier contrato de trabajo puede ser fijo (persona indefinida) o tener una duración determinada (persona temporal).

Dentro de cada contrato se establecen ciertas normas que tiene por objetivo regular cada tipo de contrato, dependiendo de si es un contrato de trabajo indefinido o un contrato de trabajo temporal. En este último caso se establece la duración mínima y máxima del contrato.

  • El periodo de prueba:

El periodo de prueba es un periodo optativo que el empresario impone y debe indicarse por escrito en el contrato. Hoy en día la mayoría de contratos tienen este periodo de prueba, que suele oscilar entre los primeros 2-6 meses. La duración máxima de este contrato viene establecida en los Convenios Colectivos.

Durante este período de prueba se puede romper la relación laboral por el empresario o el trabajador sin justificar causa alguna y sin preaviso. Asimismo, durante este período de prueba el trabajador tiene absolutamente los mismos derechos y obligaciones que le corresponden al puesto para el que ha sido contratado.

  • Derechos y deberes del trabajador

Durante el contrato laboral, el trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva durante la jornada laboral, a no ser discriminado por acceder a un puesto de trabajo, a ser promocionado por la empresa y a recibir la formación necesaria por ella, a la integridad física y la intimidad y a recibir puntualmente el salario pactado en el contrato.

Respecto a los deberes del trabajador, deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene de la empresa, cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, ayudar a mejorar la productividad, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva y, por supuesto, no realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.

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  • Obligaciones del empresario

El empresario tiene obligaciones con el trabajador siempre y cuando  sea superior a cuatro semanas la relación laboral. Asimismo, el empresario deberá informar al trabajador sobre las condiciones y elementos esenciales que constan en el contrato si no figuran por escrito en el contrato de trabajo.

Otra obligación importante del empresario, es informar al Servicio Público de Empleo, en el plazo de 10 días, del contenido de los contratos de trabajo que se celebren, así como de las prórrogas de los mismos, aunque no deben formalizarse por escrito.

Por último, aunque esto ya no es obligatorio, puedes indicar al empleado cómo adaptarse a su  nuevo puesto de trabajo y facilitarle la dura tarea de comenzar en una nueva empresa brindándole tu amabilidad y tus consejos.

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