Delito fiscal – ¿Qué es un delito fiscal?
¿Tienes una empresa o desarrollas una actividad como autónomo y te gustaría saber más de las obligaciones que has contraído? ¿Te preocupa no disponer de toda la información necesaria para no desatender tus obligaciones como contribuyente y respetar la ley? En este artículo hablaremos de qué es un delito fiscal y de todo lo que has de saber sobre él. Es trascendental conocer todos los aspectos legales relativos a nuestra actividad, respetar los plazos y las condiciones establecidas para cumplir con nuestra responsabilidad financiera. Una preocupación o error que cometen los autónomos es poner cierta distancia de los diferentes conceptos legales que escapan a nuestro conocimiento o deberes. No obstante, sí es necesario que conozcamos las consecuencias que puede tener incurrir en un delito fiscal, ya que no es tema menor. Otro malentendido que puede existir es mezclar conceptos como infracción fiscal, que sí está relacionado, pero tiene resultados distintos.
Para empezar, hemos de tener presente que la LGT (Ley General Tributaria) establece toda base relacionada con el contribuyente y Hacienda. En su cumplimiento, la persona que contribuye respeta toda obligación económica con Hacienda por motivo de las bonificaciones o ingresos. El autónomo o empresario no es más que un intermediario entre el consumidor final y el Estado. No es un dinero que le pertenezca, sino que lo almacena hasta el próximo plazo en el que abonará el importe correspondiente a Hacienda. La forma de ver que tenemos del IVA, por ejemplo, no es la correcta. Pensamos que ese dinero nos pertenece y lo clasificamos como liquidez. Pero la verdad es que es un porcentaje extra que paga el consumidor final para Hacienda. Sí es verdad que podemos deducir algunos gastos que hemos realizado para desarrollar nuestra actividad. Estas acciones son la adquisición de materia prima.
Delito fiscal
Se trata del delito por el que se defrauda a Hacienda, superando el importe limitado en Ley. El defraudador es cualquier persona que omita un ingreso tributario, sin realizar el ingreso de su cuota correspondiente. No cumplir con las diferentes obligaciones en fiscalidad suele constituir ciertas infracciones administrativas, que son sancionadas por nuestra Administración Tributaria a través de multas. Existe de recurrir esas sanciones en los diferentes órdenes, jurisdiccional incluido. Además de esta manera en forma de sanción para una actuación ilegal en el aspecto tributario, el orden jurídico establece como delito cualquier infracción administrativa grave que no cumpla la fiscalidad.
El objetivo es proteger a Hacienda y que el incumplimiento de las leyes no resulte rentable al infractor. En este tipo de procedimiento es responsable el Juzgado para dar los pasos previstos y sentenciar, si así es requerido, en forma de condena. La gran diferencia entre una infracción tributaria y delito fiscal es la cantidad de ese incumplimiento, que se corresponde a una gravedad mayor.
Para que se den todas las condiciones y el acto sea calificado como delito, en vez de infracción, no basta con no ingresar esa cantidad fijada por Ley mínima en el que ya hablamos de delito. Además, ha de identificarse un elemento del delito subjetivo, que es cuando el contribuyente evita de manera sistemática dicho pago. Este elemento subjetivo hace referencia a esta conducta intencionada y deliberada con el objetivo de no abonar la cantidad obligada. En otras palabras, el infractor es consciente de esa deuda y el deber para con ella, pero omite este pago a través del deber formal.
Sanciones y penas
Acudiendo al Código Penal en su artículo 305, podemos ver la norma que castiga una omisión o acción para defraudar al Estado, ya sea a nivel foral, autonómica o local.
- Cuando no se pague el tributo, el importe retenido o con obligación de retención, y pagos a la cuenta de retribución en especie.
- Si se consigue de manera indebida cualquier devolución.
- Al disfrutar de cualquier beneficio fiscal del mismo modo.
En los casos anteriormente descritos, ese importe que se ha dejado de ingresar en concepto de ingreso a la cuenta o retención, beneficio fiscal o devolución de manera indebida supere los 120.000 euros. Por ley, a partir de este límite fijado respecto a la cuota que se defrauda es considerado un delito fiscal. Todo caso que no supere esta cuantía estará catalogada como infracción administrativa. Aun así, dicha infracción tiene otro tipo de consecuencias legales. Respecto a la cuota que se ha defraudado y la cantidad es elemento indiscutible para delito. La decisión final es responsabilidad del Tribunal y fijará el importe en base a nuestra legislación vigente en el terreno fiscal.
Si bien es cierto que este artículo no desarrolla o legisla el dolo suficiente en conducta del infractor, se entiende que la exigencia está implícita en dicha expresión. Por otro lado, en su artículo 12, podemos ver que toda acción imprudente es castigada únicamente si así lo expresa de manera específica la Ley.
Puede que también nos interese saber qué es el fraude fiscal o qué es la evasión fiscal.