Actividades exentas de IVA en las facturas

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¿Has creado una empresa o estás al cargo de una actividad profesional como autónomo, pero no tienes demasiado información contable? ¿Estás buscando una guía para proceder de tal manera según que situaciones en la gestión de tu negocio? En este artículo hablaremos de las actividades exentas de IVA en las facturas y de todo lo que has de saber sobre ellas. Además, explicaremos las diferencias entre no sujeto y exento respecto al IVA. Para vender cualquier tipo de bien o prestar un servicio en territorio nacional (al igual que en el extranjero) hemos de pagar ciertos impuestos.

A la emisión de cualquier factura, hemos de incluir el IVA (Impuesto del Valor Añadido) para respetar la normativa vigente en cuanto a tributar. No obstante, esta aplicación del IVA no se ha de cumplir en todos los supuestos, ya que existen operaciones sin dicha sujeción. Además, al margen de que se encuentre sujeta al impuesto, no impide que tenga cierta exención respecto al IVA. Puede que también te interese saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos para cumplir con nuestra responsabilidad financiera.

A lo largo del texto explicaremos varios escenarios en las que estaríamos exentos, pero antes hemos creído conveniente aclarar las diferencias entre no sujeto y exento. Seguramente nos suenen estos conceptos o pensemos que lo conocemos a la perfección. En muchas ocasiones, suelen mezclarse o provocar un malentendido que puede ser importante. Especialmente, cuando estamos facturando, hemos de tener claro y saber diferenciar estos dos conceptos para no cometer ningún error. Lo único que tienen en común es el resultado de sus características; la no obligación de pagar ese tributo o impuesto. Sin embargo, es necesario saber la razón para poder identificar cada caso y aplicar el procedimiento específico. En el último apartado verás este punto aclarado.

actividades exentas de IVA

Actividades exentas de IVA

– Prestación del servicio y de entrega de los bienes accesoria a ella, constituyendo un servicio universal postal. No es aplicable la exención para servicios que las condiciones para prestación estén negociadas de manera individual (únicamente servicio universal postal).
– Asistencia de profesional sanitario o médico para personas físicas. Esta exención abarca toda prestación de las asistencias sanitarias, quirúrgicas y médicas.  También las relacionadas con la prevención, tratamiento para enfermedad y diagnóstico. Se incluye la exploración radiológica y análisis clínico.
– Entrega de cualquier sello correspondiente a correos y efecto timbrado en curso legal. Este importe no puede superar al valor por el que se emite (valor facial) para conservar su exención.

– Prestación del servicio en enseñanza. Ya se trate de un centro público, privado. Incluso clases de manera particular para una persona física de esas asignaturas aprobadas y establecidas en el plan oficial de estudio. Si para dar estas clases es necesario estar registrado en la tarifa para actividad artística o empresarial relativa al IAE (Impuesto de Actividad Económica) no estará considerada como una clase prestada de forma particular.

Las operaciones que no entran en dicha exención son:

  • Alimentación y alojamiento facilitada por un Colegio Menor o Mayor y en residencia para estudiantes.
  • Entrega de los bienes ejecutados mediante título oneroso.
  • Servicios con relación a la realización de un deporte, suministrados por distintas empresas del centro docente.
  • Aquellas tramitadas por las escuelas para conductor de vehículo relacionada com permisos para conducir vehículos terrestres correspondientes a la clase A y clase B. También al permiso, licencias o títulos imprescindibles para conducir aeronave de recreo, deportivo o buques.

– Entrega de los bienes y prestación del servicio efectuadas por los diferentes partidos políticos. Estas han de estar enfocadas en una manifestación orientada a reportar el apoyo financiero que ayude a cumplir el objetivo concreto. Al mismo tiempo, han de organizarse para el beneficio exclusivo.

Más actividades exentas

– Prestación del servicio para asistencia sanitaria u hospitalización o las que se relacionen de manera directa. Es necesario que se preste por una entidad por el establecimiento o entidad privada o  entidad de Derecho Público  con un régimen de los precios comunicados o autorizados. Toda prestación con un servicio de alojamiento, alimentación, material sanitario, quirofano, suministrar medicamentos y demás análogos datos por sanatorios, laboratorios, clínicas y otros establecimientos para asistencia sanitaria y hospitalización está calificado de manera directa como relacionado.

Operaciones sin exención:

  • Servicios suministrados a una persona física que sea deportista o realiza educación física.
  • Servicio para alimentar y alojar para otras personas diferentes al destinatario del servicio de asistencia sanitaria y hospitalización y acompañantes.
  • El servicio veterinario.
  • Entrega de los medicamentos para el consumo externo al establecimiento.
  • Arrendamiento de los bienes realizados por entidades referidas por el número presente.

Cualquier entidad o persona puede prestar el servicio, si dichos servicios tienen una relación directa con las prácticas. Además, han de estar facilitados (con excepción de espectáculo deportivo) por estas entidades o personas:

  • Federación deportiva.
  • Establecimiento o entidad deportiva privada con carácter social.
  • Comité Olímpico de España.
  • Entidad en derecho público.
  • Comité Paralímpico de España.

– Servicios profesionales específicos. Están incluidos los servicios que tengan como contraprestación derechos del autor, realizados por escritores, artistas plásticos, fotográficos de revistas y periódicos, colaborador gráfico y literario. También el autor de obra de teatro y argumento, compositor músical, adaptación, diálogos y guión de obra audiovisual, adaptador y traductor.

Últimas actividades exentas

– Entrega de cualquier terreno rústico que no pueda ser edificable. Incluye toda construcción indiferente a la naturaleza característica, siendo claves para desarrollar la explotación agraria. También el terreno destinado de manera exclusiva a jardín público, parques o superficial vial con un uso público. En base a ello, el terreno clasificado como solar mediante nuestra Ley de Rehabilitación Urbana y suelo y normas urbanísticas es terreno edificable. Además, dispone de la misma calificación el terreno válido para edificar que haya sido autorizado previamente con la pertinente licencia administrativa.

Gozan de esta exención la ulterior y segunda entrega de edificación, con el terreno enclavado en ellas. Para ello, ha de disponer del lugar una vez finalizada la rehabilitación o construcción.

– Varias operaciones financieras. En este punto hemos seleccionado las que más nos interesan por su uso. En nuestra Ley del IVA en su artículo número 20, encontraremos todas y cada una de ellas.

  • Depósitos de efectivo en varias formas, incluye el depósito para cuenta de ahorro y cuenta corriente. Así como las otras operaciones con relación a estos, contando los servicios del pago o cobro realizados por la depositaria en beneficio del depositante.
  • Transmisión de garantías, créditos o préstamos.
  • Operación de venta, compra o servicio y cambio análogo con objeto de divisa, monedas y billetes que representen una forma legal para el pago. Quedan al margen los billetes y monedas de colección y toda pieza de platino, plata y oro.
  • Aceptación de préstamo y crédito en forma de dinero, independientemente de la forma instrumentada. También está aceptado cualquier título con otro origen o efecto financiero.
  • Operación relacionada con giros, transferencias, letras del cambio, cheques, tarjeta de crédito y pago, libranzas u otras órdenes para el pago.

Es importante que tengamos en cuenta que si es una de estas actividades exentas de IVA la que estamos desarrollando, igualmente hemos de realizar la emisión de la factura. Seguramente sea de tu interés conocer en profundidad la factura electrónica, al ser mucho más cómoda tanto para el emisor como para el cliente en la operación comercial.

actividades exentas de IVA

Diferencias entre no sujeto y exención

– Operación sin sujeción. Si una operación no se encuentra sujeta quiere decir que no se aplica dicho impuesto al no reunir las características para el tributo mediante el impuesto. Con el siguiente ejemplo entenderemos mejor el significado y reconoceremos las situaciones.

Imaginemos que hoy hemos decido comprar un equipo informático, ya sea por Internet o en persona. Como es lógico, dentro del precio está incluido su IVA. El impuesto que no vamos a afrontar es el de matriculación, al no tratarse de un coche o de dicho proceso.

– Operación exenta. Una operación está considerada como exenta si se encuentra sujeta a este impuesto y al eximir el pago mediante normativa específica correspondiente al tributo. Como ejemplos disponemos de las actividades explicadas y detalladas en el apartado anterior. Un ejemplo claro es la actividad relacionada con enseñanza cuyas asignaturas se han aprobado para el plan oficial de estudio.

Como hemos señalado anteriormente, al margen de que se encuentre sujeta o no, emitiremos una factura. Si no hay sujeción, no debemos incluir el IVA. Al tener sujeción y ser calificada exenta del IVA, emitiremos una factura. En este documento, comunicaremos de manera expresa su característica respecto al impuesto.

Un consejos que solemos dar en este blog es que deleguemos siempre que podamos estas tareas a un asesor. Buscar información y ampliar nuestro conocimiento es siempre positivo, pero en la contabilidad se requieren cierto nivel. Aunque ya sepamos más de las actividades exentas del IVA, puede que nuestras finanzas sean más complejas de lo que pensamos. En este caso, es conveniente contar con el servicio de un profesional que nos guíe por el mejor camino. Como ventaja, vamos a poder seguir nuestra formación en nuestro negocio gracias al continuo contacto con la persona que hemos contratado.

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