Adeudo – ¿Qué es un adeudo?
¿Piensas que tienes poca formación o noción básica en cuanto a conceptos y documentos relacionados con la contabilidad empresarial? ¿Es complicado para ti la gestión de todos los archivos que has de almacenar, registrar y presentar ante los diferentes órganos? En este artículo hablaremos de qué es un adeudo y de todo lo que has de saber sobre él. Este tipo de documento bancario se trata de la operación realizada por entidad bancaria que representa la salida del dinero desde cuenta. La finalidad es llevar a cabo el pago a uno mismo (operación para disponer del dinero en efectivo) o para terceros.
Recibe este nombre con motivo de la información brindada por esa entidad bancaria desde un término contable. Es decir, cuando se contabiliza la tesorería en banco (número cuenta 572) o caja (número cuenta 570), el movimiento por el que sale dinero o se realizan pagos registrados en el haber, llamados abonos. El movimiento por el que entra dinero o el cobro es contabilizado en debe y se recibe el nombre de cargos o adeudo. Por esto, la cuenta de nuestra tesorería, al ser deudora, aumentan en debe y reduce el haber.
De cara al banco, en la cuenta bancaria, es reflejo según nuestro punto de vista. En otras palabras, tenemos 200 euros en cuenta y se computa, de la forma explicada anteriormente, para el debe, sumando el valor para nuestro activo. En lo que al banco respecta, disminuye el activo ya que adquiere una deuda con nosotros que contabiliza en su haber. Al disponer en nuestra cuenta del dinero en todas sus formas, el saldo se reduce ante cualquier pago (abonar recibo del proveedor). Para la contabilidad, este movimiento pertenece a nuestro haber. Al mismo tiempo, le banco registra dicho dinero como deuda con nosotros y lo registra en su debe.
Adeudo
Cuando un banco efectúa operaciones para pagos y cobros con nuestro dinero que está depositado en la cuenta, se trata de operaciones de gran relevancia. Esta es la razón que tengamos regulación reglamentaria y legal actualizada que establece las condiciones para que el banco lleve a cabo la salida de dinero en cuenta. También esta regulación, en la actualidad, ha aceptado la importante obligación de analizar otros aspectos, a parte de nuestro sistema bancario. Al crearse otros métodos para el pago (plataformas de Internet para el pago), haber evolucionado y desarrollado otros sistemas (tarjetas de débito y crédito, cajeros automáticos).
El día 25 del mes de noviembre del año 2.015 se creó cierta regulación en normativa que cubriera todos estos posibles escenarios y se protegieran las diferentes operaciones. Dicha norma fue redactada por el parlamento Europeo y su Consejo, dotando del sistema fiable, seguro y regulado destinado al medio para el pago ya conocidos y los nuevos. A parte, esta directiva estima que EBA (Autoridad Bancaria de Europa) lleve a cabo el desarrollo de los RTS (Estándares Técnicos para la Seguridad). Otros deberes pendientes, con la cooperación del BCE (Banco Central de Europa) es realizar los seguimientos y emitir las guías para la actuación.
Normativa de adeudo
Todos estos procedimientos y normas se aplican al territorio perteneciente a la UE (Unión Europea). El objetivo es establecer un espacio para cobros y pagos único en todo el territorio. Gracias a ello, es posible poder recibir o transferir dinero de la misma manera y con el mismo coste, ya sea dentro de España o en nuestra zona euro.
Principalmente, la norma instaura los diferentes requisitos en forma de obligaciones y maneras de proceder destinado a las entidades del pago que realizan las operaciones de este tipo. Incluido también su régimen para supervisar y autorizar por los diferentes órganos vinculantes bancarios de Europa y ciertas medidas a adoptar si se da algún incumplimiento. Es importante tener en cuenta si un cliente de una entidad bancaria es empresa o se le considera consumidor, ya que se procede de manera diferente en cuanto a regulación. Dentro del tratamiento de empresa, también puede haber alguna diferencia entre PYME y grandes empresas, dependiendo del caso,
Adeudo e información
El protocolo para aportar los datos correspondientes al beneficiario y la parte que ordena el pago están regulados casuística y pormenorizadamente por la directiva. Los tempos están definidos por los diferentes momentos del pago, que comienza en el inicio y finaliza cuando se completa la operación. La información aportada ha de estar formada por:
- Plazo máximo para abono y adeudo.
- Código que identifica el pago.
- Ordenante: Datos para contacto con el servicio del pago y autoridad supervisora, así como la información personal.
- Si así lo requiere, el tipo a aplicar de cambio.
- Gastos futuros y su correspondiente desglose.
En todo el proceso de la operación, comenzando desde el primer paso hasta el último que la completa, existirán ciertas comunicaciones. Las referencias y códigos anteriormente mencionadas se presentarán en las diferentes etapas relativas al pago, afirmando el paso.
Obligación y derecho
Toda la argumentación desarrollada en este apartado es en el supuesto que dicho cliente sea consumidor, ya que si se tratará de una compañía existiría sospechas de un pacto de contrario.
La entidad responsable del pago no podrá establecer ninguna comisión o gasto por cumplir con las obligaciones de la información que hemos explicado. Tampoco por medidas de corrección o prevención previstas por la Directiva. Si se trata de una transacción en la que todos sus movimientos se realicen en el territorio de nuestra Unión Europea, cada uno se hacer cargo de sus propios gastos. Es decir, la persona beneficiaria acatará el gasto de su cuenta y la persona que ordena el pago, el gasto de la suya. Esta reglamentación no es óbice para que existan acuerdos entre el receptor y ordenante. Dentro de este entendimiento, es posible ofrecer varios servicios para el pago o requerir pago por gastos libremente. La entidad que da el servicio del pago no tiene la capacidad de impedir esta situación.
Con un límite cuantitativo, el pago nacional puede estar exento o verse reducido en cuanto a comisiones o gastos. Si se trata de un pago europeo, pero con una cuantía insustancial o transacción electrónica, también se pueden aplicar estas ventajas.
Más características
– Límite para el fondo y disponibilidad. Es competencia de Directiva regular casos cuando una entidad tiene la obligación de confirmar o informar la suficiente utilizabilidad del fondo con el objetivo de efectuar un pago cuando esta transacción se inicie. Sobre todo, cuando la operación es llevada a cabo a través de una tarjeta. Al mismo tiempo, está permitido que existan límites determinados para el pago a realizar en cuenta por la parte ordenante, en según qué procedimientos.
– Consentimiento y autorización. En aras de completar esa transacción, la parte ordenante consiente esa transacción. El tiempo para esta acción es previo pago o cuando se vaya a realizar. En lo que a la manera de hacerlo respecta, se han de poner de acuerdo el beneficiario y pagador. Sin dicho consentimiento, esta operación para el pago no recibirá la autorización necesaria. Otro aspecto a conocer sobre el consentimiento es que podemos retirarlo en plazos concretos. Por último, el ordenante y la entidad del pago pactarán el medio para prestar dicho su consentimiento y la forma.
Seguramente también te interese saber qué es el IBAN o la domiciliación bancaria. Son conceptos que llevan instaurados unos años, pero que alguna gente todavía desconoce. Además, es importante conocer la reglamentación para que podamos cumplir con nuestra responsabilidad financiera.