Declaración de la renta del autónomo

0 9

¿Te has dado de alta como un trabajador autónomo hace poco y cuando termina el año fiscal has declarar? ¿No habías pensado en su momento o investigado cómo has de presentar los modelos indicados para cada una de los propósitos? Si estás a tiempo puedes dejar las preocupaciones, ya que aquí hablaremos de la declaración de la renta del autónomo. Para estar registrado en el RETA como autónomo y saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos, es imprescindible conocer aspectos básicos en cuanto a trámites. Aunque sepamos cómo funciona y qué hay que hacer exactamente, conviene tener el consejo profesional de un profesional, como puede ser un asesor.

Al mismo tiempo, hemos de tener una planificación óptima respecto al calendario fiscal publicado por los distintos organismos públicos. Con esta medida, nos adelantamos a futuros imprevistos que puedan surgir y soportaremos cualquier inconveniente. Disponiendo de la información y los datos ya preparados para su presentación, estaremos listos para hacer la declaración en la apertura del plazo. Un error común es esperar hasta el último momento y sufrir el estrés que ello conlleva al no saber si estaremos presentándolo en ese tiempo establecido. Cuanto más cerca estamos del día final, más problemas puede haber al disponer de menos tiempo la administración.

El trabajo de planificar no es algo que se deba de hacer en un mes, ya que es una ocupación diaria. Según vamos facturando y recibiendo pagos o cobros, hemos de clasificar esa información. Es preferible invertir esos pocos minutos en un día, por muy ocupado que estemos a la alternativa. Si no hacemos esto, tendremos que reservar un día o más para esta tarea y estaríamos perdiendo un tiempo valioso.

Renta del autónomo

Una declaración de la renta del autónomo se trata del documento en el que se recoge su IRPF (Impuesto Renta de Personas Físicsa). En ese modelo se hace el desglose de los ingresos que se han percibido en ese año que se declara. Lo normal es hacerlo en correspondencia al año anterior fiscal. Las inversiones que se han realizado y los gastos también irán incluidos.

Por la presentación de este documento, el cual grava una suma de esos ingresos que se obtuvieron en un ejercicio anterior, el contribuyente regulariza la situación fiscal. En el caso de que dicho contribuyente declare y liquide unos ingresos menores a los reales, será sancionado por Hacienda y pagará una cantidad superior. Si el resultado que obtenemos es que hemos pagado más de lo recibido, Hacienda compensa con una devolución de dicha cantidad pagada como extra.

Esta declaración para presentar la renta es la herramienta que tiene un ciudadano para contribuir y cumplir con su responsabilidad financiera y fiscal. La mayoría de los autónomos, como contribuyentes que han obtenido renta sujeta al IRPF, tienen la obligación de presentar esa declaración respectiva a la renta o la anual perteneciente al IRPF. No todo contribuyente, aún generando un rendimiento de trabajo grande, ya sea por actividad económica o patrimonial, se le exige presentar esa declaración.

Hay determinadas excepciones. Si un contribuyente tiene unos ingresos inferiores a 22.000 euros al año, y si procede de un rendimiento laboral de un mismo pagador, no tiene obligación de presentar la renta. Si la retribución es recibida por varios pagadores y la renta anual supera la cantidad de 12.643 euros al año habrá una obligación de presentar su renta. Dicha cifra se encuentra exenta, ya que es una novedad para la renta del año 2.018. En el ejercicio anterior, su límite era la cantidad de 12.000 euros.

renta del autónomo

Declaración de la renta del año 2.018

Su modelo D-100 es casi idéntico al de su año anterior. La diferencia es que ha incorporado anexos nuevos que se adjuntan a esos cinco ya existentes en la anterior campaña.
En cuanto al plazo para presentar esa declaración de la renta, se dispone de un período de tiempo amplio. Podemos hacer dicha presentación en Abril, el día 2 y como último momento el primer día de julio, del año 2.019. Con la opción del pago domiciliado, tendremos menos tiempo, siendo en junio, el día 26 la última oportunidad.

Presentar la renta de manera electrónica. En este caso, el plazo para realizar esa operación es el mismo que en la vía anterior. Se presenta ya sea por vía telefónica o telemática. Si queremos presentar nuestra declaración correspondiente al IRPF del año 2.018 por Internet, necesitaremos completar esos impresos con un programa. Este software podemos encontrarlo y descargarlo en la página web de nuestra Agencia Tributaria. Además, hemos de tener el número referencial, DNI electrónico, PIN o la firma electrónica aceptados por la Agencia.

Borrador de renta para autónomos

En lo que se refiere al contribuyente medio, esta declaración es un trámite totalmente sencillo e intuitivo, ya que disponemos de borradores utilizando la aplicación de la renta. Desde hace dos años se ha optado por incrementar y mejorar las plataformas disponibles para el ciudadano. Con el objetivo de reducir el trabajo en estas fechas a los funcionarios y ofrecer un mejor servicio al contribuyente, tenemos opciones cómodas. Desde casa, y sin hacer ningún otro trámite, podemos declarar directamente utilizando la vía de acceso que prefiramos. Otra ventaja es que no se necesita papel, cuidando así un poco más el medio ambiente. Aun así, tenemos a nuestra disposición un número para que nos solucionen cualquier tipo de duda o poder pedir una cita previa.

Una importante novedad es que el formato en papel queda anulado. No se puede conseguir el borrador en papel, ni tampoco presentarlo en ese formato en la correspondiente oficina. Es una decisión complicada y difícil para algunas personas que no estén familiarizados con los avances informáticos para estos trámites. Sin embargo, algún año tenia que tomarse y dejar llegar al futuro. Es una forma más efectiva de proceder que nos beneficia a todos.

Programa de la Renta web. En cuanto a las condiciones que afecta al autónomo, este proceso se antoja algo más complejo por su naturaleza. Hay un número superior de datos y variantes que hacen imposible el cálculo correcto del rendimiento por parte de Hacienda. Cada persona que trabaja a cuenta propia tiene unos gastos e ingresos concretos y muy diferentes entre sí. No por ello Hacienda se rinde, ya que nos deja a disposición un borrador para autónomos. Desde las últimas dos declaraciones, podemos utilizar dicho borrador. Aunque es recomendable no prescindir del servicio de nuestro asesor o contratar a uno. De esta manera, podemos confirmar que efectivamente los datos registrados se corresponden con nuestra economía.

Nuestra Agencia Tributaria tiene en su poder información limitada sobre nuestras actividades económicas. Solamente es consciente de las retenciones que se han soportado y el importe pagado en el RETA (Régimen Especial para Autónomos). Por este motivo, desde aquí aconsejamos activamente contar con la guía y el servicio de un asesor o gestora. Al margen de que estemos del todo seguros de que los datos son los correctos, no confirmaremos ese borrador. En ese documento no aparecen los datos completos de nuestra actividad económica.

En todo momento, no está de más pedir a nuestra Hacienda el dato fiscal. Si se trata de un profesional que soporta la retención, con más razón reclamaremos esta información. De esta manera, sabremos qué sabe exactamente Hacienda utilizando como fuente a los clientes que hemos facturado. Concretamente, qué clientes pagaron a la Hacienda esas retenciones que se ha soportado en las facturas.

renta del autónomo

El IRPF del autónomo

Este impuesto se da de manera progresiva. Esto significa que es una buena señal pagar una cantidad importante en esta categoría. Ello estaría motivado por una gran suma de ingresos personales. Existen varios tramos, dependiendo de nuestro nivel de la renta. Dichos tramos, después de aprobar una modificación en la Ley del año 2.016, pasaron de 7 secciones a 5, quedando de la siguiente manera esa base imponible:

0 euros a los 12.450 euros = 19%
12.450 euros a los 20.200 euros = 24%
20.000 euros a los 35.200 euros = 30%
35.200 euros a los 60.000 euros = 37%
60.000 euros o una cantidad superior = 45%

Existen varios factores que se ha de considerar, considerando el pago de nuestro IRPF. Dicho impuesto es personal y tiene presente las diferentes circunstancias de la persona que lo soporta. Es por este motivo que se hace difícil la tarea para establecer, generalmente, la cantidad que el autónomo ha de pagar. Para ello se tiene en cuenta:

– Comunidad autónoma en la que se reside. Hay unas diferencias concretas respecto a varias comunidades en lo que afecta a esos tramos correspondientes al IRPF y en sus deducciones.
– La actividad que se desarrolla. En este apartado, intervienen varios factores. Esa actividad genera el volumen de los gastos e ingresos. Estimándolos de manera directa, se necesita consignar su totalidad. A la vez, Hacienda, establecerá los respectivos niveles de la renta, dependiendo del negocio, características, tamaño y antigüedad.

– Otras formas de ingreso. Esta declaración incluye la totalidad de ingresos que pudiera recibir una persona. Tanto los producidos por su actividad económica en la que ejercer como trabajador autónomo, como los que ha generado por distintos trabajos de asalariado. También entran en este grupo los depósitos, ganancias de patrimonio, alquiler, ingresos en la cuenta corriente, dividendos, etc.
– Circunstancia familiar. La deducción y reducción que se aplica por mantener a personas mayores o hijos. Si compramos una vivienda como la habitual, donativos, plan de pensión, etc.

¿Te ha gustado?
También podría gustarte
Deja un comentario

Tu dirección de email no será publicada.