¿Cómo solicitar el paro de autónomo?

0 19

En ocasiones un trabajador autónomo pierde su fuente de trabajo. Cuando esto sucede el trabajador pasa a estar en el paro. En España los trabajadores autónomos que se quedan en el paro tienen derecho a percibir una prestación por desempleo al igual que un trabajador normal.

Pero en el caso de los trabajadores autónomos los trámites necesarios para solicitar la prestación por desempleo correspondiente, y la forma en la que se regula la prestación es distinta al de los trabajadores por cuenta ajena.

A continuación vamos a ver como un trabajador autónomo puede pedir una prestación por desempleo una vez se ha quedado en paro.

Antes de comenzar me gustaría recomendarte visitar este otro artículo que está relacionado con el tema de los autónomos.

¿Cómo solicitar el paro de autónomo?

Lo primero que tenemos que saber es si  el trabajador autónomo en cuestión es apto o no para solicitar el paro.

Hay una serie de requisitos indispensables para poder solicitar el paro siendo autónomo. Estos requisitos son los siguientes.

El primero de ello es esta afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos, mas conocido por sus siglas RETA. La mayoría de autónomos si cumplen esta condición pues es un requisito obligatorio para poder ejercer legalmente.

Se debe haber cumplido el tiempo mínimo de cotización por cese de actividad. Este debe haberse efectuado durante los últimos 48 meses, y además tuvo que ser continuado en los últimos 12 meses.

Tener la acreditación activa de cese de actividad. Y además la notificación de disponibilidad activa para retornar al mercado laboral.

No haber cumplido la edad límite de jubilación establecida.

No tener ningún pago pendiente frente a la Seguridad Social. Si has cumplido el periodo mínimo de cotización pero aún te queda algún pago pendiente la administración te permite abonar los pagos pendientes en un plazo de 30 días y así poder ser apto para percibir la prestación por desempleo.

Base de cotización

La base de cotización que se aplica sobre los beneficios del autónomo es la que fija el RETA.

En concepto de protección por cese de actividad un 2,2%

Para los trabajadores que tengan además cotización por cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes la cuantía se reduce en un 0,5%.

Duración de la prestación por desempleo

La duración del tiempo en el que se va a poder estar cobrando la prestación por desempleo viene determinada por la cantidad de meses que el autónomo estuviera aportando al RETA su cuota correspondiente.

Y siempre y cuando se haya cumplido el periodo mínimo de cotización. Es decir 48 meses en total y los 12 últimos como mínimo consecutivos.

A continuación tienes la relación entre meses cotizados y la duración de la prestación por desempleo.

Debes saber antes de nada que hay una serie de variaciones a estos periodos en caso de que el trabajador autónomo en paro sea una persona con una edad comprendida entre los 60 y 64 años. Te lo pondré después del periodo normal

  •  12 y 17 meses= 2 meses. igual en el caso de trabajador entre el grupo de edad especial
  •  18 y 23 meses= tres meses. 4 meses para trabajadores comprendidos en el grupo de edad mencionado
  • 24 y 29 meses= 4 meses. 6 meses para los trabajadores de entre 60 y 64 años
  • 30 y 35 meses= 5 meses. 8 meses en el caso especial
  • 36 y 42 meses= 6 meses. 10 meses en el caso especial
  • 43 y 47 meses= 7 meses. 12 meses para los trabajadores con la edad mencionada, y a partir de aquí ya no hay límite.
  • 48 meses sin límite= 8 meses.

 

Cuantía total de la prestación

Para el cálculo de la cuantía de la prestación se debe tener en cuenta la base reguladora.

La cuantía será el 70% de la base reguladora.

La base reguladora es el promedio de las aportaciones realizadas al RETA durante el periodo en el que el trabajador autónomo estuviera cotizando.

Causas del cese de la actividad como autónomo

Aquí llegamos a un punto un tanto complicado del tema. La legislación tradicionalmente no ha puesto nada sencillo a los trabajadores autónomo que puedan justificar el cese de la actividad económica.

Por tanto es problemático para un autónomo estar acreditado como persona parada y por supuesto también lo es el recibir la prestación por desempleo.

No obstante para solventar este problema se han elaborado nuevas legislación que hacen mas sencillo justificar el cese de la actividad económica.

Veamos cuales son los justificante de cese de actividad.

Motivos técnicos, económicos, productivos u organizativos

Aquí se engloban muchas causas distintas.

  • La actividad económica conlleva pérdidas no recuperables. Con que las perdidas alcancen al 10% ya es suficiente. En el caso de autónomos que lleven la contabilidad y la fiscalidad por el método de estimación objetiva también basta con que sea el 10% de pérdida contable. (Para saber mas acerca de que se consideran pérdidas en contabilidad te recomiendo ver este artículo sobre que es el activo y el pasivo)
  • Si el 40% de los ingresos obtenidos por el autónomo durante el ejercicio económico pasado han ido destinados al pago de deudas por orden judicial.
  • Declaración del autónomo en concurso de acreedores. Legalmente aprobada

Causas de fuerza mayor

  • Causas de fuerza mayor tales como fallecimientos o enfermedad. En este caso el motivo debe estar acreditado y aprobado por la organización territorial correspondiente al tipo de negocio llevado a cabo por el autónomo. También debe constar una declaración oficial del autónomo junto a una fecha exacta en la que suceda el motivo de causa mayor.

Pérdida de licencia administrativa

  • Cuando un trabajador autónomo pierda su licencia administrativa se considerará causa válida para justificar le cese de la actividad económica siempre y cuando la licencia sea estrictamente necesaria para el desarrollo de la actividad y esta no hubiera sido perdida por una falta o infracción.

Víctimas de la violencia de género

  • Siempre y cuando la violencia de género pueda justificar el cese de la actividad se puede considerar causa válida. Debe acreditarse por declaración escrita de la solicitante, a la que debe añadirse un informe del Ministerio Fiscal que acredite la causa.

Divorcio

  • Cuando el trabajador autónomo estuviera trabajando de manera conjunta con su cónyuge y el divorcio suponga una separación de la relación laboral. Debe acreditarse mediante resolución en un juicio.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes

En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se puede considerar causa justificada del cese de la actividad los siguientes conceptos.

Debes saber que un trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que tiene un 75% o mas de sus ingresos procedentes de un único cliente

  • Finalización del contrato u obra.
  • Incumplimiento contractual por parte del cliente. Este debe acreditarse como grave.
  • Rescinsión del contrato por parte del cliente
  • Muerte, jubilación o situación de incapacidad del cliente.

Suspensión del derecho a percibir la prestación por cese de actividad

En los siguientes casos un trabajador autónomo que en un principio si fuera apto para percibir una prestación por desempleo pierde este derecho.

  • Realizar un nuevo trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
  • Realizar algún tipo de infracción grave de acuerdo en lo dispuesto en la Ley LISOS.
  • Cumplir una condena privativa de libertad para el autónomo.

Notas finales

Antes de finalizar el artículo y como epílogo me gustaría recomendarte este otro post sobre que es el NIF. Ya que probablemente será necesario en caso de querer solicitar el cobro de una prestación por desempleo y deberías saber en que consiste.

 

 

¿Te ha gustado?
También podría gustarte
Deja un comentario

Tu dirección de email no será publicada.