Cómo hacer la Declaración de la Renta

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¿Has empezado este año como empresario o has desarrollado una actividad económica y quieres saber cuáles son tus obligaciones fiscales? ¿Estás buscando información sobre los distintos procedimientos y sus plazos de presentación para atender a tus obligaciones como contribuyente? En este artículo hablaremos de cómo hacer la declaración renta y de todo lo que has de saber sobre ella. Puede que seas un asalariado y quieras hacer dicha declaración porque te beneficia o también tengas la obligación de presentar tu año fiscal ante Hacienda. Un error que suele cometer la mayoría de la gente es retrasar esta tarea hasta que casi está fuera del plazo. Estamos de acuerdo en que hay mejores cosas que hacer, o por lo menos más dinámicas que dedicar un tiempo a redactar dicho documento. Sobre todo, cuando la declaración de la renta, por circunstancias o profesión, es compleja y requiere de conocimientos específicos.

Cuando finalmente nos disponemos a rellenar este modelo para presentar nuestro año fiscal, empezamos a leer palabras o términos que escapan a nuestro desconocimiento. Cualquier apartado parece importante y relacionado con nuestra economía, aunque no lo hayamos escuchado en nuestra vida. En este punto, las ganas o la decisión de seguir con esta tarea correctamente se sustituye por las prisas y el deseo de enviarla como sea. Es una consecuencia originada por la total procrastinación de nuestras obligaciones fiscales. No es algo que sea divertido o atractivo, ya que todos los días surgen mejores planes o cosas más urgentes a las que dedicar nuestro tiempo. Lo que hemos de tener en mente es que si nos ocupamos de esta tarea en cuanto podamos, ya vamos a tener ese precioso tiempo para las demás preocupaciones, que seguramente no serán pocas. Por este motivo, la clave es organizarse y dejar todo preparado.

declaración de renta

Declaración de Renta

El IRPF (Impuesto de Renta sobre Personas Físicas y no residentes) se trata del impuesto aplicado de manera directa al ingreso de dichas personas como son:

  • Ingreso de la actividad económica, ya sea profesional o empresarial.
  • Ingreso de trabajo personal y similares (por ejemplo, pensiones).
  • Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario.
  • Cualquier otro ingreso que se impute como un incremento del patrimonio al contribuyente.

La reducción con motivo de un gasto deducible directo se aplica a los diferentes ingresos que hemos nombrado por los cuales se tributa. También por desgravaciones y deducciones, en el marco de nuestra vigente normativa. Además, todo pago y retención correspondiente al impuesto es computado, en el caso de que se haya realizado. Nuestra comunidad autónoma en la que tenemos el domicilio y el estado comparten el tributo, aunque la gestión y presentación corresponde a nuestra Agencia Tributaria perteneciente al Estado.

Cualquier persona física residente en el territorio español ha de realizar esta declaración, a excepción del contribuyente que tenga ingresos (conjuntos o individuales) con estos orígenes:

– Ingreso por un trabajo personal no superior a los 22.000 euros al año.

  • Cuando estos ingresos pertenezcan solamente a un pagador.
  • En el caso de cobremos de dos pagadores, la suma de este y los siguientes no pueden superar la cantidad de 1.500 euros, estando el límite en 12.000 euros.
  • Si todo rendimiento de dicha persona tienen origen de distintas prestaciones pasivas. Estas pueden ser seguros colectivos, dependencia, pensiones, mutualidades, planes para pensiones, etc). No existirá obligación alguna, al aplicar mediante previa solicitud del interesado, la correspondiente retención del Modelo número 146.
  • Para los ingresos de alimentos o pensiones compensatorias en divorcio o separación no exenta, el límite establecido es 12.000 euros.
  • Si el contribuyente carece de cualquier obligación para retener, este límite también está fijado en 12.000 euros.
  • Si cualquier rendimiento se encuentra sujeto al tipo fijo para retención, comparte la cantidad límite de los 12.000 euros.

– Ganancia patrimonial e ingreso financiero sujeto al ingreso o retención en la cuenta. El límite (conjunto) es 1.600 euros al año.
– Con 1.000 euros de límite por año (único ingreso) no está obligado a declarar ninguna renta inmobiliaria imputada, así como ningún rendimiento de subvención para la adquisición de Viviendas de Protección Oficial (VPO) a un precio ya tasado o letras del tesoro.

En cualquier supuesto, carece de toda obligación para declarar las personas que ingresen de manera total al año una cantidad inferior a 1.000 euros.

Página Web

Hacienda, en concordancia con los avances tecnológicos y los hábitos de los ciudadanos, ha desarrollado una plataforma web para hacer la declaración de la renta. Cualquier contribuyente tiene acceso al sistema y no tendrá que descargarse ningún programa, ya que existe la opción de operar desde la nube. Han habido varias actualizaciones en la plataforma y la actual guarda las ventajas y características anteriores como el programa Padre y el borrador. Es tán sencillo como entrar en la página web de Hacienda en la podemos ver nuestros datos. Si es precisa alguna modificación, la plataforma está habilitada para proceder a esa corrección y posteriormente presentarla si contamos con [email protected] pin o firma electrónica.

– El borrador. Todo contribuyente ha de tener derecho al borrador correspondiente a la declaración de la renta. Podemos conseguirlo de dos maneras; desde la página web o por correo ordinario a nuestro domicilio. En él tenemos toda información relacionada con los gastos deducibles, retenciones e ingresos que es consciente Hacienda. Esto quiere decir que si somos asalariados, dicho borrador estará casi listo para enviar, pendiente de nuestras circunstancias. En caso del profesional o empresario, faltarán datos que él mismo o su asesor ha de facilitar.

Una vez tengamos en nuestro poder este documento, es preciso revisar que todos los datos sean correctos y modificar cualquier información que sea necesaria. Al recibir el borrador podemos:

  • Confirmar el borrador que nos ha llegado directamente, aprobando el resultado y la información facilitada.
  • Pedir que se modifique dicho borrador.
  • Modificar lo necesario a través de la página de Hacienda en el que estará el borrador actual y anteriores, si hubiera.
  • Pedir que se genere un borrador nuevo.
  • En caso de que no tengamos acceso a Internet, la modificación y presentación del documento puede realizarse a través de teléfono. Si preferimos hacer este paso en persona, tenemos a nuestra disposición la opción de pedir una cita para que nos atiendan en las oficinas.

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Resultado declaración de renta

– A devolver. En caso de que el resultado sea positivo para nosotros, tenemos como plazo el día 5 del mes de abril hasta el día 30 del mes de junio en:

  • Internet. Como hemos señalado anteriormente, en la web de Hacienda, con [email protected] pin o DNI electrónico del contribuyente o de ambos, si se trata de una declaración conjunta.
  • En nuestra sucursal bancaria, si no renunciamos a dicha devolución. En esta opción, es recomendable pedir cita con antelación.
  • Cajero automático correspondiente a nuestro banco, también si decidimos no renunciar a esa devolución.
  • De manera presencial en nuestra oficina de Hacienda y en cualquier otra entidad que colabore, mediante cita previa.

En cualquier caso, ante esta devolución, Hacienda cuenta con seis meses como máximo de plazo para proceder a esa devolución. A su vez, podemos utilizar las plataformas tanto telemáticas como telefónicas para preguntar cualquier duda que nos pueda surgir durante el proceso.

– A pagar. Si el resultado de nuestra declaración de la renta es negativo (pagamos), los plazos para dicha presentación no varían, así como las opciones que tenemos para operar. Sin embargo, en caso de que lo hagamos mediante cita previa en oficinas de Hacienda, es importante que tengamos en cuenta que el plazo empieza el día 11 del mes de mayo y termina el día 26 del mes de Junio.

Número de referencia. Esta es otra opción diferente a las mencionadas anteriormente. Consiste en otro método de identificación que se obtiene con una llamada telefónica. En esta llamada facilitaremos el DNI, así como el contenido correspondiente a la casilla que declaramos el anterior año. Finalmente, recibimos por un SMS al móvil facilitado un código que estará activo hasta que comience la siguiente campaña de renta.

Casos concretos

– Renta perteneciente a un contribuyente que ha fallecido en ese periodo relativo al impuesto. En tal escenario, la responsabilidad de presentar esta declaración y abonar la cantidad (si el resultado sale a pagar) pertenece a los herederos. Este proceso se tramitará de manera individual.
– Declaración sustitutiva o complementaria para los supuestos en el que haya habido alguna omisión o error. Mediante la segunda declaración, se subsana este error. La manera de proceder es idéntica a la explicada en el anterior apartado y no existe ningún recargo o sanción por solamente este problema.
– Declaración conjunta (matrimonio) o individualEn referente a la declaración conjunta hay diferentes correcciones que compensan la base imponible, ya que suele ser mayor por la progresividad del tipo aplicable.

  • Al hablar de dos personas que no han contraído matrimonio no están habilitados para realizar la declaración conjuntamente. No obstante, uno de los interesados tiene la opción de presentar dicha declaración añadiendo a sus hijos, si hubiera. En este escenario, la otra persona de la pareja deberá tramitar su declaración de manera individual si existe obligación o por voluntad propia.
  • Para las personas divorciadas la manera de proceder es exactamente igual.

Es importante saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos y la declaración de la renta para poder cumplir con nuestra responsabilidad financiera.

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