Borrador de la Declaración de la Renta: Todo lo que has de saber

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¿Piensas que tienes poca información como contribuyente de todos los derechos y deberes en temas tributarios de suma importancia? ¿Necesitas algún tipo de ayuda o información que te facilite y aclare ciertos procesos fiscales, así como los plazos establecidos? En este artículo hablaremos del borrador de la declaración de la renta y de todo lo que has de saber sobre él. Para empezar, es importante tener presente que no todos los contribuyentes están obligados a presentar su renta. Si por ley o por voluntad propia queremos realizar este proceso, hemos de saber ciertos datos relevantes en la tarea. A la mayoría de nosotros nos llega al domicilio por carta el borrador, antes de iniciar la campaña para la renta. En este documento podremos ver toda nuestra información correspondiente al anterior año fiscal. Desde el momento que lo recibimos ya podemos planificar cómo va a ser nuestra declaración y dejarlo preparado .

Hacemos hincapié en la organización personal para cumplir con el plazo durante la primera semana y no retrasarlo según pasa las semanas. Según las características de nuestra declaración, puede que necesitemos ayuda de un profesional que puede ser un gestor o asesor. Si es así, es la opción más recomendable, ya que aseguramos que se proceda según la ley vigente y el marco establecido. A veces, por querer ahorrar un poco de dinero es cuando perdemos o incurrimos en errores con consecuencias legales, ya sea en forma de sanción administrativa y otras. Con la guía profesional de un gestor y un pago puntual, podemos dejar el asunto cerrado nada más comenzar el plazo. Además, es el mejor momento, porque entidades bancarias y profesionales estarán más ocupados según se acerque el final del plazo. La tendencia es dejarlo todo para el final o agotar todas las opciones hasta que se pueda.

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Borrador de declaración de renta

Si queremos obtener este borrador, antes hemos de pedir la referencia a través de RENØ que nos valdrá para entrar a su servicio en el que tramitaremos dicho borrador o la misma declaración. En la página web de Hacienda generamos esa declaración mediante nuestra información que ya disponen en su base de datos. Si se precisa algún tipo de modificación o falta algún dato, podemos editar de manera oportuna u optar por la declaración complementaria, en caso de ser necesario. A continuación detallaremos los pasos necesarios:

  1. En el portal web, entramos en la sección de la Renta del año correspondiente y hacemos clic en ‘Trámites destacados’ y después en el ‘Servicio para tramitación del borrador o declaración’. De no contar con la referencia necesaria, elegiremos la opción «No referencia»
  2. Rellenar el NIE o DNI y dependiendo del documento para la identificación, nos pedirá un dato complementario. Este puede ser, en caso de DNI, la fecha en la que se validó y si es un DNI permanente, la fecha en la que se expidió. Si se tratase del NIE, facilitaríamos el número del soporte.
  3. En este tercer punto responderemos a la pregunta de si hemos declarado en la campaña de Renta anterior. Si tenemos alguna duda al respecto, podemos acceder a ella con la identificación con la cl@ve PIN o el certificado electrónico.
  4. Si realmente hemos hecho esa declaración el año pasado, escribiremos en la casilla número 475 el importe correspondiente a esa declaración. Si dicha cantidad es 0,00 euros, tendremos que añadir los últimos cinco dígitos de nuestro IBAN en la cuenta que somos titulares.
  5. En el supuesto de que no hayamos hecho declaración del año anterior, facilitaremos los últimos cinco dígitos de IBAN que se tenga constancia qeu somos los titulares ese año.

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Más pasos

Habiendo completado los pasos explicados en el apartado anterior, clicamos en ‘Obtener referencia’. En este punto, ya podremos ver la referencia del borrador que podemos anotar o copiar para su uso en los distintos servicios de la Renta. Hay un máximo de veces que podemos realizar este proceso y es diez. En todas esas ocasiones, la última siempre inhabilitará la anterior. Para llegar a nuestra declaración, podemos cerrar todas las ventanas que hemos utilizado e introducimos la referencia obtenida.

Una vez hemos entrado con nuestra referencia para conseguir el borrador, tendremos a nuestra disposición los servicios del expediente disponibles. En la sección Declaración y Borrador podemos editar, modificar o completar esa declaración. Si tenemos un historial en la página web, esta misma nos dará una opción para proseguir desde esa posición u optar para empezar una declaración nueva. En el apartado del lenguaje, si así lo deseamos, podemos elegir cualquier lengua cooficial para proceder.

En determinadas circunstancias, si se ha contraído matrimonio, se puede realizar la declaración conjunta. En estos casos, podemos calcular todas las posibilidades que tenemos para elegir la que más nos beneficio a corto y largo plazo. Si existen hijos en común, se podrán incluir en dicha declaración con solamente una persona de la pareja. La otra persona deberá hacer la declaración de forma individual.

También hemos de saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos y cómo proceder en la Declaración de la renta del autónomo. Esto nos permitirá cumplir con nuestra responsabilidad financiera.

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