Capacidad de obrar – ¿Qué es la capacidad de obrar?

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¿Te gustaría tener unos conocimientos, aunque sean básicos, de nuestros deberes y derechos? La mayoría de las personas saben la mayoría de ellos, pero no son conscientes de otros muy importantes. En este artículo hablaremos de qué es la capacidad de obrar exactamente y de todo lo que deberías saber sobre ella. Esta capacidad es nuestra aptitud para ejercitar deberes jurídicos y derechos subjetivos en los que somos el titular. Cualquier persona, simplemente por nacer posee de manera automática presencia jurídica. Obviamente, en ese momento no le es posible acceder a su capacidad de obrar. Para ello, depende totalmente de las circunstancias o situaciones personales en las que se encuentre cada persona.

Si queremos definir de una manera en la que se pueda comprender el término, es importante saber que su significado está muy alejado de lo que representa nuestra capacidad jurídica. Esta capacidad es esa aptitud requerida para ser el titular de los deberes jurídicos y derechos subjetivos. El concepto de personalidad coincide totalmente con este mismo. Por eso, cualquier persona, simplemente por haber nacido, cumpliendo requisitos previos, va a tener una capacidad jurídica.

Por otra parte, nos referimos a capacidad de obrar a esa aptitud que se posee con el objetivo de ejecutar los derechos que nos pertenecen. Esta capacidad, obviamente, no le corresponde a cada persona, ya que depende su situación y circunstancias personales. Por tanto, dicha capacidad de obrar nos permite hacer ejercitar deberes jurídicos y derechos subjetivos que nos corresponden. Esa es la diferencia respecto a la capacidad jurídica y que no debemos confundir.

Otro aspecto a tener en cuenta, cuando tengamos cierta edad y formemos parte de la población activa es cumplir con nuestra responsabilidad financiera. Es un aspecto en el que no estamos preparados, salvo las personas que estudian una carrera relacionada.

capacidad de obrar

Capacidad de obrar

La capacidad de obrar está creada precisamente para proteger a toda persona que legalmente no tienen capacidad. A ciertas edades o bajo ciertas situaciones o circunstancias, una persona podría perjudicarse en un sentido financiero. No es lógico que, por ejemplo, una persona de 14 años tome según que decisiones. Por ese motivo, existe y está regulado dicho poder de capacidad. A continuación, hablaremos de las características de este concepto.

– Una característica importante de la capacidad para obrar es que no todas las personas poseen esta capacidad de obra, ni todo el mundo goza de esta aptitud o si la poseen, pero en diferente intensidad o grado. Así, es posible calificar los diferentes grados respecto a la capacidad de obrar correspondientes a un estado civil. Son relacionados directamente con la nacionalidad, incapacitación, vecindad civil y la edad.

– Cualquier persona tiene esa capacidad de obrar y la disfruta de manera plena. En caso contrario, motivo de limitación o falta de capacidad, será necesario acreditar o probar correctamente esa circunstancia. Esto quiere decir que, por defecto, todos contamos con esta capacidad, salvo comunicación pertinente previa.

Grados de la capacidad para obrar

En cuando a grados para capacidad de obrar, podemos encontrarnos los fundamentados o basados en esencia por condiciones de ese sujeto naturales. Su clasificación es:

– La capacidad plena. Este grado se encuentra sin limitación alguna y es el grado más amplio o pleno de todos ellos. Conforme al artículo número 322 reflejado en el Código Civil, la persona con este grado es la que alcanza la mayoría de edad. En este apartado legal se establece que toda persona que haya superado esa edad, estará capacitado para cualquier acto en su vida civil. Sin embargo, se han establecido ciertas excepciones para casos que puedan ser especiales, regidas por el mismo Código.

Al margen de que se presuma de manera general la capacidad de un mayor de edad respecto a cualquier acto de su vida civil, existen excepciones. Antes de ejecutar un acto, aunque se cuente con esa presunción de capacidad, se va a pedir el comprobante de esa capacidad natural correspondiente a la persona. De esta manera, una vez confirmado dicho grado, el consentimiento para ese acto será válido y vinculante.

Dependiendo del caso o acto concreto, no es suficiente que sea mayor de edad. Para un proceso justo y legal, se requiere  un extra. El motivo es la confirmación de dicha validez del acto y eficacia de ese negocio jurídico. Por ejemplo, al adoptar, hay más requisitos a cumplir, no solamente la mayoría de edad. Se debe tener haber superado los veinticinco años.

– Grado de incapacidad o grado inferior. Este grado estima que esa persona no posee en absoluto la correspondiente aptitud para ejercitar sus deberes jurídicos ni los derechos subjetivos. Para este tipo de grados, es necesario tener una persona que le represente legalmente. Dicho representante se encargará de ejercitar esos deberes y derechos en los que titula.

Capacidad restringida

La capacidad que se encuentra restringida corresponde al grado intermedio de capacidad. Para ella, es necesario un complemento para actos específicos o determinados negocios jurídicos. Estos reciben el nombre de autorización, asentimiento o consentimiento. A este grado de capacidad pertenecen los menos que se han emancipado, un incapacitado parcial y los pródigos. Casos muy especiales pueden ser cuando una persona que no tiene la mayoría de edad se casa o cuando se hace alguna donación. En ella, podemos ver varios supuestos que detallaremos en este texto como:

– La emancipación. Cuando se consigue una emancipación, la patria potestad queda extinguida, así como la tutela. En ese preciso momento, la persona obtiene la capacidad restringida. Con esta capacidad puede ejecutar la mayor parte de los negocios jurídicos o actos. Solamente para algún acto específico necesitará el complemento para capacidad, otorgado por esos padres que tenían dicha patria potestad. Si no se pudiera contar con ellos, este complemento dependería del curador.

A destacar como un posible escenario de esta capacidad es el siguiente ejemplo. El menor que no se ha emancipado se casa, aunque sea incapaz, ya que no ha superado esa mayoría de edad. Sin embargo, obtiene la capacidad restringida que le otorga a contraer matrimonio o realizar donaciones. Aun así, para cualquiera de ambos actos, se necesita ese famoso complemento de capacidad dado por sus padres o el tutor.

Más capacidades restringidas

– Prodigalidad. Una persona que se ha declarado como pródiga y está incapacitada de manera parcial, tiene capacidad restringida. Cualquier negocio o acto jurídico futuro necesitará ese complemento necesario para la capacidad. La única persona que puede expedir este respaldo o confirmación legal es el curador.

– Incapacidad parcial. A razón de una deficiencia persistente, ya sea psíquica o física o enfermedad que prive a esa persona de su control. Dicha sentencia por la que se declara su incapacidad parcial va a fijar de manera taxativa todo negocio o acto jurídico. Para realizar cualquiera de ellos, se exigirá el complemento de capacidad, facilitado por el curador o su tutor. Si esa sentencia no enumera dichos negocios o actor jurídicos en los que es requerido ese complemento, significará que son esos en los que el tutor necesita una autorización judicial, conforme a lo establecido en nuestro artículo 290 correspondiente al Código Civil.

De todos los grados, este es el especial para su capacidad de obrar. No cuenta con una determinada o concreta extensión, ya que depende de las características y circunstancias concretas del caso. Mediante sentencia, se fija de manera expresa su incapacitación. La persona declarada como tal, depende de su representante legal, que pueden ser los padres. Estos representantes recuperan la patria potestad que tenían antes de la mayoría de edad de su hijo/a.

capacidad de obrar

Estado civil

De manera íntima e indirecta tiene relación con esa capacidad de obrar nuestro estado civil. Se entiende como las situaciones de carácter especial, relevancia y permanencia. También de toda cualidad correspondiente a esa persona, al estar en esas situaciones. Por esta razón, un estado civil puede determinar esa capacidad de obra y también la pertinente incapacitación. A su vez, tiene impacto en gran cantidad de deberes y derechos, como puede ser la nacionalidad.

Carácter de un estado civil:

  • Personalidad.
  • Eficaciaerga omnes. Representa la validad y eficacia frente a cualquiera.
  • Orden público. El estado civil es regulado por normas imperativas.

Tipos de estado civil:

  • Incapacitación y la edad determina un grado para la capacidad de obra.
  • Filiación. Cuenta con algunos derechos especiales, sin que exista una diferencia entre la adoptiva, extramatrimonial o matrimonial.
  • Matrimonio. El estado de divorciado, casado, viudo o soltero determinan deberes y derechos especiales. En este apartado, puede que nos interese saber cómo hacer una separación de bienes o cómo hacer un acuerdo de divorcio.
  • Vecindad civil y nacionalidad. Determinados por nuestra legislación aplicable, según los artículos del Código Civil 14.1 y 9.1.

Para terminar, para probar ese estado civil, se ha de reseñar que está correctamente inscrito y anotado en el correspondiente Registro Civil. Si este requisito no se viera cumplido, se acogerán a la famosa posesión de un estado. Esto significa, a falta de la necesaria inscripción, que ese reconocimiento de su estado civil es habitual, público y notorio que la persona está empleando. Un ejemplo podría ser una pareja que lleva más de un tiempo concreto viviendo como si de un matrimonio se tratase, pero sin haberlo hecho. A efectos legales, y previa demostración, tendrían los mismos deberes y derechos.

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