¿Benefician los últimos cambios legislativos a los autónomos?

0 25

¿Estás trabajando por tu cuenta y te gustaría saber más información de las obligaciones y derechos de los que dispones? ¿Te preocupa o te interesa la dinámica o el futuro de la normativa y ley que regulan varios aspectos importantes? En este artículo hablaremos de si benefician los últimos cambios legislativos a los autónomos y de todo lo que deberías saber sobre ello. Durante el año 2.019 vamos a poder ver ciertos cambios que afectan a PYMES y al autónomo para cotizar. Durante el año 2.018, en su segundo trimestre, el Ministerio del Trabajo se reunió para tratar este asunto y establecer varias metas. Desde el primer día del año, 2.019, entra en vigor la subida de cotización que suponen coberturas más amplias a las que el autónomo va a tener acceso.

Una de las circunstancias ya habituales en las que enfrentamos todos los años es la falta de Presupuestos Generales. En este aspecto, hace que las modificaciones en Cuenta Pública no se oficialicen todavía, ya que dependen del acuerdo parlamentario. Al margen de que no se pacte el Presupuesto General, se han procedido a aprobar otras modificaciones, de manera unilateral. El caso más conocido es el aumento para el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), por RD (Real Decreto). Estos cambios en la ley han cambiado en el aspecto de la contratación para las PYMES y los autónomos.

Analizando el aspecto fiscal, este año ha comenzado con deducciones para Renta 2018 nuevas, obligaciones fiscales diferente y seguir con las diferentes citas claves dentro del calendario fiscal que tiene un autónomo. Este calendario lo encontramos en la web de Hacienda. También puede que nos interese saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos o cómo hacer la declaración de la renta del autónomo. Esta información nos ayudará para que cumplamos con nuestra responsabilidad financiera.

cambios legislativos

Cambios legislativos

Cuota del autónomo y cotización (Seguridad Social). Como hemos adelantado en el párrafo anterior, este año 2.019 destaca por una gran cantidad de modificaciones para cotizar. La SS (Seguridad Social) informa que para aplicar y materializar las novedades hace falta un tiempo no inferior al mes. Durante ese plazo de tiempo, el Servicio Central dará instrucciones a sus delegaciones para que sepan la manera de actuar.

Cuota del autónomo en el año 2.019. A falta de aprobar el Presupuesto General, el Gobierno anunció la aprobación de una subida en un 1,25% para la base mínima por la que el autónomo cotiza. Además, viene con el 30% en uno de los tipos para cotizar que garantiza ciertas coberturas sociales. Hablando en números, la cuota para un autónomo era de 932 euros el año pasado y este año ha subido hasta los 944 euros. La subida se acera a cinco euros al mes, que son en torno a 54 euros al año. Esta cuota del autónomo supone un pago de 283 euros todos los meses. En este sentido, es la primera vez que esta base mínima es inferior a 1.050 euros al mes para tener una base a cotizar establecida para el asalariado.

Los cambios legislativos también significa el aumento en el tipo para cotizar, con dos puntos de subida (de un 29,8% hasta el 30%). En este incremento se incluyen las diferentes prestaciones por cese de la actividad, contingencia profesional y formación adherida a contingencias comunes. Solamente estas contingencias eran obligatorias en el año 2.018 para que el autónomo cotizara. Como hemos señalado anteriormente, existen otras reformas o decisiones a tomar temporalmente bloqueadas por la falta del entendimiento político para llegar a un acuerdo. Y es que se estuvo cerca de aprobar unos presupuestos más sociales, pero finalmente nos fuimos a las últimas elecciones. En las siguientes es probable que se aprueben definitivamente.

Novedades

– Autónomo societario. Dentro de los cambios legislativos, también vemos el aumento para cotizar establecidos para el autónomo societario. Comenzando el día 1 del mes de enero del año 2.019, su base mínima está en 1.214 euros. En comparación con la anterior, suponen algo más de 7 euros al mes y unos 86 euros al año. Por tanto, la cuota mensual del autónomo societario queda en 364 euros. Además, se incrementa en el 7% la base para cotización máxima.

– Tarifa plana. La falta de decisión o la ambigüedad del año anterior nos originó muchas dudas la posibilidad de que esta tarifa plana estuviera disponible. El Ministerio del Trabajo se manifestó reticente a esta tarifa por su poca rentabilidad y su escaso éxito, ya que no cumplió con las expectativas para crear autoempleo. Al no haber ninguna noticia al respecto, parece que esta tarifa plana sigue con vida en este año, pero también con un aumento de diez euros. El pago mensual es de 60 euros, contando contingencias profesionales y comunes, pero al margen de formación y cese de la actividad. Para conciliar el trabajo con la vida personal, una trabajadora autónoma puede disponer de tarifa plana durante doce meses. Para ello, ha de estar como autónoma dentro de los 24 meses posteriores desde la baja por motivo de maternidad, si ha cesado su actividad de manera previa. .

– Falso autónomos. Otro punto con relativa importancia que se ha tratado es la mejora en la detección del falso autónomo. Existe una sanción a la empresa y al autónomo que contraten bajo esta figura a los empleados. Esta multa económica se sitúa entre los 3.100 euros, llegando hasta 10.000 euros al empleador. Seguramente hemos conocido muchos casos en las que se contrata bajo esta denominación por muchas empresas para pedidos de comida (Glovo, Deliveroo, etc) en las que no se respetan los derechos del empleado.

Cambios fiscales en impuestos y hacienda

Algunos cambios fiscales ya están asegurados y otros están pendiente de aprobación, dado el escenario político. A continuación especificaremos algunas de ellas.

– Condiciones a cumplir para módulos (2.019). El límite por el cual se sigue tributando mediante estimación objetiva se han prorrogado. En el año 2.015, por reforma fiscal, se habían establecido otros límites que ya no se van a aplicar, puesto que eran requisitos más exigentes. Por lo tanto, este año, tenemos un límite de unos 250.000 euros en cuanto al volumen de ingresos y la mitad para facturación a profesionales y empresas.

– Deducciones novedosas para el autónomo (IRPF del 2018). En la última campaña de renta, las personas que trabajaban por su cuenta no les fue posible deducir las diversas dietas. En cuanto al suministro, el top del 30% en cuanto al total de superficie que tiene impacto en nuestra actividad y que está declarada a Hacienda.

Para las dietas, el importe diario para comer fuera del hogar es de 26 euros y 48 si estamos en territorio extranjero. Si, además pernoctamos, estas cantidades aumentan hasta 53 euros y 91. La deducción se relaciona con varias decisiones (otro municipio distinto al domicilio de nuestro negocio, pago telemático y poder respaldar estos gastos acreditando comprobantes).

– IRPF y maternidad. Otro novedad en los cambios legislativos es la prestación por motivo de maternidad exentas del IRPF. Esto quiere decir que el padre o la madre que hayan disfrutado de una prestación, no están obligados a su declaración en rentas. La Seguridad Social tampoco va a ser capaz de retener ninguna cantidad por este concepto. También, en la primera etapa del año 2.019, Hacienda efectuó las diferentes devoluciones retroactivamente realizadas en diciembre del año anterior. Se correspondían al año 2.014 y año 2.015, y el mes de enero para los hijos que hayan nacido en el año 2.016 y el 2.017.

PYMES y autónomos. Materia laboral

– SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Como hemos comentado al principio del texto, la subida del SMI se produjo a través del Real Decreto, el día 29 del mes de diciembre del año 2.017. Este acuerdo supuso el aumento en un 22% del SMI para 2.019, situándose en 900 euros (anterior 735 euros). Los cambios legislativos tienen un impacto directo y este en concreto a PYMES y a autónomos con empleados con salario menor a 900 euros. La razón es que la cotización por base mínima para el trabajador de Régimen General sube de 856 euros a los 1.050 euros.

– Maternidad y paternidad. El presupuesto para el año 2.019 toca también el permiso para la paternidad, ampliando en tres semanas para contar con ocho semanas. La intención es que se equipare ambos permisos (maternidad y paternidad) de manera gradual en próximos años. Para el año 2.020 se prevé llegar a doce semanas y dieciséis semanas en el año 2.021. Este permiso no puede ser transferible y es remunerado en su totalidad. El objetivo real es conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, o por lo menos acercarse cada vez más a ellas. Existen mucho trabajo legislativo y social en este aspecto, ya que sigue habiendo trabas y mecanismos que impiden tener a ambos sexos las mismas oportunidades, en igualdad de condiciones. La realidad es que no está clara la tendencia y el camino a seguir en este aspecto, ya que todavía no se sabe quién va a gobernar.

– Contrato para apoyar a emprendedores. Dentro de una bonificación para contratar, esta ayuda depende de la tasa para desempleo, y se han cancelado un 15% como mínimo. La ayuda, disponible desde el año 2.012, se orientaba a las PYMES con una plantilla inferior a 50 empleados y que contraten de manera indefinida a personas jóvenes con una edad superior a 45 años y una edad inferior a 30.

cambios legislativos

Normativa en cambios legislativos

– Ley para Protección de los Datos. La garantía para el derecho digital y la protección de los datos aprobada por Ley Orgánica en el mes de diciembre del año 2.018, su respectiva normativa y la cohesión con ella será estable durante este año.
– Emprendedores. El día 8 del mes de diciembre del año 2.018, el BOE (Boletín Oficial Estado) ha publicado un Plan de Choque para Empleo Joven que concreta las diferentes medidas para impulsar a los jóvenes autónomos y la actividad empresarial. Estas decisiones están orientadas a asesorar y formar.
– Tarifa plana. Para este año, con su aumento correspondiente de diez euros, esta tarifa se mantiene.

– Calendario laboral y fiscal en el año 2.019. Desde este momento se puede buscar la información pertinente en nuestro calendario fiscal. Podemos acceder a estos datos desde la página web de Hacienda.
– Registro de las horas. Dentro del sistema reformable laboral, se implanta otra vez este registro para la jornada laboral. Se eliminó este control en Inspección del Trabajo hace dos años y dejó de ser una obligación para el trabajador a jornada completa. Esta medida afecta tanto a la empresa como al asalariado. El empleador ha de responsabilizarse de llevar un control de las horas y el trabajador de registrar la hora de entrada, salida, etc. Hay diferentes puntos de vista respecto a esta medida en los cambios legislativos y seguramente no acabe con las prácticas poco éticas llevadas a cabo por las empresas.

Como puedes ver, hay una cantidad de cambios importantes que van a afectar y están afectando (para mal o para bien) nuestros recursos económicos, derechos y obligaciones. Todo esto, a la espera de las próximas elecciones generales que, previo acuerdo o mayoría, se podrán aprobar los presupuestos y desbloquear materias que necesitan ese permiso y trabajo de los políticos.

¿Te ha gustado?
También podría gustarte
Deja un comentario

Tu dirección de email no será publicada.