Autónomo colaborador – ¿Qué es un autónomo colaborador?
¿Estás interesado en saber los diferentes tipos de autónomo que hay para saber cuáles de ellas se adapta mejor? ¿Te gustaría tener más información de las obligaciones y requisitos que necesitarías para darte de alta en ciertos tipos? En este artículo hablaremos de qué es un autónomo colaborador y de todo lo que has de saber sobre él. Puede que hayas oído este término alguna vez o tengas alguna idea al respecto. A lo largo del texto veremos las características de este trabajador, las obligaciones y, sobre todo, la declaración. Si tenemos alguna necesidad o idea de realizar una contratación en la familia, antes es aconsejable que conozcas toda bonificación publicadas en el año 2.017. Estos contratos por régimen general no tienen derecho al paro.
Para empezar, es importante que sepamos qué es un autónomo y cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos. Dentro de esta figura que trabaja por su cuenta, existen varias opciones, según nuestro tipo de actividad o características especiales. En cuanto al autónomo colaborador, existe una normativa aplicada a cualquier contratación del familiar realizada por un autónomo. Además, todos los años comunican toda bonificación que está activa, de las que podemos aprovecharnos. Por otra parte, hemos de estar atentos al tipo de impuestos al que ha de responder este autónomo colaborador y el titular (quien contrata). Actualmente, por ejemplo, podemos aplicar para una bonificación que nos dan por la contratación, por Régimen General, de un hijo y familiar que no haya superado los 30 años. Esta iniciativa fue aprobada en el año 2.017.
Puede que parezca una buena idea, ya que hay ciertas ventajas muy atractivas. Pero hay que poner la balanza el lado de las obligaciones que tenemos para cumplir con nuestra responsabilidad financiera. No solamente nosotros, sino la persona que contratemos para trabajar con nosotros.
Autónomo colaborador
Cuando una empresa, profesional o trabajador autónomo contrataba a una persona de la familia, estos debían cotizar bajo la figura del autónomo colaborador. Resumiendo, este tipo de trabajadores son familiares directos del que contrata y trabajan para esta persona. Como requisitos para cotizar como este tipo de autónomos encontramos los siguientes:
- Familiar directo. Son los descendientes, cónyuge, ascendientes y otros parientes por parte trabajador autónomo o empresario. La afinidad o consanguinidad solamente puede ser hasta un segundo, incluido. También por adopción.
- Habituales. Si es el caso de que esta persona colabora de manera puntual, no cumple con las condiciones necesarias para proceder al alta. Ha de estar en el centro o los centros para trabajar de una manera habitual.
Al tratarse de una pareja de hecho, entre el año 2.012 y el año 2.015 sí que estuvo permitido la contratación de esta persona. Para ello, debían convivir en un mismo domicilio para poder realizar este tipo de contratación. Como hemos comentado, en el año 2.012 se habilitó esta opción, pero tres años más tarde fue recovada por una Ley del fomento para el trabajo autónomo, derogando la Ley que tres años atrás se había aprobado. No obstante, en nuestra Ley para Reforma Urgente de Trabajo Autónomo, está incluido en el texto esta opción de la contratación bajo la figura del autónomo colaborador a su pareja de hecho.
Si somos un autónomo societario y ejercemos únicamente la actividad por medio de una S.L. (Sociedad Limitada) no vamos a poder contratar. Además, en nuestro Estatuto para el Trabajo Autónomo queda establecido que una persona que no haya superado los dieciséis años de edad, no va a poder realizar ningún trabajo de manera autónoma o actividad profesional. Esta prohibición se extiende a una posible contratación por parte de un familiar, por lo que no estaría permitido.
Bonificaciones
Un autónomo colaborador del autónomo individual (excluido el autónomo societario que realiza su actividad profesional o económica solamente por medio de su Sociedad Limitada) va a poder acceder a distintas bonificaciones. Para ello, es indispensable que no haya estado como autónomo en los últimos cinco años anterior a esta contratación. Estas ayudas son:
– Bonificación de un 50%. Este descuento se realiza a la cuota del autónomo en los próximos 18 meses desde su alta. Fue aprobada en una tramitación parlamentaría para Reforma Laboral del año 2.012.
– Bonificación de un 25%. Una vez hayamos superado los 18 meses, vamos a tener este descuento hasta el mes 24. La bonificiación del 25% sobre la cuota del autónomo fue aprobada por Ley de la promoción para el empleo autónomo en el año 2.015. Por esta iniciativa, contamos con seis meses más de un descuento en la cuota, aunque en este caso sea de un 25%. La idea es que lleguemos a pagar el total de la cuota, pero de manera gradual. Pasar de pagar la mitad al mes siguiente pagar por completo puede que suponga una dificultad.
Con estas medidas, se intenta ayudar a la hora de cotizar a los familiares del autónomo, que suelen ser los hijos y cónyuges. El motivo es que muchos de ellos ya estaban trabajando en su negocio familiar, pero no cotizaban. Cuando una actividad económica va mal por la crisis o no tiene los recursos para contratar a empleados, lo más común es que ayuden personas cercanas. En un pequeño negocio es común ver a la pareja o hijos echar una mano. El problema es que esas personas no están cotizando, aunque lleven a cabo una actividad que genera un beneficio económico para la empresa. Es por esto que se ha intentado facilitar la regulación de estas personas y que pasen oficialmente al grupo de la población activa.
Alta del autónomo colaborador
Si sabemos qué tramite se ha de realizar para el alta de un autónomo común, este proceso no nos llevara mucho tiempo. En comparación, es muy sencillo, al solamente proceder a nuestra alta en Seguridad Social bajo la figura del familiar colaborador. Presentando la solicitud para el alta en el RETA (Régimen Especial para Trabajador Autónomo) como el familiar que colabora con el titular de dicha explotación. El modelo que estamos buscando es el TA0521/2. Si queremos más información, podemos visitar la página web de nuestra Seguridad Social Para completar este paso, hemos de adjuntar la documentación que complementa el trámite. Nos pedirán nuestro DNI, libro de familia y la copia del autónomo titular de ese negocio respecto al alta dado en Hacienda. En el caso del colaborador, a diferencia de un alta normal para autónomo, no vamos a necesitar estar registrados en Hacienda.
Una de las ventajas más importantes que destacamos para el autónomo colaborador es que se encuentra exento de cualquier obligación fiscal cada tres meses. Al no darse de alta para Hacienda, no tiene la obligación de presentar las declaraciones ni los impuestos de manera trimestral del IRPF e IVA. La persona que este como titular de ese negocio sí que tendrá esa obligación. Únicamente, el autónomo familiar ha de presentar, de manera anual, la declaración del IRPF.
Es una responsabilidad como la que tienen los demás trabajadores para pagar el impuesto correspondiente al ingreso que ha obtenido. Dicha remuneración se ha de poder justificar mediante las diferentes nóminas o recibos. Por este motivo, aconsejamos guardar los recibos que estén relacionados con el pago recibido para poder adjuntar a una posible petición. En cuanto a la nómina, no tendremos problemas para demostrar, si esta nos llega mediante transferencia bancaria. Si no fuera así, hemos de hacer lo mismo que con los recibos.
Obligaciones
En cuanto a la persona que contrata a los distintos familiares, deberá saber que ha de cumplir con ciertas obligaciones, como por ejemplo:
– Cotizaciones para Seguridad Social. El titular ha de abonar de manera subsidiaria toda cotización para Seguridad Social correspondiente al autónomo colaborador. Quiere decir que, inicialmente el pago ha de ser realizado por el familiar. Si esta persona no se hace cargo, mediante última instancia, le será requerida esa responsabilidad al titular. Si está decidido desde un principio que se hacer cargo el titular, se puede domiciliar ese pago para dicha cuota directamente a la cuenta de la persona que está como titular.
– Pago del salario. Basándose en la categoría profesional y su convenio o el acuerdo que se ha de aplicar, el titular ha de proceder al pago del salario y a la entrega de su nómina.
– Gastos deducibles. Ha de proceder a la contabilización de las partidas como un gasto deducible del negocio para cálcular el rendimiento en la declaración de impuestos. No significa que sus obligaciones fiscales se modifiquen, solamente se van a contemplar como un gasto adicional.
El día 11 del mes de julio del año 2.007, se aprobó en nuestro Estatuto para el Trabajo Autónomo, la introducción de una excepción novedosa. En ella, se permitía contratar a los hijos que no superaran los 30 años de edad para trabajar a través de cuenta ajena. Si es nuestro caso, podemos elegir entre las siguientes dos opciones; contratar en Régimen General o que sea un autónomo colaborador. A parte de la edad, los hijos han de convivir con el titular. Sin embargo, es una situación especial que tiene un gran inconveniente. Para este caso, si se cotiza por régimen general no se va a estar incluida la cobertura que tenemos en caso de desempleo.
En el mes de enero del año 2.010, se posibilitó la contratación bajo las condiciones mencionadas a los hijos que sí superan los 30 años de edad y que tengan una dificultad especial para entrar en el mercado laboral. Especialmente, esas personas con una discapacidad mental con un grado superior o igual a un 33%. En caso de discapacidad sensorial o física, este grado ha de ser superior o igual a un 65%.