Baja laboral – ¿Qué es?

0 20

¿Estás sufriendo algún dolor o problemas de salud que te dificultan en gran medida poder realizar tu trabajo? ¿Padeces de alguna enfermad o tienes alguna lesión que te va a impedir acudir a tu puesto de trabajo? En este artículo hablaremos de baja laboral, de qué es exactamente y de todo lo que has de saber sobre ella. En algunos casos, no sabemos qué derechos nos corresponden al enfrentarnos ante una dificultad relacionada con nuestra salud. Una de nuestras principales preocupaciones, aunque no debería ser así, es la incertidumbre de qué pasara con nuestro puesto de trabajo.

La IT (Incapacidad temporal) llamada también baja laboral, se da en el caso de que el trabajador no sea capaz de llevar a cabo su actividad dentro de la empresa a causa de su salud. Al margen de que el problema sea mental o físico, si no es compatible con su puesto se procederá a dicha baja. Si el motivo se debe a un accidente, hay dos posibilidades; dicho accidente ha sucedido en el trabajo o fuera de él. Para las enfermedades, es muy parecido, ya que puede ser una enfermedad profesional, debido al trabajo desarrollado o una enfermedad común.

Generalmente, en el momento que el trabajador comunica su deseo de acceder a una baja laboral, este percibe el subsidio que reemplaza al salario percibido anteriormente por su trabajo. En todo ese período que está de baja ya no tiene ninguna obligación o responsabilidad con su empresa, aunque siga cotizando. Aquí, en España, toda contingencia común no se equiparan a una laboral cuando se pide esta baja laboral. Por este motivo, la obligación de la empresa y del trabajador puede varias, dependiendo de ciertos factores. Otra preocupación que comparten las dos partes es saber si se puede despedir estando de baja el empleado.

baja laboral

Baja laboral

Existen ciertos requisitos exigidos en la legislación vigente al acceder a la baja laboral. Las condiciones que se han de cumplir son las siguientes:

  • El empleado ha de estar afiliado o de alta en S.S. (Seguridad Social).
  • Si su baja laboral viene motivada por enfermad común, la cotización del empleado ha de ser superior a los 180 días en sus cinco últimos años.
  • En el supuesto de que una baja laboral suceda por una enfermedad o accidente profesional, no existe un período a superar en cuanto a cotizaciones.

Para los casos en el que los anteriores puntos se cumplan, el empleado presentará su certificado médico para la incapacidad. Una vez presentado este documento, pasará a recibir su subsidio durante el tiempo de inactividad en el que no pueda realizar las tareas o trabajar en el puesto dentro de la empresa. También cuenta con tres días de plazo en el que hará la entrega del parte de su baja laboral. En lo que dure esa baja, este empleado tiene la obligación de facilitar los diferentes partes que confirman y verifican el motivo de su baja.

Si esta persona se encuentra impedida y no hay posibilidad de que entregue los partes para confirmación (su periodicidad puede varias según el caso) personalmente, tiene la opción de que otra persona se encargue de esta gestión por ella.  El día que el empleado presente su alta, dispone de un tiempo limitado para que se dé la reincorporación al puesto del trabajo. Ese tiempo no superarás las veinticuatro horas.

Existen varios motivos por los cuales un trabajador se arriesga a perder el derecho a subsidio. Esta persona ya no podrá aplicar a este derecho si:

  • Se demuestra que su baja laboral no era real, sino fraudulenta.
  • No ha acudido al reconocimiento médico correspondiente a la empresa y no ha podido justificar esta ausencia.
  • Incumplimiento del tratamiento médico que se le ha asignado para su completa recuperación.

Si se dan estos supuestos, el subsidio o ayuda económica cae en riesgo de denegarse, anularse o suspenderse. No contento con ello, si la persona empleada incumple las obligaciones aceptadas, corre el riesgo de cometer infracciones leves en la empresa. Ante una acumulación de este tipo de infracciones, puede tener como consecuencia la infracción grave que tenga como resultado, en el peor de los casos, el despido improcedente.

Tipos de baja y obligaciones

La responsabilidad y obligación de la empresa para la gestión de esta baja laboral dependerá del tipo de baja que sea. Esta situación tiene dos posibilidades en los que la empresa tiene diferentes medidas a tomar:

– Baja motivada por una enfermedad común o por un accidente ocurrido ajeno al trabajo. En esta baja, la empresa va a notificarlo a nuestra S.S. (Seguridad Social) a través del sistema RED. En esa notificación se indican los datos pertinentes a la empresa, cotización para el trabajador, clave del código nacional para ocupación, accidente o enfermedad que ha causado esa baja, código de provincia correspondiente al centro sanitario que se produjo el parte y la edad.

– Baja por una enfermedad profesional o el accidente laboral. Sobreentiendo que dicha empresa cuenta con la mutua, deberá notificarle a ella la baja que el empleado ha pedido. Al margen de que este empleado no solicite una baja médica, cualquier empresa ha de comunicar si se trata de la enfermedad profesional.

Independientemente de la baja que se trate, la empresa dispone de cinco días para realizar la notificación por cualquier medio telemático desde que se recibe este aviso correspondiente al parte médico. Para ello, debemos de contar que nuestra Seguridad Social conocerá previamente la situación del trabajador. La razón es que el médico que emitió ese parte está obligado a notificarlo también. Es por este motivo que es clave respetar los plazos previamente establecidos.

Cuando las notificaciones anteriormente mencionadas se presentan con un retraso que tiene como responsable al trabajador o empresa (partes implicadas), cabe la posibilidad de que sea considerado como infracción leve y que le acompañe una sanción de máximo 625 euros.

Baja laboral y subsidio

En todo caso de que un salario no acabe con esa baja, es la empresa la encargada del subsidio del trabajador. No obstante, ese subsidió será descontado del seguro social que corresponde a nuestra Seguridad Social o mutua. Es imprescindible que una cosa quede clara tanto a la empresa como al empleado, y es que en ningún supuesto una baja laboral es motivo para que se produzca el despido.

– Baja por accidente ocurrido fuera de trabajo o enfermedad común. El trabajador no va a recibir ningún tipo de subsidio en los tres días posteriores a esa baja. A partir del cuarto día hasta el número quince, ambos incluidos, percibirá la ayuda respecto a su base reguladora de un 60%. Desde el día número 16 de baja, el responsable del subsidio será nuestra Seguridad social o mutua y pagará el un 60%. Este porcentaje sube al 75% cuando se hayan superado los veintiún días.

– Baja por una enfermedad profesional o accidente laboral. Al empleado le corresponderá el subsidios desde el primer día y se encargará la empresa de abonar un 75% respecto a su base reguladora. Desde el segundo día, esta obligación pasa a la mutua.

Es posible que la empresa haya de completar la ayuda económica por cualquier acuerdo alcanzado o por el Convenio Colectivo. Existiendo esta posibilidad, es aconsejable que se revise todo contrato o convenio para conocer los requisitos y condiciones de dicho complemente, si procediese. La baja laboral tiene un período máximo para su duración y no debe de superar el año. Si el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) así lo estima oportuno, prorrogará varios meses dicha baja. Ante esta situación, el empresario ha de proceder a su notificación y almacenar todo parte médico en los próximos cuatro años, como mínimo.

baja laboral

Características e información

Uno de los factores a considerar es que nuestra IT (Incapacidad Temporal) se trata del subsidio que cubre diariamente la pérdida en cuanto a renta al no trabajar y nuestra asistencia sanitaria, previa a baja. La mutua o nuestro Servicio Público para Salud son los organismos encargados para extender dichos partes médicos relativos a la baja y la confirmación del alta y baja. Es preciso destacar que una empresa tiene la opción de cubrir esas contingencias con la Mutua o INSS. Si opta por la Mutua y es la parte que ha concertado con el empresario esas contingencias profesionales, ha de cubrir una baja motivada por un accidente relacionado con el trabajo.

Para ser un buen empleado es preciso, ante todo, ser honesto con nosotros, con la empresa y con los servicios médicos. Si ambas partes (empleado y empresario) llegan a un acuerdo para no seguir con el contrato laboral es necesario ver cómo despedir estando de baja o finalizar dicha relación. Para ello, se debe respetar los derechos tanto del empresario como del trabajador y actuar dentro del marco establecido por la legislación vigente. 

Por último, vamos a aclarar lo que significa una contingencia. Cuando nos referimos a una IT (Incapacidad Temporal) se hace una distinción entre dos tipos de contingencias que son profesionales y comunes. El dinero que percibamos por la baja va a depender de si es una u otra. Una contingencia común engloba a todo accidente o enfermedad que no está relacionado con nuestro trabajo. En el caso de las contingencias profesionales, es lo contrario. Cualquier accidente laboral o enfermedad profesional entra en este grupo.

¿Te ha gustado?
También podría gustarte
Deja un comentario

Tu dirección de email no será publicada.