¿Se puede despedir estando de baja?
Cuando un trabajador está de baja quiere decir lo siguiente. Se encuentra en una situación en la cual por algún tipo de motivo el trabajador no realiza las actividades habituales que realiza en su puesto de trabajo. Por contra se encuentra en una situación de reposo y ausencia de labor. Esta situación de manera general se debe a algún tipo de dolencia o enfermedad que impide al trabajador llevar un ritmo normal de trabajo.
Muchos trabajadores cuando están de baja tienen la duda de si su empleador o jefe les puede despedir en ese estado o si les puede despedir por este motivo.
Por lo tanto a los trabajadores interesados en solicitar una baja por la razón que sea les puede entrar alguna duda acerca de si es conveniente o no pedir la baja. Ya que de pedirla aumenta el riesgo de ser despedidos. O de que a la vuelta del periodo de baja se les despida a modo de castigo. Esta duda es muy habitual y aunque parezca fácil de responder se han de tener en cuenta muchos detalles a la hora de responder.
¿Se puede despedir estando de baja?
Una contestación general y resumida a esta cuestión sería que no, no se puede despedir a un trabajador cuando este está de baja, la legislación vigente en España trata de proteger al trabajador de los abusos que se pudieran cometer sobre el por parte de los empresarios, y por eso de manera general impide es despido a personal de baja. Pero si que hay algunos supuestos en los cuales si que se permitiría el despido a personal de baja.
Supuestos de excepción
A pesar de que en general no se puede despedir a personal de baja, en una serie de casos concretos si que se está permitido el despido.
El primero de estos supuestos de excepción es cuando el trabajador es despido por causa de negligencia o infracción
Negligencia o infracción
Como es lógico si el trabajador ha realizado algún tipo de infracción el empleador cuenta con el permiso de la ley para poder despedir a su trabajador, es importante tener en cuenta que hay distintos tipos de negligencias (también llamadas faltas) que van de menor a mayor gravedad, no es lo mismo llegar un día tarde al puesto de trabajo que estar semanas enteras sin ir a trabajar sin justificación alguna. La mayor parte de la legislación existente en relación al faltas disciplinarias o laborales como el acoso entre compañeros, y su implicación en los casos de baja del trabajador, están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y en los distintos convenios colectivos, pero hay una condición general a toda la legislación y es el hecho de que la empresa va a ser siempre la responsable de demostrar la existencia de dichas faltas, negligencias o infracciones.
Extinción del contrato laboral por causas objetivas
Esto es una condición general a cualquier despido, y es que si existe una causa objetiva por la que se deba despedir al trabajador el despedido es viable, causa objetiva podría ser por un ERE como ejemplo. Al igual que el anterior caso es la empresa la encargada de demostrar dicha causa objetiva.
Plazo cumplido tras baja
Esto es otra situación que se da de manera muy común y es que no se ponga el trabajador a trabajar de nuevo con la suficiente celeridad que la ley requiere, la legislación obliga a que una vez el trabajador ha recibido el alta médica debe volver a su puesto de trabajo en 24 horas, en caso de no hacerlo a tiempo se considera falta, y por lo tanto se podría justificar su despido.
Si me han despedido ¿Puedo reclamar?
Un trabajador que ha sido despedido estando de baja puede reclamar a la justicia que intervenga. Si consideras que no ha habido una causa lícita para justificar tu despido. En cuyo caso recuerda que solo tienes 20 días hábiles para impugnar tu despido. Se abre un proceso legal en el cual la empresa contratante es la encargada de aportar pruebas de que tu despido estaba justificado.
Cuando no había justificación
De no haber justificación o esta ser insuficiente, el trabajador gana el litigio y el despido pasa a considerarse despido improcedente, esto quiere decir que la empresa está obliga a indemnizar al trabajador en los términos que la legislación laboral estipule, por norma general son 33 días de sueldo por año trabajado, esto es así desde la reforma laboral del año 2012, antes de la reforma eran 45 días por año de trabajo, ambas situaciones cuentan con un límite que en el caso de la indemnización resultante de la reforma del 2012 y en la anterior, es de 42 mensualidades.
Para finalizar, antes que acudir a ningún abogado conviene hablar con la empresa para saber si se puede llega a algún tipo de solución sin necesitar la intervención de la justicia.