Tipos de autónomos y contabilidad

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Ser un trabajador por cuenta propia, es decir autónomo, es algo que muchas personas se llegan a plantear en alguna ocasión en su vida. Muchas deciden optar por este camino, que no es nada sencillo y que tiene tanto ventajas como inconvenientes.

Ser tu propio jefe y tener un horario a tu medida es perfecto, pero también tiene etapas muy complicadas y diferentes asuntos que debes valorar antes de tomar la decisión de convertirte en autónomo. En todo caso si ya has tomado la decisión de convertirte en un profesional por cuenta propia tras valorar los pros y las contras, debes conocer los diferentes tipos de autónomos que hay,  así como sus principales características.

Tipos de autónomos

Como ya hemos mencionado, hay diferentes tipos de autónomos y es importante que conozcas todo acerca de ellos. El único parecido entre todos los tipos es que deben cotizar en el mismo Régimen de la Seguridad Social.

Nos podemos encontrar con seis grandes grupos de autónomos, que son los siguientes:

Trabajadores autónomos

Dentro de este grupo, con el que habitualmente se asocia el término «autónomo» incluye a todas aquellas personas que se encargan de gestionar un negocio que se encuentra a su nombre, ya tengan una tienda o presten un servicio. En este caso pueden tener contratados empleados o no tenerlos.

Dentro de este grupo podemos distinguir entre:

  • Deportistas y artistas: Forman parte de un grupo especial en el impuesto de actividades económicas, que hace referencia a todas aquellas personas que se dedican al mundo de las actividades deportivas, taurinas o artísticas.
  • Autónomos que deben cotizar por actividades empresariales: Es el caso de comerciantes, taxistas, transportistas y cualquier autónomo que tenga un negocio de taller, hostelería, servicios personales, o bien se dediquen al mundo de la construcción y/o el mantenimiento. En este caso acostumbran a cotizar por módulos, debido al IRPF en un régimen de estimación objetiva.

Profesionales autónomos y freelance

Dentro de este grupo se encuentran aquellas personas que, por cuenta propia, se dedican a prestar alguna profesión liberal que se encuentra presente en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. Dentro de esta categoría podemos distinguir entre otros dos grupos:

  • Trabajadores que están colegiados. Este es el caso de los abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, arquitectos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores…. En muchos casos no cotizan directamente en el régimen de autónomos, si no que lo hacen mediante mutualidades a los Colegios Profesionales a los que pertenecen.
  • Trabajadores que no están colegiados. Dentro de este otro grupo se encuentran diseñadores, publicistas, desarrolladores, formadores, loteros, agentes de seguros, artesanos, maquilladores, pintores, redactores…, quienes sí cotizan directamente al régimen de autónomos.

En ambos casos, según el tamaño del negocio, pueden contar con trabajadores o no a su cargo y tener un establecimiento abierto al público, aunque en muchos casos el trabajo se realiza desde su propia casa y sin empleados. Esta es la situación que habitualmente se relaciona con el término «freelance«.

Empresarios autónomos / societarios

En esta otra categoría podemos encontrar a aquellos profesionales autónomos y trabajadores que tienen negocios ya de una dimensión mayor y que, habitualmente, tienen contratados trabajadores, o bien que deciden crear una sociedad, lo que hace que se reduzcan los impuestos a pagar por los beneficios obtenidos, y que, al mismo tiempo hace que se limite su responsabilidad en lo que respecta al patrimonio. Por este motivo también se les conoce con el nombre de autónomos societarios.

En estos casos acostumbran a ejercer el cargo de administrador, lo que hace que estén obligados a cotizar en el régimen de autónomos.  Si la empresa tiene una mayor dimensión, en muchos casos tan solo se encargan de tareas de dirección.

En las sociedades mercantiles en las que hay varios socios, aquellos que tengan un control efectivo, directo o indirecto de la sociedad, deberán cotizar como autónomos.

Trabajadores autónomos que son económicamente dependientes

Como parte de este grupo nos encontramos con aquellos profesionales autónomos que facturan a un mismo cliente el 75 por ciento o más de sus ingresos. No es posible que tengan trabajadores a su cargo y deben firmar un contrato de este tipo con la empresa en cuestión, que será para la cual trabajen en mayor medida.

Autónomos agrarios

Aquellos autónomos que centran su actividad en la realización de actividades agrícolas son los autónomos agrarios. Estos cuentan con un régimen especial de cotización, el cual recibe el nombre de Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

En este caso, el importe de la cotización que se realiza de forma mensual a la Seguridad Social es inferior a la cotización que realiza un trabajador autónomo normal.

Otros tipos de autónomos

Más allá de todos los tipos de autónomos anteriormente mencionados, hay otras situaciones particulares como:

  • Autónomos colaboradores. Personas que son familiares o cónyuge de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad. Deben colaborar de forma habitual en el negocio.
  • Socios trabajadores de cooperativas. Personas que forman parte de cooperativas de trabajo y quieran cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Socios de comunidades de bienes .
  • Socios industriales de sociedades comanditarias y sociedades regulares colectivas.

 

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