Resultados pendientes de aplicación – ¿Qué son?

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¿Tienes una empresa o eres autónomo y te encargas de toda la gestión de la contabilidad por tu  cuenta? ¿Te gustaría conocer más información sobre algunos conceptos que tienen que ver con el control de las cuentas? En este artículo hablaremos exactamente de qué son los resultados pendientes de aplicación y de todo lo que has de saber sobre ellos. Estos resultados se encuentran en unos de los subgrupos de nuestro Plan Contable, concretamente dentro de la financiación básica. Su función es recabar los resultados que pueden ser ganancias o pérdidas de los anteriores ejercicios a los que no se les ha aplicado destino todavía. Para saber la regulación completa y la definición, podemos también acceder al PGC (Plan General de Contabilidad) en su Real Decreto del día 16 del mes de noviembre de año 2.007.

Estos resultados pendientes de aplicación conforman el subgrupo para la financiación básica y los podemos encontrar en Balance de la Situación, concretamente en neto patrimonial. Pertenecen a los fondos empresariales propios con un signo negativo (Debe) o positivo (Haber), dependiendo del resultado. En resumen, podemos decir que se trata de una cuenta acreedora con un saldo negativo o positivo en libro mayor, dependiendo de si es Debe o Haber.

En aspectos económicos de nuestra actividad, unas de las nociones básicas que debemos conocer es saber qué es el activo y el pasivo en contabilidad. Es necesario que nos encarguemos de manera directa o indirecta para así cumplir con nuestra responsabilidad financiera. Bien podemos hacernos cargo de esta tarea personalmente o contratando a un asesor. Esta segunda opción es la más recomendable, sobre todo si nuestra actividad es compleja o el volumen de facturación es alto.

resultados pendientes

Resultados pendientes de aplicación

En la cuenta del remanente encontramos los beneficios correspondientes a anteriores períodos contables que aún no se destinaron para el debido reparto entre socios y para la constitución de las reservas. En todo ejercicio, al producirse el cierre contable, la Cuenta de las Ganancias y de las Pérdidas nos da el resultado contable. Si este resultado es positivo (ganancias), el administrador incluye la propuesta para aplicar el resultado cuando formula la cuenta anual. Es competencia de su Junta General Ordinaria correspondiente a esa Sociedad decidir y deliberar si aprobar o no esas cuentas que los administradores han presentado. También tienen la última palabra sobre cómo se aplica dicho resultado.

La aplicación consiste principalmente en dotar a la reserva obligatoria, las establecidas como deber en sus estatutos sociales y lo previsto legalmente por la LSC. Se compensarán de manera obligatoria o por voluntad propia el resultado negativo obtenido en anteriores ejercicios. Dados estos pasos, se puede proceder a la aplicación del beneficio para las reservas voluntarias.

El último paso es la posibilidad de que la Junta acuerde un reparto de los beneficios entre socios, en base a las participaciones de cada uno de ellos. El reparto de beneficios únicamente puede suceder cuando el patrimonio neto tenga un valor que no sea menor al capital social. Además, no es posible hacer dicho reparto si las reservas disponibles cuentan con un valor menor al gasto para desarrollo e investigación que consta en su balance.

Más pasos

En el supuesto que su Junta General no cuente con la totalidad de beneficios en esos destinos anteriormente explicados (sobra dinero), dicho saldo permanecerá en la cuenta con un signo positivo que es un saldo acreedor. Esto es cuando habiendo repartido los beneficios en los destinos previamente mencionados, sigue sobrando dinero. Este importe queda pendiente para que se busque una utilidad en futuros ejercicios. Para esta posibilidad, se abonará con un cargo a cuenta 129.

Cuando nos encontremos en posteriores ejercicios, al disponer del saldo remanente, haremos un movimiento cargando al Debe y saldamos con un abono si:

  • Se reparten beneficios o dividendos con el abono a cuentas de la tesorería perteneciente al subgrupo 57.
  • Compensar las pérdidas con abono para la cuenta número 129.
  • Se dota reservas nuevas con un abono a la cuenta perteneciente al subgrupo 11.

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Consejos

Como hemos podido comprar, se requieren conocimientos avanzados en aspectos contables. Como aconsejamos en el primer apartado, contratar a un asesor es la mejor opción. Este profesional sabe cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos y se encargará de que cumplamos con la legislación vigente, dentro del marco establecido por ley.

Podemos ver esto como un gasto, pero realmente es una inversión. Primero, nos evita posibles sanciones administrativas por incumplimiento y nos dota de un sistema para llevar la contabilidad al día. Estas dos tareas nos permiten un ahorro y eficacia a la hora de llevar nuestras finanzas. El segundo motivo es que nos libera de un tiempo y de realizar una tarea totalmente rutinaria y tediosa. Ese tiempo que ganamos podemos disponerlo de la manera que nosotros convengamos, ya sea para pasarlo en familia o para atender a nuestra actividad.

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