Recargo de Equivalencia – Qué es y Como hacer las Facturas

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El recargo de equivalencia  es un régimen especial de IVA que es obligatorio para todos aquellos que sean comerciantes minoristas y que no realicen ningún cambio en los productos que venden, o lo que es lo mismo, para comerciantes que sean autónomos que se encarguen de vender al cliente final. Debe aplicarse a personas físicas dados de alta como autónomos pero también a las comunidades de bienes.

Aplicación del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia se aplica, como ya hemos mencionado, a personas físicas, comerciantes minoristas o entidades que se encuentren en un régimen de atribución de rentas en el IRPF. El estar sujeto al mismo está determinado por el alta en Hacienda.

Hay que tener en cuenta que, a ojos de Hacienda, son comerciantes minoristas quienes venden de forma habitual bienes muebles que no han tenido que ser sometidos a un proceso de elaboración, fabricación o de manufactura por ellos mismos o por terceros.

De igual forma, el ochenta por ciento de las ventas totales correspondientes al año anterior, debe ser para el cliente final, particulares que no sean empresarios ni profesionales, salvo que el comerciante minorista no haya tenido actividad comercial en el año anterior o éste tribute por estimación directa objetiva.

Exenciones de aplicación del recargo de equivalencia

Hay que tener en cuenta que el recargo de aplicación no se aplica en actividades de servicios, industriales o comercio mayorista. Hay determinadas actividades que se encuentran exentas del mismo, como son los concesionarios de vehículos, las joyerías, las gasolineras, las peleterías, etcétera.

Además, aquellos autónomos que sean capaces de facturar más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresas también podrán estar exentos y podrán pasar al régimen normal de IVA. Para ello tendrán que aportar la documentación apropiada ante Hacienda.

¿De qué se trata el recargo de equivalencia?

Un comerciante que sea minorista debe pagar un IVA más alto al normal a cambio de no tener que hacer la declaración del IVA a Hacienda, aunque debe tenerse en cuenta que, cuando se lleven a cabo compras intracomunitarias tendrá que autorrepercutirse el IVA, así como su recargo, lo que implica la presentación de los modelos 309 y 349.

Aquel profesional autónomo que debe aplicar el recargo de equivalencia, lo que hace es abonar el IVA de forma directa al proveedor, lo que simplifica su gestión, aunque en este caso solo se aplica en aquellas facturas que se correspondan con mercaderías o género.

Por su parte, el proveedor del comerciante será el responsable de incluir dicho recargo en las facturas, diferenciándolo del IVA Soportado y considerando ambas cantidades como IVA repercutido a la hora de hacer la declaración de IVA.

Tipos de recargo de equivalencia

Un proveedor debe repercutir tanto el IVA en la factura como el recargo de equivalencia, mostrándose claramente. De acuerdo al tipo se establece:

  • 5,2 %  de recargo de equivalencia para productos que tengan un IVA general del 21%.
  • 1,4 %  de recargo de equivalencia para productos que tengan un IVA reducido al 10%.
  • 0,5  % de recargo de equivalencia para productos que tengan un IVA reducido al 4%.
  • 0,75% de recargo de equivalencia para el tabaco.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

La principal ventaja que lleva asociada la aplicación del recargo de equivalencia es que este régimen busca simplificar el trabajo administrativo de pequeños comerciantes. De esta manera estos autónomos no tienen que proceder a la presentación de la declaración de IVA ni todo lo que ello conlleva.

Sin embargo, también tiene un par de inconvenientes destacables:

  • No se puede deducir ni recuperar el IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia. Esto hace que se considere más gasto de adquisición del producto que se va a vender.
  • No puede deducirse el IVA de las inversiones realizadas en negocios por parte de autónomos en este régimen. Por ello si van a invertir mucho en el negocio no es adecuado este tipo de recargo, siendo preferible optar por la creación de una sociedad limitada.

Contabilidad y recargo de equivalencia

Si eres un comerciante minorista en recargo de equivalencia no tienes obligación de hacer uso de los libros contables de IVA ni presentar las declaraciones trimestrales. No obstante, sí debes mantener tus libros de IRPF.

En el habitual régimen, que es el de estimación directa simplificada, tendrás que tener en cuenta los libros de ventas e ingresos, compras, gastos y bienes de inversión. En el de estimación objetiva será necesario el registro de ventas, ingresos y bienes de inversión.

Obligaciones relacionadas con el recargo de equivalencia

Si eres comerciante en recargo de equivalencia:

  • Debes comunicar a tus proveedores que estás sometido al mismo.
  • No tienes obligación de presentar ni el modelo 303  ni el modelo 390.
  • No estás obligado a emitir factura salvo que un particular lo exija.

Si eres proveedor con cliente en recargo de equivalencia:

  • Estás obligado a presentar la declaración del IVA y a declarar como IVA repercutido el recargo de equivalencia.
  • Las facturas emitidas deben incluir el recargo de equivalencia.

Cómo hacer una factura con recargo de equivalencia

Una factura con recargo de equivalencia es exactamente igual a una factura que proporcionarías a un cliente, pero además de todo lo referente a la base imponible y el IVA, además debes añadir el recargo de equivalencia que corresponda. El recargo de equivalencia toma como referencia la base imponible.

En la factura debe aparecer por separado y lo suficientemente claro.

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