¿Tiene un autónomo derecho a la prestación por maternidad?

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Una pregunta muy habitual entre las mujeres que están esperando tener un hijo o planean tenerlo, y que son autónomas, es la de si tienen derecho a la prestación por maternidad. En este sentido es importante recalcar que los trabajadores autónomos tiene derecho al cobro de prestaciones por maternidad y paternidad, y lo hacen en unas condiciones similares a los trabajadores por cuenta ajena.

Para poder acceder a este tipo de prestaciones es necesario cumplir con una serie de requisitos, además de tener que tener en cuenta diferentes aspectos que te vamos a detallar a lo largo del presente artículo. De esta forma podrás resolver tus dudas al respecto.

Requisitos para acceder a la prestación por maternidad

Una trabajadora autónoma tiene el derecho a solicitar la baja por descanso en diferentes tipos de circunstancias, ya sea por maternidad, como si desea hacerlo a causa de una adopción, un acogimiento o por estar a la tutela de un familiar.

No obstante, para ello será necesario demostrar en todo momento que se cumplen con los requisitos que exige la ley en este sentido:

  • Debe estar dada de alta  o situación asimilada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o bien tener concedido un fraccionamiento de pago que debe seguir cumpliendo mientras dure la prestación (hasta que finalice el mismo).

Además de cumplir con ambos requisitos, es necesario haber pasado por un periodo mínimo de cotización, el cual varía por la edad de la trabajadora en cuestión, de acuerdo a los siguientes baremos:

  • No se necesita un periodo mínimo de cotización en el caso de que la trabajadora autónoma sea menor a 21 años a fecha del parto, o en su defecto en la fecha en la que se lleva a cabo la resolución judicial  o administrativa para una adopción o acogida.
  • Las mujeres de entre 21 y 26 años cumplidos a la fecha del parto, deben tener una cotización mínima de 90 días en los 7 años anteriores al momento en el que inicia su descanso, o bien 180 días cotizados en toda su vida laboral.
  • Las mujeres de más de 26 años en la fecha de parto, deben tener una cotización mínima de 180 días en los 7 años anteriores al momento del descanso, o bien 360 días cotizados en toda su vida laboral.

Duración del subsidio

El subsidio por maternidad al que tiene derecho una trabajadora autónoma, es una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, es decir,  cuatro meses a partir desde el primer día en el que comienza el periodo de descanso. Este se establece en la fecha del parto, que debe ser notificada en un plazo de 15 días, o bien en una fecha anterior en el caso de que el periodo de descanso haya comenzado en semanas previas al parto.

En el caso de que se produzca hospitalización y determinadas circunstancias, el plazo podría incrementarse. De igual forma, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas semanas al otro progenitor. Las otras 6 son exclusivas y obligadas para la madre.

Además, hay que tener presente que la no presentación de la notificación correspondiente podría hacer que se suspenda el pago de la prestación por maternidad.

Cuantía de la prestación por maternidad

En cuanto a la cuantía a recibir por maternidad, una trabajadora autónoma recibir al 100% de la base reguladora. Esta, por lo general, es la que se encuentra fijada para la prestación por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes.

En el caso de que vayas a solicitar la baja por maternidad con antelación al parto, es aconsejable valorar la opción de cotizar más en el último año o los últimos meses para así poder hacer que la cuantía por maternidad durante el descanso sea superior. Asimismo, durante el periodo de baja por maternidad no se paga la cuota mensual de autónomos.

Bonificación de las cuotas de autónomo en bajas por maternidad y paternidad

Tras la aprobación en 2017 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo , se determinaron bonificaciones para los trabajadores autónomos:

  • Bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante la baja por paternidad o maternidad. Todos los hombres y mujeres que hayan sido padres o madres, que hayan adoptado, o mujeres con riesgos durante el embarazo, no pagarán por su cuota de autónomos, sin necesidad de contratar a un sustituto. Esta cuota no se pagará mientras dure la baja.
  • Bonificación del 100% en la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes:  Esta bonificación solo puede ser disfrutada si el autónomo contrata a un trabajador para que le sustituya. Se puede solicitar en el caso de tener a cargo a menores de 12 años, familiares por consaguinidad o afinidad hasta segundo, grado que se encuentren en una situación de dependencia o tengan discapacidad (mental igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%).

Tarifa plana para madres reincorporadas

De igual forma, las mujeres autónomas podrán disfrutar de una tarifa plana durante un año tras reincorporarse a su actividad, siempre que tras haber cesado su actividad la vuelvan a poner en marcha antes de que hayan transcurrido dos años tras el cese.

Consideraciones sobre la prestación para madres autónomas

Hay una serie de particularidades relativas a la prestación por maternidad:

  • Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre que es autónoma puede disfrutar del descanso por maternidad, si así lo decide, a tiempo parcial. En este caso el subsidio y la reducción de actividad solo será posible si se realiza el 50%. Además, habrá que indicar el progenitor que disfrutará del permiso y si lo llevará a cabo al mismo tiempo o de forma sucesiva.
  • Cuando se produzca un cese de actividad: Si coincide con la prestación por maternidad, esta última no se verá afectada y se seguirá percibiendo hasta llegue a su expiración.
  • En el caso de que se este percibiendo un subsidio por cese de actividad y se iniciase una nueva prestación por maternidad, la primera se vería interrumpida mientras dure la segunda. Se podría reanudar el subsidio por cese de actividad tras la maternidad.
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