Domicilio fiscal – ¿Qué es el domicilio fiscal?
El domicilio fiscal es el lugar que se toma como referencia de una persona física o una persona jurídica a la hora de establecer sus relaciones con Hacienda y así poder cumplir con las correspondientes obligaciones tributarias. Es un dato necesario y toda persona esta obligada a comunicar a la Agencia Tributaria cualquier modificación del mismo.
En función de si se trata de una persona física o una jurídica, el domicilio fiscal es detemrinado de una manera diferente. La Agencia Tributaria define el domicilio fiscal como «el lugar de localizacion del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Pública«.
Qué es el domicilio fiscal
Tal y como establece la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar donde se encuentra una persona obligada a tributar, ya se trate de una persona física o sea una persona jurídica. Además, se establece:
- El domicilio fiscal para personas físicas es su residencia habitual. Si eres una persona física que haces actividades económicas, para Hacienda el domicilio fiscal puede ser considerado el lugar en el que llevas a cabo la gestión a nivel administrativo de dicha actividad.
- El domicilio fiscal de las entidades y personas jurídicas residentes en España es su domicilio social. Siempre que en dicho domicilio social se encuentre establecida la dirección de los negocios pertinentes y sea el lugar en el que se centre la actividad administrativa. En el caso de que no sea así, se entenderá que es el lugar en el que se realicen estas gestiones. Si tampoco se puede establecer por este criterio, lo hará determinado en el dónde haya mayor valor de inmovilizado.
Domicilio fiscal de no residentes
En el caso las personas jurídicas o entidades que no residan en España contarán con un domicilio fiscal en el país en los siguientes casos:
- Cuando lleven a cabo operaciones en el territorio nacional mediante un establecimiento permanente. Se entenderá que el domicilio es el lugar en el que hacen las gestiones administrativas y su dirección de negocios en España. Si no se puede determinar por este criterio, se entenderá como domicilio fiscal en el que haya un mayor valor de inmovilizado.
- En el caso de que se obtengan rentas que deriven de bienes inmuebles. Se considerará que el domicilio fiscal es el de la persona que lo representa o la dirección del propio bien.
- En otros casos se considera que el domicilio fiscal es el domicilio del representante o responsable solidario. Aquellas entidades que no residan en España pero que lleven a cabo actividades a través de un representante en España, tendrán que declarar su domicilio en el extranjero.
El domicilio fiscal y otros datos de localización que se deben aportar
El domicilio fiscal informa de la residencia fiscal, así como del sistema tributario que se debe aplicar en cada caso. No obstante, aunque esta es su principal función y utilidad, del domicilio fiscal y su establecimiento dependen otros aspectos importantes, como son:
- La oficina tributaria a la que se adscribe el contribuyente.
- El lugar en el que se llevarán a cabo las notificaciones que sean necesarias por parte de la Administración.
- El lugar declarado para el obligado tributario a efectos de cualquier tipo de procedimiento de carácter administrativo y control fiscal.
Asimismo, además del mencionado domicilio fiscal, la Agencia Tributaria exige a quienes desarrollen actividades económicas que informen de otros datos relativos a la localización que deben ser aportados, que son los siguientes:
- El domicilio social, en el caso de que lo haya y sea distinto al fiscal. Para personas jurídicas o entidades residentes en España.
- El lugar en el que se lleve a cabo la gestión administrativa y la dirección de los negocios en España, en aquellos casos en los que sea diferente al domicilio fiscal. Para personas físicas, empresarios y profesionales residentes en España.
- La referencia catrastal asignada a los diferentes domicilios, así como el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y el nombre de dominio web, en el que lleve a cabo sus actividades de manera total o parcial.
La diferencia entre el domicilio social y domicilio fiscal afecta tan solo a las sociedades mercantiles. En la mayoría de los casos coinciden ambos domicilios, si bien ambos están definidos en diferentes leyes.
El domicilio social es considerado aquel lugar en el que se lleva a cabo la actividad de la empresa, mientras que el domicilio fiscal es en el que se reciben las notificaciones por parte de Hacienda.
De igual forma, el domicilio social es de conocimiento público, mientras que la dirección del domicilio fiscal es un dato que queda reservado para el ámbito privado.
No obstante, tanto uno como otro deben ser puestos en comunicación de la Agencia Tributaria para poder solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), así como para contratar trabajadores en la Seguridad Social.