¿Se puede despedir una embarazada?

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Desde hace muchos años se ha estado promoviendo desde organizaciones internacionales como la ONU y también a nivel nacional una legislación que favorezca a las mujeres para lograr lo que se conoce como la igualdad real entre hombres y mujeres, esta legislación se ve plasmada en las medidas de discriminación positiva o como últimamente se están denominando, acción positiva, en uno de los ámbitos de la sociedad donde mas ímpetu se pone para tratar de alcanzar la igualdad real es el mundo laboral, y es que desde hace bastante tiempo se tiene la consideración de que es una de las partes de la sociedad en la que la mujer está mas discriminada respecto del hombre, y también que se considera el trabajo como uno de los pilares para alcanzar la igualdad económica entre hombres y mujeres.

En concreto esta discriminación positiva la podemos ver dentro del ámbito del trabajo en el hecho de que las mujeres embarazadas no se consideran un trabajador mas, y en caso de baja por maternidad tampoco se considera una baja cualquiera, igual distinción existe con el periodo de lactancia. Esta consideración especializada del periodo de maternidad por parte de la legislación laboral vigente en nuestro país ha llevado a pensar a muchas personas que en España no se puede o es casi imposible despedir a una mujer embarazada o en lactancia.

 

Si bien es cierto que la legislación trata de proteger a la mujer de un eventual despido en caso de que se encuentre embarazada, para nada es cierto que sea imposible despedir a una mujer cuando está con el embarazo, y es que existen supuestos en los que el despido a una mujer embarazada o en lactancia es perfectamente válido.

¿Se puede despedir una embarazada?

Si atendemos al Estatuto de los Trabajadores podemos ver como en numerosos artículos se hace mención a la condición de mujer embarazada o en periodo de lactancia, pero en concreto en uno de ellos, en el artículo 53 se dice expresamente que será nula la extinción de la relación laboral cuando la trabajadora sea una embarazada o esté en periodo de lactancia, por lo tanto se puede decir que ha priori si está prohibido el despido aunque en el mismo artículo se añade que cuando se pueda justificar que el despido es por causa ajena al embarazo si se podrá despedir siempre y cuando el despido este justificado.

Esto último quiere decir que si la empresa que quiere despedir a su trabajadora demuestra que el despido no tiene nada que ver con el hecho de que su trabajadora se ha quedado embarazada si hay alguna posibilidad de que pueda despedir a la trabajadora. Debe ser la empresa la que demuestre debidamente que el despido es por causa ajena al embarazo y no la trabajadora, de lo contrario el despido es nulo o improcedente.

Causas objetivas

Una vez que la empresa puede demostrar que el despido es por causa ajena al embarazo hay que saber que argumentos se pueden aportar como causa objetiva de extinción de la relación entre empleador y empleado. Las principales causas objetivas son:

  • Ineptitud del trabajador una vez se encuentra en su puesto de trabajo es decir, el trabajador no es apto para realizar el trabajo y no se tenía constancia de dicha ineptitud.
  • Falta de adaptación a una mejora técnica aún habiendo recibido formación al respecto y pasados dos meses desde el momento en el que el trabajador debiera de estar operando.
  • Cuando se realice un expediente de regulación de empleo (ERE).
  • En general por cualquier causa económica, objetiva, técnica o  situación que afecte de manera severa y negativa al correcto funcionamiento de la actividad de la empresa.

Estas son casi la totalidad de causas que pueden justificar un despido de manera objetiva, pero es que aún existe otra posibilidad en la que se puede despedir a una mujer embarazada o en lactancia, y es el despido por falta disciplinaria.

Despido por falta disciplinaria

Esta forma de despido no hace ningún tipo de distinción entre géneros, edades o situaciones personales y la podemos encontrar en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y de manera ampliada en regulación en el artículo siguiente el 55. En este caso se puede despedir a la mujer embarazada cuando se haya producido cualquier infracción o incumplimiento grave por parte del trabajador, se consideran faltas contractuales las siguientes:

  • Faltas repetidas e injustificadas al puesto de trabajo, así como retrasos.
  • Indisciplina y desobedencia a superiores.
  • Agresiones verbales o físicas al empresario, a los compañeros de trabajo o a los familiares que convivan con el empresario.
  • Actuar de mala fe en la relación contractual, así como los abusos de confianza en el trabajo.
  • Disminución voluntaria del desempeño en el puesto de trabajo de manera continuada.
  • Situaciones de acoso, ya sea por raza, religión, edad… o por cualquier otro motivo, así como el acoso sexual en el trabajo.

 

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