Recargo de equivalencia – ¿Qué es recargo de equivalencia?
¿Te gusta el comercio?, ¿tienes una empresa pequeña o mediana?, ¿estás pensando en emprender un negocio como comerciante autónomo?; entonces tienes que conocer más sobre el recargo de equivalencia.
Todo empresario autónomo tiene que conocer sobre el recargo de equivalencia. Por ello, te estaremos explicando un poco de qué se trata este tema y por qué es tan importante que lo conozcas ya que es un impuesto obligatorio para todo comerciante minorista.
Lo primero que tienes que saber es que el recargo de equivalencia se aplica únicamente a los comerciantes minoristas y a las personas individuales que compran mercancía para revender sin ninguna transformación previa al cliente final. Conociendo que el minorista no tiene porqué llevar registro de un libro de IVA, es decir registro contable del IVA como tal este tema resulta interesante.
El IVA
Si ya tienes experiencia en compra y venta de mercancía en España habéis escuchado sobre el régimen especial del IVA. ¿Pero qué pasa si no sabes nada de esto?, pues te lo explicamos aquí. El IVA es el impuesto sobre el valor añadido, el cual es considerado un tributo indirecto derivado del consumo.
EL IVA es un impuesto que ayuda al gobierno a financiar los beneficios públicos del país. Entonces, es un impuesto sobre el consumo, cualquier cosa que consumas tendrá un impuesto como aportación para el estado en beneficio de la sociedad.
Son los consumidores los que pagan el IVA, pero no es recogido directamente por la hacienda pública, sino que se nos descuenta indirectamente por las empresas, trabajado estas como recaudadores de impuestos para el estado.
Este impuesto se aplica en general igualmente para cualquier ciudadano sin tomar en cuenta su condición personal. Existen tres tipos de IVA, el general, el reducido y supereducido. El criterio del estado para determinar el tipo de IVA que aplicará al consumo de cada artículo dependerá de la necesidad de la venta. En otras palabras, mientras más necesario sea el consumo más reducido será el impuesto o el IVA. Por ejemplo, los alimentos son de primera necesidad.
Si quieres saber cuánto IVA has pagado solo tienes que fijarte en la parte inferior de la factura, donde se debe especificar el IVA y el importe total del consumo.
Un recargo adicional a tu compra
Por consiguiente, este recargo se evidencia en el momento que vas a hacer una compra al proveedor y se aplicará además del recargo del IVA un recargo adicional a tu compra. Por medio de este recargo adicional tú como minorista cumplirás la obligación de equivalencia con el impuesto del valor añadido, siempre que la compra esté relacionada directamente con la mercancía que vas a revender posteriormente, sin que sea sometida a transformación.
Por el contrario, no será aplicable nunca el recargo de equivalencia cuando el importe corresponda al pago de servicios o cuando compres mercancía a otro minorista. Solo si en el caso de movilidad o trasporte de mercancía, dichas movilidad viene por parte del proveedor, será incluido como parte del recargo de equivalencia en el importe total de la factura.
Es muy importante tener en claro que el recargo de equivalencia siempre se va aplicar solo en la compra de la mercancía como tal y va a variar en función del IVA que se le aplicará a dicha mercancía. Por ejemplo, si el IVA del importe total de la compra de la mercancía es del 21% el recargo de equivalencia será del 5,2%.
¿A quienes se le aplica el recargo de equivalencia?
Comerciantes minoristas, sean personas civiles o sociedades, entidades en régimen de atribución por rentas IRPF, herencias o comunidad de bienes si los socios son personas físicas; pudiendo ser:
- Concesionarios de coches.
- Joyerías.
- Jugueterías.
- Venta de objetos de arte.
- Gasolineras.
- Inversionistas en oro.
Recuerda, los comerciantes minoristas en general son aquellos que comercian mercancía en el mismo estado que la adquieren; es decir, sin transformaciones.
Tipos de equivalencia según los artículos
Los diferentes tipos de recargo de equivalencia serán aplicados esencialmente según el tipo de IVA aplicado a cada artículo según su naturaleza, puesto que se trata de un régimen especial del IVA. En otras palabas variará según el caso, por ello cuando en la factura el proveedor no asienta el recargo por equivalencia el minorista deberá notificar inmediatamente a la Agencia Tributaria correspondiente para no caer en infracciones.
- General: 21% del IVA, corresponde al 5,2 de recargo.
- Reducido: 10% del IVA, corresponde al 1,4 de recargo.
- Súpereducido: 4% del IVA, corresponde al 0,5 de recargo.
- Tabaco: corresponde siempre al 0,75%.
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
- No tendrás que hacer declaraciones del IVA.
- No necesitarás del registro del libro de IVA.
- Solo necesitaras emitir factura a tus clientes si lo solicitan.
- No podrás deducir el IVA soportado.
- Necesitaras comunicar a tus proveedores el recargo de equivalencia.