¿Qué impuestos pagan los autónomos?

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¿Llevas un tiempo pensando en desarrollar una actividad por tu cuenta, siendo tu propio jefe y depender de tí mismo? ¿Te gustaría saber más información de los derechos y obligaciones que se contrae al emprender con un negocio? En este artículo hablaremos de qué impuestos pagan los autónomos y de todo lo que has de saber sobre ellos. Sin duda, una preocupación con más importancia en este gremio o para las personas que están pensando iniciar este camino o no, es el apartado fiscal. Hay ciertas obligaciones para tributar con Hacienda que, de entrada, desconocemos y nos encontramos un poco perdidos. No es necesario tener un conocimiento específico para llevar nuestra contabilidad, aunque sí unas nociones básicas. A lo largo de este texto encontrarás información y consejos que evitarán tener problemas con la legislación vigente en cuanto a tributación. Es un aspecto muy importante para el funcionamiento de la actividad.

Para empezar, si hemos decidido emprender este camino, necesitamos estar registrados en nuestra Agencia Tributaria como una persona física, a través del modelo 037 en declaración censal. Este documento podemos solicitarlo acudiendo al Censo para Empresarios, Retenedores y Profesionales. Generalmente, esta opción es la única para casi todos los autónomos y las pequeñas empresas. Cuando hayamos completado este proceso, dispondremos del NIF (Número para Identificación Fiscal), indispensable para llevar a cabo cualquier actividad mercantil. Al completar el alta, ya solamente nos queda conocer los impuestos que los autónomos han de abonar para seguir con su actividad. En el próximo apartado explicaremos los tipos de impuestos que existen y que abonaremos según corresponda.

Puede que también nos interese saber de manera concreta qué es el Impuesto sobre Sociedades. Además es importante que conozcamos el Impuesto sobre Actividades Económicas para que cumplamos con nuestra responsabilidad financiera y no tengamos que afrontar ninguna sanción.

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Impuestos y tipos

A grandes rasgos, un autónomo ha de abonar dos tipos de impuestos, IVA e IRPF. Si se trata de una actividad ejercida como sociedad mercantil, existe otro impuesto.

– IRPF (Impuesto de Renta sobre Personas Físicas). Es la declaración cada tres meses donde reflejamos qué beneficio hemos tenido derivado de nuestra actividad económica. Para ello, tenemos tres vías; Régimen para Estimación Objetiva (por Módulos), Directa Normal y Directa Simplificada. En los últimos dos casos, se realizará a través del modelo 130 que presentamos a nuestra Agencia Tributaria. En el supuesto que nos decantemos pagar este impuesto por módulos, necesitaremos el 131. El plazo del que disponemos en cualquiera de estos tres casos es, como último día, el 20 del mes de octubre, julio y abril. En el mes de enero, vamos a tener hasta el día 30.

  • Régimen por estimación simplificada directa. Es el régimen para el IRPF más utilizado entre autónomos, ya que es aplicado a las distintas actividades desarrolladas por los contribuyentes con un importe neto no superior a 600.000 euros correspondiente al año anterior.
  • Régimen por estimación normal directa. Si nuestras actividades desarrolladas superan en el pasado año la cantidad de 600.000 euros en importe neto, es el tipo de que deberemos aplicar.
  • Régimen para estimación objetiva. Tributar a través de módulos, es como el régimen simplificado cuando toca tributar. Una de las ventajas para esta opción es que vamos a saber la cantidad total a abonar incluso antes de iniciar la actividad. Este pago queda establecido de manera previa, dependiendo de las características y de nuestro sector.

Los requisitos para este régimen son:

– Toda actividad desarrollada ha de incluirse en Hacienda y el Ministerio de la Economía, que legislan las normas del régimen por estimación objetiva.
– Nuestro importe de íntegros rendimientos perteneciente al anterior año no puede superar los 450.000 euros, si nuestra actividad es económica. Si es una actividad ganadera y agrícola, el tope está en 300.000 euros.
– El importe en la compra de servicios y bienes del pasado año no supere los 300.000 euros, una vez restada toda inversión.

  • Retener en las facturas el 1%
  • No haber renunciado ni estar excluido en régimen simplificado perteneciente al IVA.

Hemos de saber que el IRPF se trata de un impuesto proporcional. Esto quiere decir que cuanto más percibamos de renta, más se ha de tributar. Para esto, Hacienda ha fijado ciertos porcentajes que calculan la cantidad a pagar del autónomo por su IRPF. En el año 2.014 se llevó a cabo una Reforma Fiscal que modificó el IRPF general para autónomos, pasando del 21% al 15%. Si es la primera vez que vas a estar como autónomo, sin ejercer actividad profesional alguna en el pasado año, esta retención es de un 7% en los primeros tres años. Este porcentaje alcanzará la cifra del 15% de manera gradual.

Otro dato importante que debemos de tener en cuenta es que dicha retención ha de ser aplicada de manera directa en las facturas. El motivo es que dependemos del importe que facturemos para abonar una cantidad u otra en base a este impuesto. La forma de tributar es retener nuestro porcentaje en esa factura que enviemos y posteriormente, en el plazo indicado, abonaremos a Hacienda.

IVA

Es, sin duda, el más conocido entre los impuestos. La función del IVA es gravar el consumo, que lo paga el último consumidor. En este campo, los autónomos son como recaudadores para Hacienda, ya que únicamente trasladan este importe del bolsillo del cliente a Hacienda. Cada tres meses hemos de abonar este impuesto, a través del modelo 303. Los plazos para formalizar este proceso es exactamente igual que el IRPF. Si hemos decidido que nuestra cotización sea por módulos, presentaremos esa parte correspondiente a ese régimen simplificado del IVA en modelo 303.

Para calcular de una manera aproximada la cantidad a pagar del IVA como autónomo, hemos de diferenciar entre IVA repercutido (importe cobrado al cliente) e IVA soportado (compra de bienes). Si restamos al IVA repercutido al IVA soportado, nos dará la cantidad que hemos de abonar en Hacienda. En el caso de que nuestro IVA soportado es mayor, es Hacienda quien deberá devolver ese dinero al autónomo.

– IVA superreducido. Es aplicado a los artículos calificamos como primera necesidad como la comida (pan, quesos, harinas, frutas, leche, cereales, huevos y verduras), medicamentos, periódicos, libros, revistas y productos o servicios destinados a personas con una discapacidad. También las VPO (vivienda protección oficial). Este IVA es de un 4%.

– IVA reducido. Es aplicado en distintos servicios y bienes, siendo su porcentaje un 10%.

  • Servicios. Campings, transporte terrestre, hostelería, restaurantes, balnearios, servicios para explotación forestal, ganadera y agrícola. También la recogida de la basura y el tratamiento de los residuos, limpieza de vía pública. Además, en esta categoría se encuentran los espectáculos amateur deportivos, ferias, exposiciones, alguna actividad cultural y ejecución de obra.
  • Bienes. Los otros alimentos no incluidos en el primer tipo de IVA, las lentillas, gafas, viviendas, bienes para ganadería y agricultura y medicamentos para los animales, así como su comida.

– IVA general. Se aplica al resto de servicios y bienes que no están especificados en los otros dos grupos. Su porcentaje es del 21%.

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Más impuestos

– Impuesto para Sociedades. Como hemos señalado en el primer apartado, hay un tipo de impuesto específico si desarrollamos nuestra actividad como sociedad mercantil. La característica más importante es que sustituye al IRPF, ya que este impuesto solamente grava la renta correspondiente a una persona física.

– Unión Europea. Al igual que como autónomo tributamos al desarrollar una actividad en territorio nacional, existen impuestos si esas operaciones se realizan en otros países. Si son transacciones continuas dentro de nuestra Unión Europea, presentaremos un documento (modelo 349) en el que declaramos las operaciones intracomunitarias. Estas transacciones realizadas y su declaración comprende un mes natural y como plazo tenemos veinte días naturales correspondientes al siguiente mes. No obstante, tenemos la opción de declarar cada dos o tres meses, y hasta una vez al año. Esto dependerá de la cantidad total relativa a servicios y bienes ofrecidos.

Consejos

La contabilidad de la actividad ha de estar actualizada y ordenada. Es una de las claves para no poner más obstáculos a nuestro negocio de los que ya tiene. Si no nos queda claro porque nuestra actividad es muy compleja o hace falta formación específica, nuestra mejor opción es contratar a un asesor. A veces, por este motivo o por falta de tiempo, no cumplimos con la parte contable y financiera. Es normal que nos enfoquemos en facturar, pero una vez tengamos los ingresos, es trascendental operar según lo establecido por ley. Para ello, existen una serie de trámites y plazos a cumplir. En caso contrario, nos podríamos enfrentar a sanciones administrativas.

Los impuestos son la base para que una sociedad avance y consiga unos servicios públicos de calidad. En estos últimos tiempos el Estado está enfocando llevar servicios como sanidad, jubilación o educación hacia el sector privado. Es uno de los problemas principales del país, ya que está tomando una posición un tanto preocupante. Cuando se descuidan los servicios públicos, el mensaje que se manda a la sociedad es que cada uno se pague lo que pueda. Con esta sugerencia indirecta, nos están diciendo que los impuestos que pagamos entre todos no nos garantizan lo que deberían. Es una de las razones que un porcentaje alto de los contribuyentes no cumple con todas sus obligaciones fiscales.

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