Pagos a cuenta – ¿Qué son los pagos a cuenta?

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¿Tienes alguna duda sobre algún importe que deberías abonar relativo a impuestos sujeto a la actividad que estás desarrollando? ¿Tienes esa sensación de inseguridad o desconocimiento y no sabes cuáles son tus obligaciones fiscales de las que ocuparte? En este artículo hablaremos de qué son los pagos a cuenta y de todo lo que has de saber sobre ellos para llevar una contabilidad sin problemas. Estos pagos hacen referencia a las cantidades que como contribuyente (dependiendo de impuestos previstos en normativa) abona respecto al impuesto. Esta obligación no es liquidada en ese momento, ya que se realiza su liquidación y declaración en el futuro.

No obstante, es obligatorio por Ley que se pague en ese período que se genera dicho impuesto. Al hacer definitivamente su liquidación, esas cantidades se descuentan. En el caso de que la cantidad pagada resulte superior, tendremos derecho a la respectiva devolución. Este importe es denominado como cuota diferencial que se obtiene cuando restamos a dicha cuota líquida perteneciente al impuesto el importe abonado.

En consecuencia, podemos ver estos pagos a cuenta en distintos lugares como autoliquidación periódica (mensual o trimestral) de impuestos, en nóminas y la retención de los trabajadores y demás documentos (pago en especie, por ejemplo). También seguramente nos interese saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos o qué es el IRPF, cómo se aplica y retenciones para autónomos. Con esta información, podremos cumplir con nuestra responsabilidad financiera, sin ningún tipo de obstáculos o imprevistos. No es preciso tener una formación profesional específica o conocimientos avanzados, simplemente informarse en las fuentes adecuadas sobre los procedimientos. Aunque es aconsejable contar con la ayuda profesional de un asesor o asesora que nos garantice la perfecta gestión de la contabilidad. Es una de las claves para que un negocio siga funcionando y sobreviva.

pagos a cuenta

Pagos a cuenta

En este apartado hablaremos de qué personas están obligados a estos pagos a cuenta, según la LGT (Ley General Tributaria) en su artículo 37.

  • El contribuyente de este impuesto. En las ocasiones que por Ley esté obligado a presentar estas autoliquidaciones que se realizan de manera periódica y previa liquidación o declaración final del impuesto.
  • El retenedor. Esta persona paga al sujeto el impuesto. Cuando se realiza este pago, por Ley existe la obligación de retener cierto porcentaje de esta cantidad para hacer el ingreso en nuestra Agencia Tributaria. Las retenciones realizadas a trabajadores en nómina o en la factura de artistas o profesionales entran en este grupo.
  • Obligación de ingresar a cuenta. La persona que abona al sujeto relativo al impuesto. En esta ocasión, este pago se produce en especie, no dejando posibilidad de retención alguna. Por este motivo se ha de pagar a cuenta ciertas cantidades estipuladas por Ley.

En estos dos casos últimos, quien retiene o realiza el ingreso a la cuenta ha de entregar cierto documento que acredite el pago a la persona interesada. Este documento es conocido como certificado de las retenciones. Aun así, es posible que la persona interesada sepa los diferentes pagos realizados por la información facilitada en la página oficial de Hacienda. Si no se cumple con esta entrega documental a la persona interesada en cuestión de certificado de las retenciones o pagos a cuenta se incurre en infracción leve tributaria. La sanción puede derivar en una multa con un importe de 150 euros.

Funciona de la misma manera que si fuera una obligación principal tributaria. Cuando se liquidan las cantidades a pagar en cuenta, este importe se estima teniendo en cuenta el tipo de gravamen, la base tributaria y otras circunstancias que la norma prevea en cada uno de los casos.

Impuesto de Renta

Existe una regulación del día 28 del mes de noviembre del año 2.006 que establece la obligación de retener y pagar a cuenta, en dos artículos (101 y 99). Según hemos visto en apartados anteriores, es posible que sean pagos a cuenta de retenciones, para el interesado y los ingresos a la cuenta de pagadores terceros.

Estos pagos a cuenta para el interesado se realiza al tratarse de persona física con ingresos en actividad profesional o empresarial por propia cuenta en estimación normal, simplificada o directa. Se lleva a cabo a través de la autoliquidación cada tres meses (modelo 130) donde se computan esos ingresos que se perciben en el año, el gasto deducible del período y retenciones soportadas. El resto es esa diferencia de base respecto a pagos a cuenta y se le aplica el 20% que se resta a dichos pagos que hemos hecho en el año y cualquier otra bonificación o deducción.

Las retenciones en base a prestación de desempleo, pensión y salario, su pagador tiene la obligación para retener cierto porcentaje al que recibe y abonar en Hacienda esa cantidad. Se lleva a cabo cada tres meses y al año, con una declaración en la que se informa la inclusión de datos para la percepción del trabajador anual y la cantidad retenida en el año.

La retención respecto al tipo que se aplica oscila entre un 19,5% y un 45%. Se realiza siguiendo las tablas proporcionadas por los órganos legislativos en esta materia. Para ello, se calcula en base a los ingresos y a las circunstancias personales del empleado (estado civil, responsabilidades económicos como hijos, etc). En consecuencia, los asalariados han de dar esta información a su pagador para que se calcule su tipo impositivo.  En el contrato de trabajo aparecen definidas los tres grupos que existen para este impuesto.

Otros pagos y retenciones. En Administración social (del 19% al 37% dependiendo del caso), premios literarios científicos o artísticos (19%), pagos por curso, conferencia o similares (15%), pago relativo a atrasos (15%) y a trabajadores que residen en otro país (45%).

Si hablamos de retención en la factura, el profesional o empresario con esa actividad artística o profesional tienen la obligación de retener en dicha factura. Lo harán si esas facturas tienen como destino otra empresa y es del 15% respecto a su base imponible. También es importante que sepamos que podemos acceder a la bonificación en nuestros dos años primeros en el que ejercemos la profesión. Si cumplimos este requisito, la retención es del 7%. Si esas facturas tienen como destino el consumidor final, no retendremos esta cantidad.

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Impuestos a Sociedades

Regulados y fijados el día 27 del mes de noviembre del año 2.014 en su artículo 40, respecto al Impuesto sobre las Sociedades. No tiene sujeción alguna a pagos la entidad  que tribute a un 1% o 0%. Las entidades o sociedades que tengan un resultado negativo en la declaración última tampoco tendrán esta obligación. La normativa está regulada por el Ley, en su artículo 29.

Estos pagos se llevarán a cabo durante el año, una cantidad total de tres veces (diciembre, octubre y abril). En estos meses, tenemos como plazo desde el primer día hasta el veinte. Respecto a la base por la que calculamos el pago, es la íntegra cuota correspondiente al último impuesto para sociedades, dependiendo del ingreso obtenido en ese período respecto al ejercicio transcurrido en ese momento para presentar su autoliquidación (11, 9 o 3 anteriores meses). Para ello, se calcula esa cuota devengada del impuesto. Como fin, se tiene en cuenta, en porcentaje del gravamen, las 5/7 partes correspondientes al tipo del gravamen, sin excepción de las bonificaciones aplicables.

Si tenemos alguna duda respecto a los pasos y fases a cumplir, nuestra mejor opción es contar con el servicio de un asesor.

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