Qué es una Negativa de Desempleo

0 76

En numerosos países cuando una persona se encuentra desempleada y cumple determinados requisitos el estado le proporciona algún tipo de ayuda económica esta ayuda en forma de subsidios de desempleo esto es típico de países occidentales con economías basadas en la teoría keynesiana,.

Los requisitos necesarios para acceder a dichas ayudas por desempleo son varios y pueden cambiar dependiendo del país en que se encuentre. Uno de los mas comunes es que cuando a la persona desempleada que recibe una ayuda por desempleo se le presenta una oportunidad de trabajo debe aceptarla de manera obligada. En caso contrario la persona desempleada es sancionada pudiéndose incluso retirar la ayuda.

Rechazar un trabajo

Como ya digo una negativa de desempleo es; Una infracción consistente en rechazar una oferta laboral válida o adecuada para las características de la persona desempleada mientras se está cobrando una ayuda por desempleo y no se aporta ninguna razón válida que justifique el rechazo. A continuación veremos que se considera en España una oferta laboral adecuada al trabajador. Pero antes debes saber quien se encarga de regular estos temas.

En España es el SEPE (servicio público de empleo estatal) la organización estatal encargada de regular las ayudas por desempleo. No es la que se encarga de idear los requisitos ni las ayudas. De esta parte se encarga el poder legislativo del estado. Pero si es el encargado de la gestión y supervisión de las normas. Si nos pasamos por su página web podemos ver la regulación e información que hay respecto a las ayudas por desempleo.

Trabajo adecuado

El criterio para determinar si una oferta de empleo es adecuada para no ser rechazada es el siguiente. De manera resumida podemos decir que una persona no puede rechazar un trabajo apto para su cualificación. Basándose para ello en la formación académica y profesional de la persona y en su experiencia laboral pasada. Todo esto sin perjuicio a priori del nivel salarial siempre y cuando se cumpla con el salario mínimo interprofesional.

En el SEPE denominan a trabajo adecuado colocación adecuada, establecen los siguientes criterios:

Criterios del SEPE

Será adecuada la colocación que:

  • Haya sido demandada por la persona desempleada.
  • Sea la profesión que la persona desempleada normalmente realizaba.
  • Un trabajo distinto al que realizaba la persona desempleada. Que se ajuste a las condiciones del trabajador.
  • La última profesión desempeñada por la persona desempleada. Siempre y cuando la duración de la persona en dicha profesión haya superado o igualado los 3 meses.

Así mismo se pueden añadir otros requisitos. Un criterio espacial, la oferta laboral debe encontrarse en un radio no superior a los 30 km de la vivienda de la persona desempleada. El tiempo de desplazamiento no puede superar el 20% del tiempo total de trabajo, ni suponer un 25% del salario neto en costes de desplazamiento.

Un criterio salarial. El sueldo a percibir debe ser el adecuado para el puesto en cuestión. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Lo dicho en los párrafos anteriores se entenderá ajustado a la correspondiente longitud temporal y distribución de la jornada laboral (media jornada, jornada partida…). Haciéndose los correspondientes ajustes.

Aunque es necesario realizar un importante apunte final a lo dicho antes. Si la persona desempleada ha solicitado y recibido una ayuda económica por desempleo durante mas de un año de manera ininterrumpida. Cualquier oferta laboral se considerará válida siempre y cuando los servicios públicos de empleo, es decir, el SEPE, lo considere oportuno.

Consencuencias

Bien a la hora de resolver este conflicto pueden suceder varias cosas, y no, no siempre se retira la ayuda económica.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que una negativa de desempleo se considera una infracción grave a ojos de la organización. El SEPE por tanto procederá a sancionarnos del siguiente modo.

Si es la primera vez que se realiza esta o cualquier otra infracción grave el SEPE nos multarán con hasta 3 meses de pérdida de ayudas por desempleo.

Si es la segunda vez que se lleva a cabo esta infracción u otra de igual magnitud nos podrán multar con 6 meses sin prestaciones por desempleo.

No siempre hay sanción

En caso de concurrir tres veces en esta infracción grave o en cualquier otra el SEPE nos podrá denegar cualquier ayuda indefinidamente, es decir, perdemos nuestros derechos como ciudadanos españoles a recibir este tipo de ayudas.

No es necesario que las infracciones sean del mismo tipo sino que sean de la misma gradación, y además, es necesario que entre una infracción y la otra no haya transcurrido mas de 365 días.

Por último no me queda mas que decir que. Todas estas sanciones explicadas anteriormente no se aplican si la persona afectada consigue demostrar que rechazo la oferta de empleo por una causa válida que lo justifique. En este caso se puede seguir recibiendo sin ningún problema las ayudas por desempleo que se estuvieran recibiendo hasta el momento.

 

 

¿Te ha gustado?
También podría gustarte
Deja un comentario

Tu dirección de email no será publicada.