Plazos de la Declaración de la Renta

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¿Como contribuyente crees que te falta información sobre las diferentes obligaciones con las que has de cumplir en el año? ¿Siempre llegas apurada en el momento de presentar los distintos documentos solicitados por Hacienda para informar de tu actividad anual? En este artículo hablaremos de plazos de la declaración de la renta y de todo lo que has de saber sobre el tema. Como todos sabemos, es una fecha importante en el calendario fiscal y que está señalada, o debería estar, en rojo. Cuando llega el momento o Hacienda empieza con la campaña pertinente, hay una tendencia a posponer esta tarea para otro momento en el que estemos más libres o tengamos más ganas. Hay una mala noticia, ese momento nunca va a llegar. Siempre hay una tarea más importante o entretenida que hacer nuestra declaración y si hablamos de ganas… es improbable que un día nos levantemos con ganas de hacer este trámite.

Sabiendo cómo ha ido nuestro año fiscal gracias al seguimiento que hemos realizado, o deberíamos haber realizado, podemos saber qué tal nos va a salir la declaración. Con un margen aproximado o la consulta a nuestra gestora, tenemos la posibilidad de prepararnos tanto en cuestión de manejo de los plazos como del pago, si procede.  Un error del que parece que no sacamos ninguna lección es precisamente no tomar estas dos precauciones. Si tenemos una persona que nos lleve la contabilidad de la actividad o negocio, más o menos sabremos cómo saldrá la declaración y el dinero que hemos de apartar en caso de que salga a pagar. Al ser plazos flexibles, nos confiamos y lo dejamos para el último día, en el cual no tenemos margen de error. Por esto es importante la organización, para que podamos cumplir con nuestra responsabilidad financiera todos los años.

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Plazos y declaración de renta

En este apartado hablaremos de los plazos que tenemos, basándonos en la última campaña de renta del año 2.018-19. Por lo general, los plazos que tenemos disponibles no suelen variar. Las obligaciones con nuestra Hacienda correspondiente al pasado ejercicio, salvo modificaciones previamente notificadas, son similares. Si existe la novedad de la digitalización, que cada año cobra mayor importancia en los distintos trámites administrativos. Nuestra Agencia Tributaria está completando este proceso con el objetivo de que todos los contribuyentes hagan sus operaciones a través de Internet, ya sea en la página web o por las distintas plataformas que nos ofrecen.

En la última declaración de renta, la campaña comenzó el dos del mes de abril del año 2019 para poder presentar este documento de dos maneras; vía telefónica o Internet. La fecha límite para cumplir con este proceso era el 1 del mes de julio del mismo año, siendo el día tope para las personas que tengan la obligación de hacer dicha presentación. En este año, la declaración de renta añadió ciertas novedades como que estamos exentos de tributar por una prestación de paternidad o maternidad, así como por una disminución de la cuota orientada hacia la renta baja.

Como hemos señalado anteriormente, el contribuyente podía saber en ese momento si su declaración tenía un resultado negativo (a pagar) o positivo (a devolver). En este ejercicio, una gran parte de estas declaraciones tienen un resultado positivo para el interesado. El motivo es que Hacienda ha aumentado la retención en el transcurso del año, siendo esta una cantidad superior a la que tocaría pagar. A través de los distintos sistemas que tenemos a nuestra disposición (cl@ve PIN, certificado digital o número con referencia) accedemos a toda nuestra información.

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Fechas clave

– Día 15 del mes de marzo. Es la consulta de los datos fiscales y cuando obtenemos nuestro número para referencia que podemos utilizar para operar. Desde este día, nuestra Agencia Tributaria habilita en su página web nuestros datos fiscales correspondientes al ejercicio del año anterior. De esta manera, todo contribuyente tiene un fácil acceso a ellos para su descarga, si así lo deciden. Otras vías anteriormente mencionadas son el RENO, cl@ve PIN o certificado. Así comienzan los plazos para suscribirse a la aplicación de Hacienda.

– Día 1 del mes de abril. A partir de aquí ya está disponible la posibilidad de pedir una cita previa vía telefónica. A nuestra disposición, la opción «Le Llamamos», por el cual Hacienda se pone en contacto con dicho contribuyente por teléfono con el objetivo de reservar una cita a partir de esta fecha o utilizando Internet. Hay dos números de teléfono automático y otros dos para una atención personalizada.En este último caso, los horarios disponibles son desde el lunes hasta el viernes, comenzando a las 9 de la mañana y finalizando a las 19 horas.

– Día dos del mes de abri. Presentar las declaraciones. Es el día en el que se da inicia a la famosa campaña para que presentemos vía Internet la declaración de Patrimonio y Renta del año anterior. Esta vía es lo ideal, ya que Hacienda está orientando cada vez más hasta la total digitalización. Aun así, tenemos la opción telefónica, ambas vías con los mismos plazos, que es hasta día 1 del mes de julio, incluido.

– Día nueve del mes de mayo. Solicitud para una cita previa con el fin de agendar una reunión en las oficinas. Aquí comienzan los plazos para pedir esta cita previa en la que se realiza la declaración de Renta de manera personal en las distintas oficinas de Hacienda y cualquier otra entidad colaboradora. En cuanto al tiempo, la cita puede ser hasta el día 28 del mes de junio. La concertación se puede realizar a través de la aplicación, vía telefónica en atención personal en el horario anteriormente indicado y por Internet.

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Más plazos

– Día catorce del mes de mayo. Atención de manera presencial. El contribuyente que haya optado por presentar su declaración de manera presencial en las diferentes entidades colaboradoras de su comunidad autónoma y en oficinas que pertenecen a Hacienda. Los plazos para proceder a declarar la Renta del año anterior va desde el día 14 del mes de mayo hasta el día 1 del mes de julio. No se puede ir directamente a la oficina y esperar. Esta cita ha de estar previamente confirmada, ya sea por vía telefónica o Internet.

– Día veintiséis del mes de junio. Es el tope en los plazos establecidos por nuestra Agencia Tributaria. Se trata del último día para que se proceda a domiciliar bancariamente la declaración que debemos ingresar. En este día finaliza la campaña, si nuestro caso se corresponde a una declaración de la cual hemos obtenido el resultado para ingresas mediante cuenta domiciliada.

– Día veintiocho del mes de junio. Es el día límite del que disponemos para conseguir una cita previa. En este fecha quedan los plazos finalizados para la cita previa con el fin de obtener atención en oficina o vía telefónica.

– Día uno del mes de julio. En todo caso y para cualquier operación relacionada con la declaración de renta, es el último día.

Como novedad, en esta última campaña se prescindió de la llamada predeclaración. El motivo era evitar ciertos errores que pudieran acarrear retrasos y otros inconvenientes. Por último, destacar que toda la información pertinente la encontramos en la web oficial de Hacienda. Al mismo tiempo, el teléfono para una atención personal están disponibles dentro del horario para solucionar cualquier tipo de duda o problema.

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