Derecho al olvido – Todo lo que has de saber

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¿Tienes un smartphone, portátil y/o acceso a Internet, pero estás harto de la publicidad que te llega al correo electrónico? ¿Piensas que alguna compañía, o muchas, dan un tratamiento a tu información personal que no debería estar permitido por ley? En este artículo hablaremos del derecho al olvido y de todo lo que has de saber sobre él. En la nueva era de la digitalización, el impacto de Internet y la manera en que las empresas consiguen clientes es totalmente diferente. Nos guste o no, hayamos aceptado o no, todos tenemos un perfil más o menos completo con alguno de nuestros datos. Dependiendo de la cantidad de veces que usemos Internet y de las precauciones que tomemos, ese perfil puede ser básico o muy completo. En millones de casos, las empresas tienen acceso a nuestros hábitos, problemas, actividades, gustos, etc. Unas veces con permiso y otras veces de manera dudosa.

Uno de los grandes problemas que nos ha traído el avance de la tecnología es la falta de privacidad y la desinformación que nos rodea en este aspecto. No hacen falta herramientas avanzadas para poder buscar información de otra persona, basta con entrar en Google. Esta gran empresa es gratis para el usuario común y, sin embargo, tiene beneficios millonarios. La respuesta es simple, no es gratis. El usuario paga este servicio con los datos personales y Google cobra a las empresas por ser un enlace entre empresa y cliente. Es uno de los muchos casos que existe y que falta regulación, ya que la legislación se queda obsoleta al no avanzar al mismo tiempo que la tecnología. Es muy probable que hayamos buscando en alguna ocasión, por ejemplo, vuelos al Caribe y «casualmente» encontremos en nuestro correo electrónico más tarde un e-mail de una agencia de viajes o aerolínea.

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Derecho al olvido

Gracias a la reciente aplicación realizada por el Reglamento General para la Protección de los Datos, se incluyeron y crearon derechos para el ciudadano. Desde el día 25 del mes de mayo del año 2.018 el ciudadano ha ganado algo de terreno, por mínimo que sea, a favor de su privacidad. Estos derechos tratan de dar más control a todo ciudadano para que utilice sus datos personales como el crea conveniente. Mediante un documento, el interesado podrá saber la información que las empresas poseen y el trato que se le da. Una vez puesto al día de la situación, esa persona decide si permitir dicha capacidad o, por el contrario, hacer que eliminen, rectifiquen o cualquier otra opción prevista por ley.

Es importante que sepamos más del derecho al olvido, ya que se trata de un derecho esencial y que vamos a controlar mediante modificaciones, limitaciones o eliminación de huella digital recogidas en buscadores (Google, etc) o en distintas plataformas (Facebook). También las famosas cookies, que son el rastro que deja nuestra navegación por internet.

Para entender mejor este derecho al olvido y su relevancia, daremos una breve explicación. No es más que la posibilidad que tiene un usuario para solicitar la eliminación de su información a la parte responsable o empresa que maneja dichos datos. Sobre todo en casos que ese uso sea innecesario para un objetivo concreto. Por tanto, es posible que se cancele esa difusión de nuestros datos personales mediante Internet y capemos la transmisión a nivel universal descontrolada de esta información en diversos buscadores. En estos casos, se considerará oportuno cuando carezca de interés público el cual motivó esta acción o sea antigua. Nuestro derecho al olvido no es aplicable al tratarse de un dato que tenga un impacto importante en preservar la libertad para expresarse y estar informados. En otras palabras, se superpone el interés público y para investigación, al margen de que sea científica, estadística o histórica.

Empresas y protocolo

Un gran avance en la legislación para preservar este derecho ha sido reconocer una responsabilidad activa. Basado en este concepto, el responsable del fichero con información y la empresa están obligados a proceder con garantías para que el usuario tenga la seguridad y el control acerca de su información. No solamente han de ser capaces de dar este servicio, también han de probar que están procediendo de tal manera.

Para llevar un tratamiento aceptable, solamente será posible si dichos datos se consiguen por el consentimiento específico e informado, libre y sin lugar a confusión. En otras palabras, el dueño de esta información ha de saber qué datos facilita, el tratamiento que se le quiere dar y cómo se manejan esos datos. Una mala práctica de casi todas las empresas era mantener en su registro oculto los datos que el usuario solicitaba eliminar. Otra táctica era poner como excusa la cesión a terceras partes de esos datos y así no respondían a ninguna solicitud.

En cuanto a la seguridad y la garantía con la que cuenta el usuario, es apoyada por el principio para ser transparente. Por él, si una compañía es víctima de una intrusión en su sistema y como consecuencia los datos de clientes se ven comprometidos, hay un protocolo a seguir. En esta situación, en las siguientes 72 horas han de comunicar esta violación de su seguridad.

Razones comunes que provocan el fin de un link:

  • Poco o ningún interés para el público en el site que recaba datos para contacto.
  • Información correspondiente a condenas, acusaciones y delitos que han sido rechazadas por el sistema judicial o que ya hayan prescrito.
  • Datos sensibles referentes a salud, religión, orientación sexual, preferencias políticas, etnia, participación en sindicatos o raza.
  • Contenido que esté enlazado con menores.

Ejercer derecho al olvido

– A través de solicitud directa a entidad o editor que subió y mantiene esos datos que hemos decidido eliminar.
– Al gestionar una entidad información y no se dé respuesta a dicha petición por parte del usuario. O cuando se considere que, en caso de haber respuesta, no es suficiente o adecuada. Llegados a este punto, existe la opción de llevar el caso a nuestra Agencia Española para la Protección de los Datos y está decide qué hacer. Si tampoco esta decisión nos satisface, nos queda la vía de Tribunales.
– Acudir de manera directa a nuestra AEPD (Agencia Española para la Protección de los Datos.

– Comunicación directa con el buscador para que proceda a la eliminación de los distintos enlaces que alojan la información. Un matiz a contemplar es que en esta ocasión, esto no quiere decir que esos datos ya no estén en ninguna página. En una sentencia dictada por el Tribunal Justica de Unión Europea el día 13 del mes de mayo del año 2.014, se concreta este escenario. En esta vía, se logra que los distintos enlaces tengan visibilidad cuando alguien busca a este usuario introduciendo su nombre completo. La información obtenida por la fuente original no queda eliminada y es posible que los datos aparezcan en varios buscadores, modificando los términos de búsqueda.

Puede que también nos interese informarnos más de cómo gana dinero Facebook o cómo gana dinero Google. En cualquier caso, es aconsejable que sepamos qué política de privacidad tienen las distintas empresas a las que aceptamos ceder nuestros datos. Una queja de los usuarios es que esta información viene en un texto que nadie lee por la manera de la que es presentado. Conscientemente, las empresas facilitan la información pero de una manera específica para que decidamos no leer.

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Reglamento General para Proteger los Datos

– El usuario quiere ser consciente de la información que esa empresa tiene y de la forma en la que la gestiona. Ante este requerimiento, la respuesta ha de ser clara y sin ningún tipo de obstáculos que emponzoñen el proceso con la intención de que el usuario pierda el interés.
– La manera de comunicar esa información solicitada es por un medio electrónico o escrito. Para ello, previamente han de cerciorarse de que el sujeto al que envían estos datos es la misma persona que está ejerciendo el derecho al olvido.

– Ninguna solicitud puede quedarse sin responder cuando haya pasado el mes, contando el día en que esa solicitud fue recibida. En caso de que dicho requerimiento tenga cierta complejidad o se vean obligados a ejecutar una cantidad importante de respuestas en ese período, este podrá ser ampliado. Si se decide tomarse más tiempo para satisfacer al usuario, se le informará en todo momento detallando los motivos del retraso en su respuesta.
Para los casos en la que una empresa rechace este requerimiento, ha de comunicar al usuario en un período breve de tiempo. El límite de este plazo es el mes y también se detallarán los motivos que han llevado a tomar esta decisión. Por último, se facilita al usuario la posibilidad de reclamar ante la pertinente autoridad.

– La parte que tiene la responsabilidad de tratar la información cuenta con el derecho a ignorar los requerimientos que sean considerados como infundados y repetitivos. Otro factor que puede ocasionar esta decisión es la sospecha acerca de identidad de la persona solicitante.

Lo cierto es que aún queda mucho camino por recorrer para lograr que todo usuario tenga el control sobre su información. Empresas grandes como Google no facilitan esta labor y ya han sido multadas en diferentes países.

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