Modelo 390 – ¿Qué es el modelo 390?

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El modelo 390  es una declaración tributaria que se realiza de forma anual y en la que figuran las operaciones que a lo largo de un año natural se han hecho con respecto a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Esto hace que, en el mes de enero, todas las personas con la obligación de presentar estas declaraciones deban presentar este modelo que determinará si finalmente deben abonar cantidad alguna en este concepto o si el resultado es beneficioso a sus intereses.

Una vez se alcanza la fecha límite indicada se pueden dar por cerrados los libros de facturación de IVA soportado y repercutido.

Personas que están obligadas a presentar el modelo 390

El modelo 390 debe ser presentado por todas aquellas personas que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de IVA periódicas, ya sea de forma trimestral o mensual.

No tienen que presentarlo quienes sean sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas, tal y como establece el debido reglamento del IVA en su artículo 71.7.

Cómo presentar el modelo 390

Para poder presentar el modelo 390 se hará de manera telemática a través de las siguientes formas de presentación:

  • Certificado electrónico. Haciendo uso del certificado electrónico. Puede ser utilizado por todos los sujetos pasivos y que es obligatorio para quienes estén inscritos en el Registro de devolución mensual, quienes sean considerados una gran empresa o formen parte de la  Delegación Central de Grandes Contribuyentes. También quienes deban tributar en el Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, y quienes  tengan forma jurídica de sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada.
  • [email protected] PIN. Puede ser utilizada por cualquier persona física que no esté obligada a usar el certificado electrónico.
  • SMS. Puede emplearse para quienes no están obligados a utilizar el certificado electrónico.

Cómo cumplimentar el modelo 390

Información necesaria para cumplimentar el modelo 390

En el momento de cumplimentar el modelo 390  hay que tener en cuenta una serie de información:

  • Valores correspondientes a la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  • El tipo impositivo de IVA.
  • Diferenciar entre los gastos corrientes o los bienes de inversión.
  • La procedencia del ingreso o gasto, si es nacional, intracomuntario o extracomunitario.

Estructura del modelo 390

Para cumplimentar el modelo 390 debes conocer los diferentes apartados a rellenar, que son los siguientes:

1.Datos de identificación del sujeto pasivo

En este apartado se debe colocar el NIF y el nombre del profesional autónomo o la empresa.

2. Devengo

Hay que indicar el ejercicio y si se trata de una declaración sustitutiva. En ese caso habrá que colocar el número de referencia de la anterior.

3. Datos estadísticos

Debe colocarse la relación de actividades relacionadas con la declaración, indicando tanto su clave como epígrafe del IAE. Hay que colocarlas de manera que vayan de más a menos importancia según el volumen de operaciones.

4. Datos del representante

En el caso de que representes a una tercera persona tendrás que cumplimentar aquí tus datos.

5. IVA devengado

En este módulo hay que indicar los ingresos por la actividad, desglosando cada tipo de operación en el Régimen General y el tipo de IVA que se aplica. Si se tributa por módulos tan solo hay que cumplimentar hasta el punto 6. No obstante, estos últimos no están obligados a la presentación de este modelo.

6. IVA deducible

En este apartado indicarás las operaciones realizadas relativas a gastos. Aquí conocerás el resultado de todo el IVA deducible y también la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible.

7. Resultado liquidación anual

En esta sección los autónomos que tributen de manera única a la Administración del Estado encontrarán el total que resulte de sus declaraciones trimestrales.

8. Tributación por razón de Administración

Los sujetos pasivos que tributan a la vez en una Administración del Estado y también en algunas administraciones forales de Navarra y País Vasco tendrán que cumplimentar este apartado.

9. Resultado de las liquidaciones

En esta sección hay un espacio destinado a quienes no tributan en el Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y otro para quienes lo hagan.

10. Volumen de operaciones

Se debe hacer un resumen de los ingresos según las operaciones que se hayan realizado. Deben excluirse los autonocusmos de bienes que se incluye en las letras c y d del 1 del artículo 9 de la Ley de IVA y las operaciones que se lleven a cabo en establecimientos fijos ubicados fuera del territorio de aplicación de IVA.

11. Operaciones específicas

En esta sección tendrás que indicar las operaciones de este tipo especial que hayas realizado. Debes indicarlas de manera detallada. En este apartado se incluyen las adquisiciones de servicios o bienes de los cuales no se puede deducir el IVA.

12. Prorrata

En esta sección se cumplimentará si tienes aplicada una regla de prorrata en operaciones que tengan derecho a una deducción y sin derecho de forma simultánea o si recibes alguna subvención.

13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados

En este último apartado se encuentran las actividades que tienen que ver con regímenes de deducción diferenciado, además de desglosar el IVA deducible en cada una de las operaciones.

 

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