Impuesto sobre bienes inmuebles – ¿Qué es?

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En casi todos los países civilizados existen impuestos que gravan cualquier obtención de riqueza o impuestos que gravan la ostentación de riqueza misma.

Todos los países de la Unión Europea por ejemplo tienen impuestos para la renta de las personas físicas. Impuestos que gravan el consumo…

El caso concreto de los bienes inmuebles no es ninguna excepción. Casi todos los países tienen un impuesto que grava la posesión de determinados bienes.

A continuación veremos precisamente este impuesto. Que es, en que consiste, presión fiscal directa…

El Impuesto sobre bienes inmuebles sin duda es uno de los mas conocidos en toda la nación ya que afecta a cientos de miles de personas, y porque además dependiendo de la persona puede suponer una carga fiscal muy elevada.

Antes de comenzar quiero recomendarte que leas este otro artículo en el que se explica como encontrar la referencia catastral, puesto que puede ser necesario para poder entender correctamente el Impuesto sobre bienes inmuebles.

Impuesto sobre bienes inmuebles – ¿Qué es?

El impuesto sobre bienes inmuebles es un impuesto objetivo y directo.

Es un impuesto que grava la posesión de bienes inmuebles como su propio nombre indica.

Este impuesto existe en España desde antes del fin del milenio pasado en concreto desde el año 1990. Cuando el gobierno socialista del antaño presidente de España Felipe Gonzalez creó la ley del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Es un impuesto que está cedido en parte a los ayuntamientos. Esto significa que la gestión del impuesto se hace de forma compartida entre cada ayuntamiento y el estado. La titularidad compartida de la gestión del Impuesto sobre bienes inmuebles tiene una gran importancia en el tránsito económico y en el tratamiento fiscal del mismo impuesto. Puesto que puede darse el caso, y de hecho sucede, que en algunos ayuntamientos el peso del impuesto sea muy reducido y en otros la presión fiscal directa sea muy elevada. Además de que pueden sucederse diferencias en cuanto a la gestión del impuesto de unos municipios a otros.

Para entender mejor este impuesto vamos a dividir el artículo en varias subsecciones.

  • Hecho imponible.
  • Sujeto pasivo.
  • Exenciones y no sujeciones.
  • Base imponible.
  • Tipo de gravamen y cuota líquida.

Hecho imponible

El hecho imponible del Impuesto sobre bienes inmuebles es la posesión y titularidad de algunos derechos sobre bienes inmuebles.

Por ejemplo se entienden como derechos sobre bienes inmuebles los siguientes:

  • Ser dueño de una concesión administrativa sobre la propiedad y uso de un bien inmueble.
  • Tener la condición de dueño o titular de derecho de un solar o superficie terrenal.
  • Ser propietario de derechos reales de usufructo, el caso de alquileres en posesión.
  • Y como no, ser propietario o dueño de un bien inmueble.

En este punto hay que hacer un pequeño inciso para poder explicar lo que es un bien inmueble. O mejor dicho, que entiende la legislación española sobre lo que es un bien inmueble.

Bienes inmuebles

La legislación española entiende que un bien tiene la consideración de bien inmueble cuando el bien tenga las siguientes características.

  • Que sea una parcela terrenal ubicada dentro del término del municipio y que además esté cercada y privada al público. Es decir que esté delimitada de otras.
  • Bienes de utilización privativa que sean edificios y que además estén sometidos al régimen de propiedad horizontal. El caso por ejemplo de un piso o chalet
  • A lo dicho en el anterior punto hay que añadir bienes vinculados a la propiedad del edificio que tengan carácter de inmueble. Por ejemplo un trastero o una cochera. Los elementos deben haber sido adquiridos de manera conjunta en el momento en el que se adquirió el bien principal.
  • Algunos inmuebles que por sus particularidades tienen la consideración de  bienes inmuebles especiales.

A su vez cabe mencionar que en función de las características de los inmuebles pueden clasificarse y englobarse en tres categorías estancas.

Esta clasificación se hace mediante notación catastral, de ahí la referencia al comienzo del artículo.

Los bienes pueden ser considerados catastral mente como:

  • Rústicos.
  • Urbanos.
  • De naturaliza especial.

Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo del Impuesto sobre bienes inmuebles los titulares de los derechos que constituyen el hecho imponible.

Esto abarca a las personas tanto jurídica como físicas, por lo tanto en teoría las sociedades y demás asociaciones también son susceptibles de ser sujetos pasivos del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Exenciones y no sujeciones

Una exención consiste en reducir o eliminar por completo la carga fiscal de alguno de los sujetos pasivos que por su naturaleza deberían considerarse pagadores del impuesto.

Una no sujeción es la condición de no ser sujeto pasivo del impuesto. Las no sujeciones normalmente se hacen cuando una determinada persona o asociación debería ser sujeto pasivo con un análisis simple de la situación, pero la legislación española quiere no incluir esa categoría determinada.

No sujeciones

No están sujetos al Impuesto sobre bienes inmuebles:

  • Las carreteras, las autopistas, los caminos y en general cualquier vía de tránsito terrestre que tenga un uso público general y no lucrativo.
  • A lo anterior también se añaden las rutas marítimas.
  • Los bienes inmuebles de uso público, los que se usan por parte de los servicios públicos, los ayuntamientos y  demás centros de gestión, los bienes patrimoniales del ayuntamiento.
  • Los de uso público general.

Exenciones

Están exentos del Impuesto sobre bienes inmuebles:

  • Bienes inmuebles cuya titularidad sea propiedad del estado. O que su titularidad recaiga sobre las comunidades autónomas o locales.
  • Los bienes comunales y los montes vecinales.
  • Las asociaciones confesionales reconocidas por el estado. Tales como la iglesia católicas, tienen exento el pago del Impuesto sobre bienes inmuebles por sus propiedades.
  • La exención anterior también se extiende sobre bienes propiedad o en uso de los maestro espirituales tales como curas u obispos.
  • Los bienes que estén en titularidad de asociaciones sin fin lucrativo.
  • Los bienes inmuebles propiedad de la Cruz Roja.
  • Aquellos bienes inmuebles en los que se tenga alguna consideración especial por convenios internacional.
  • Los bienes inmuebles que sean propiedad de estados extranjeros y su uso sea para labores diplomáticas.
  • Los que sean para las vías ferroviarias.
  • En el caso de centros de enseñanza en calidad de educación concertada.
  • Conjuntos históricos protegidos y los declarados de manera expresa como monumentos o jardines históricos.

Base imponible

La base imponible es la cuantía sobre la cual se va a aplicar el tipo de gravamen. Es decir va a determinar en buena medida cual va a ser el monto total a pagar.

En el caso del Impuesto sobre bienes inmuebles se considera la base imponible la determinada por el el valor catastral aparecido en el registro catastral sobre el bien inmueble en cuestión.

Tipo de gravamen y base liquidable

La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones y deducciones calificadas y aceptadas por la misma ley del Impuesto sobre bienes inmuebles. Y después se aplica un serie de porcentajes sobre el resultado de la reducción final lo que sería el tipo de gravamen.

Tras esto se consigue la cuantía total a pagar.

Con esto ya se puede tener una idea bastante clara sobre que es el Impuesto sobre bienes inmuebles. Antes de irme me gustaría que vieras este otro artículo sobre como pedir un préstamo. El tema guarda relación directa con la obtención de hipotecas.

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