Elecciones Municipales – Todo lo que has de saber
Las elecciones municipales en España son las elecciones a través de las cuales los vecinos de cada uno de los municipios que conforman el territorio español eligen a aquellas personas que integrarán sus respectivos ayuntamientos. Estos comicios se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Además, tienen lugar de una manera simultánea en los 8124 municipios de España.
Sistema electoral
Para entender su funcionamiento hay que tener claro el sistema electoral que se aplica para la elección de los diferentes miembros que conforman el ayuntamiento. En primer lugar, se debe saber que existe una sola circunscripción que se encarga de abarcar todo el término municipal.
Concejales
En función del número de habitantes que se encuentren censados en el municipio variará el número de concejales a elegir. Para ello se debe seguir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En ella se establecen los siguientes número de concejales de acuerdo al número de residentes:
- Menos de 100 residentes – 3 concejales
- 101 a 250 habitantes – 5 concejales
- 251 a 1000 residentes – 7 concejales
- 1001 a 2000 habitantes – 9 concejales
- 2001 a 5000 habitantes – 11 concejales
- 5001 a 10.000 residentes – 13 concejales
- 10.001 a 20.000 habitantes – 17 concejales
- 20.001 a 50.000 habitantes – 21 concejales
- 50.001 a 100.000 habitantes – 25 concejales
- A partir de 100.000 residentes, se añade un concejal más por cada 100.000 residentes. Además, también se añade otro más cuando el resultado sea par, ya que siempre debe ser un número impar.
Elección de los concejales
En los municipios en los que haya más de 250 habitantes, los concejales son elegidos a través de un escrutinio proporcional plurinominal. En este hay unas listas cerradas y se tiene en cuenta el sistema D’Hont. Además, existe una barrera electoral (proporción mínima de votos que necesita una lista para conseguir representantes) situada en un 5% de votos válidos.
Por su parte, en los municipios en los que haya menos de 250 habitantes, se emplea el escrutinio mayoritario plurinominal parcial. Esto se trata de listas abiertas. De esta manera, cada uno de los electores puede dar hasta un voto menos que el número de concejales que son elegidos. Es un sistema electoral idéntico al empleado en el Senado. En los municipios con menos de 100 habitantes un mismo elector puede marcar dos candidatos, mientras que hasta 250 se pueden votar hasta cuatro.
En los municipios que tienen un régimen de concejo abierto, se elige al alcalde a través de un escrutinio mayoritario uninominal.
Sistema D’Hont
El método D’Hont es un sistema por el cual se asignan los escaños en sistemas de representación proporcional por listas electorales. Se basa en la aplicación de una fórmula en la que se calculan los cocientes sucesivos para cada lista electoral tras el escrutinio de votos.
Es un método que se caracteriza por dividir a través de diferentes divisores el total de votos que se obtienen por los diferentes partidos, dando origen a secuencias de cocientes decrecientes para cada partido, asignándose los escaños a aquellos promedios más altos.
Escrutinios
Escrutinio proporcional plurinominal
En este sistema electoral el porcentaje de votos que recibe una candidatura determina de forma proporcional el número de escaños que se les asigna en el órgano que es elegido. En este caso, los partidos políticos presentan una lista de candidatos. A ellos se les asignan unos escaños en función del porcentaje de votos que obtengan en los comicios.
Escrutinio mayoritario plurinominal parcial
En este sistema electoral resultan elegidos aquellos candidatos que obtienen el mayor número de votos. Con él se eligen más de un representante en cada circunscripción. Dentro de este tipo de sistemas, los más importantes el escrutinio con pluralidad y el escrutinio con voto preferencial.
Requisitos para votar
En las elecciones municipales tienen la opción de votar todos aquellos ciudadanos españoles que sean mayores de edad residentes en España. También lo pueden hacer los extranjeros residentes en España que sean ciudadanos de la Unión Europea o de los países con acuerdos de reciprocidad.
Entre estos últimos se encuentran Bolivia, Perú, Paraguay, Ecuador, Chile, Colombia, Noruega, Islandia, Cabo Verde, Nueva Zelanda, Corea del Sur y Trinidad y Tobago.
Candidaturas
Aquellas personas que quieran ser un político y presentar una candidatura a las elecciones municipales necesitan que su agrupación tenga un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio de acuerdo a un baremo establecido. Está determinado de la siguiente manera, de acuerdo al número de habitantes:
- Menos de 5.000 habitantes – 1% de los inscritos.
- 5.001 a 10.000 habitantes – 100 firmas.
- 10.001 a 50.000 habitantes – 500 firmas.
- 50.001 a 150.000 habitantes – 1.500 firmas.
- 150.001 a 300.000 habitantes – 3.000 firmas.
- 300.001 a 1.000.000 habitantes – 5.000 firmas.
- Más de 1.000.000 habitantes – 8.000 firmas.
Elección del alcalde
Una vez que hayan transcurrido veinte días de las elecciones municipales son constituidas las corporaciones municipales. En la sesión que tiene lugar para la constitución del órgano de Gobierno, los concejales son quienes eligen al alcalde del municipio.
Hay que tener en cuenta que solo pueden ser alcaldes aquellos concejales que encabezan sus listas electorales. Los diferentes concejales elegidos votan y es proclamado alcalde quién logre una mayoría absoluta de los votos. En el caso de que no se dé esta situación, se proclama alcalde quién hay obtenido un mayor número de votos en las elecciones.