Elecciones Generales – Todo lo que has de saber

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Las Elecciones Generales de España son aquellas elecciones en las que todos los ciudadanos que residen en España votan para elegir a los miembros tanto del Congreso de los Diputados como del Senado, que son las dos cámaras que conforman las Cortes Generales. Este organismo es el que se encarga de representar al pueblo español.

Estas elecciones tienen lugar cada cuatro años salvo que se tengan que repetir los comicios o bien se convoquen de manera anticipada. Desde que se promulgó la Constitución Española de 1978 se han celebrado un total de catorce elecciones generales en España. Las últimas tuvieron lugar el pasado 10 de noviembre de 2019, a las cuales se tuvo que llegar ante la falta de acuerdo para formar Gobierno en las elecciones generales del mes de abril.

En España los integrantes del Congreso de los Diputados son elegidos a través de un sistema de represntación proporcional. En el caso de los miembros del Senado, estos se eligen de una manera mixta. Esto quiere decir que algunos de ellos se eligen por un sistema electoral mayoritario y otros se designan por los parlamentos de las Comunidades Autónomas.

Convocatoria de elecciones

Las Cortes Generales en España se encuentran formadas tanto por el Congreso de los Diputados, que son la Cámara Baja, como por el Senado, la Cámara Alta.  El presidente del Gobierno tiene la posibilidad de poder disolver las cámaras y convocar elecciones si así lo considera oportuno de manera anticipada y en cualquier momento.

No obstante, para poder hacerlo deberá haber transcurrido al menos un año desde las anteriores y siempre y cuando no se encuentre en marcha una moción de censura. La convocatoria de elecciones se realiza tras la propuesta del presidente del Gobierno, después de deliberar con el Consejo de Ministros y es decretada por el Rey.

Una particularidad a tener en cuenta es que la Constitución permite que las elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado se celebren en días diferentes, aunque siempre se han celebrado al mismo tiempo. Además hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las elecciones generales deben celebrarse en 54 días naturales después de que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto de convocatoria de las mismas. La campaña electoral tiene una duración de 15 días y el día previo a las elecciones es jornada de reflexión.

Sufragio activo

En las Elecciones Generales pueden votar todos aquellos ciudadanos españoles que sean mayores de edad, independientemente de que residan en España o lo hagan en el extranjero. No obstante, quienes residan de una manera permanente fuera del país deben encontrarse debidamente inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y deben llevar a cabo una solicitud del voto para poder ejercer el mismo. Los adscritos al CERA pueden votar en el consulado por correo o de forma presencial.

Por su parte, quienes residen en España pero se encuentran de forma temporal en el extranjero deben hacer lo propio e inscribirse como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA). Estos también deben solicitar su voto, aunque en este caso ejercerán su derecho a voto directamente en su mesa en España por correo.

Sufragio pasivo

Pueden ser candidatos a las Elecciones Generales toda aquella persona que sea mayor de edad y que posea la cualidad de elector y que no sea miembro de:

  • Familia real.
  • Tribunal Constitucional
  • Tribunal Supremo
  • Consejo de Estado
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Juntas Electorales
  • Defensor del Pueblo
  • Fiscal Genral del Estaado
  • Delegados del Gobierno
  • Presidente de Radio Televisión Española (RTVE)
  • Gobernador del Banco de España
  • Jueces
  • Fiscales
  • Militares y Policía en activo
  • Candidatos condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad
  • Etcétera

Tras haberse llevado a cabo la reforma de LOREG de 2007, las candidaturas están obligadas a estar compuestas de manera equitativa por un grupo de hombres y mujeres, de manera que al menos cada sexo represente el 40% de la lista electoral de cada partido. Además, Con la reforma de LOREG de 2011, aquellos partidos que no se encuentren representados en el Congreso y el Senado están obligados a la recogida de firmas de electores para que sirvan como aval para sus candidaturas y así poder presentarse a las elecciones generales. Este requisito se suma a los generales ya existentes.

 

Congreso de los Diputados

De acuerdo a lo establecido por la Constitución Española, los integrantes del Congreso de los Diputados deben ser elegido por sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.  Los diputados son elegidos de acuerdo a un escrutinio proporcional plurinominal, con listas cerradas en cada una de las circunscripciones electorales.

El Congreso de los Diputados debe estar compuesto por entre 300 y 400 diputados. En la actualidad el número es de 350 diputados.

Existen un total de 52 circunscripciones electorales para el Congreso de los Diputados, que se corresponden con todas y cada una de las provincias que conforman España más las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Por ley, cada provincia tiene asegurado un mínimo de 2 escaños y en el caso de las ciudades autónomas, de 1 escaño.

Una vez han tenido lugar los comicios generales se asignan los escaños a las diferentes listas electorales en cada una de las circunscripciones,. Para ello se recurre al sistema D’Hont en cada una de ellas de forma separada. Asimismo existe un umbral electoral situado en el 3%, de manera que un partido político requiere de al menos el 3% de votos válidos para poder optar a un reparto de escaños en la circunscripción.

Senado

En lo que respecta al Senado, de acuerdo a la Constitución Española, está formado por un número variable de integrantes, que se eligen por un sistema mixto. El número de senadores de elección directa, que es 208, es fijo, mientras que el de designados dependerá de la población.

Senadores de elección directa

Son aquellos que son elegidos por sufragio universal, libre, directo ,igual y secreto. Se eligen a través del escrutinio mayoritario plurinominal parcial, con listas abiertas en cada una de las circunscripciones electorales. La constitución fija el total de senadores de elección directa en 208.

Senadores designados

Son aquellos que son designados por parte de las Comunidades Autónomas en sus asambleas legislativas. Su número es variable en función de la población. A cada una de las comunidades autónomas les coma le corresponde un senador más otro por cada un millón de habitantes de su territorio.

 

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